Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece un régimen extraordinario en el proceso de otorgamiento de las licencias de conducir y de su Exposición de Motivos
resolución ministerial
N° 194-2024-MTC/01.02
Lima, 19 de abril de 2024
VISTOS: El Memorando N° 541-2024-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes, el Memorando N° 0401-2024-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, el Informe N° 0269-2024-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencia de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC (en adelante, el Reglamento de Licencias), este tiene por objeto, entre otros: i) establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y, ii) regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, que comprende las siguientes fases: evaluación médica y psicológica del postulante, formación del alumno, evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción del postulante, y el procedimiento de otorgamiento de Licencias de Conducir;
Que, en tal sentido, el Reglamento de Licencias prevé un Sistema de Emisión de Licencias de Conducir estándar para todas las circunscripciones territoriales regionales y locales dentro del país, a fin de permitir que las mencionadas fases del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir sean realizadas bajo un mismo modelo y con los mismos niveles de exigencia a nivel nacional;
Que, mediante Informe N° 0269-2024-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal advierte la existencia de problemas que han limitado que el proceso de otorgamiento de la licencia de conducir se realice de manera estandarizada. Así, señala que se han reportado actos irregulares en el proceso de otorgamiento de las licencias de conducir por parte de Entidades Habilitadas para Expedir Certificados de Salud para postulantes a Licencias de Conducir y Escuelas de Conductores a nivel nacional;
Que, adicionalmente, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal indica que la situación antes descrita ha permitido que postulantes busquen rendir las evaluaciones que corresponden a la obtención de dicha licencia en un departamento distinto al de su residencia para evitar su rigurosidad, e inclusive, sin la necesidad de trasladarse a otro departamento obtienen en este los certificados de las mencionadas evaluaciones; hechos que transgreden el interés público relacionado a la seguridad vial;
Que, en ese contexto, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que establece un régimen extraordinario en el proceso de otorgamiento de las licencias de conducir; recomendando su publicación a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general;
Que, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 010-2018-MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el diario oficial “El Peruano” se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece un régimen extraordinario en el proceso de otorgamiento de las licencias de conducir y de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, con el objeto de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el Proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima, o a la dirección electrónica: normasvial@mtc.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2281560-1