Miércoles, 04 de diciembre 2024 - Diario digital del Perú

Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones denominado Grupo de Trabajo Sectorial encargado de la implementación de las acciones y medidas de reforma consignadas en el Informe Final de Acciones y Medidas de Reforma para la Reorganización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías

Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial encargado de la implementación de las acciones y medidas de reforma consignadas en el Informe Final de Acciones y Medidas de Reforma para la Reorganización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 189-2024-MTC/01

Lima, 19 de abril de 2024

VISTOS: El Memorando Múltiple Nº 0081-2024-MTC/04 de la Secretaría General, el Memorando Nº 0785-2024-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que esta entidad es competente de manera exclusiva en las siguientes materias: a) aeronáutica civil; b) infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional; c) servicios de transporte de alcance nacional e internacional y d) infraestructura y servicios de comunicaciones;

Que, adicionalmente, el artículo 5 de la referida Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y la ejecución coactiva en materias de su competencia;

Que, la Ley Nº 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), establece que dicha entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2024-MTC, se declara en reorganización al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus programas y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, con el objetivo de evaluar su situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer y ejecutar las acciones y medidas de reforma correspondientes, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la instalación de la Comisión Reorganizadora (en adelante, la Comisión);

Que, el artículo 5 del precitado Decreto Supremo establece que el plazo de vigencia de la Comisión es de sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de su instalación; en el cual presenta su informe final al Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la implementación correspondiente;

Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se puede conformar, en el Poder Ejecutivo, Grupos de Trabajo para cumplir otras funciones diferentes a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que sirven de base para las decisiones de otras entidades;

Que, de conformidad con ello, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos de Organización del Estado, dispone que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y que se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, al amparo del marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el Memorando Múltiple Nº 0081-2024-MTC/04 de la Secretaría General, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 0086-2024-MTC/09.05 de su Oficina de Modernización, informa que, mediante el Informe Final de Propuestas de Acciones y Medidas de Reforma para la Reorganización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus programas y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, presentado al Despacho Ministerial, se han identificado los principales riesgos respecto a la gestión organizacional y de procesos, gestión presupuestal, gestión de contrataciones, gestión de recursos humanos y gestión de integridad y lucha contra la corrupción, estableciendo el detalle de la propuesta y de las alternativas de solución;

Que, en consecuencia, resulta necesaria la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de desarrollar actividades para la implementación de las recomendaciones del Informe Final de Acciones y Medidas de Reforma para la Reorganización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, elaborado por la Comisión Reorganizadora creada mediante Decreto Supremo Nº 003-2024-MTC;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial encargado de la implementación de las acciones y medidas de reforma consignadas en el Informe Final de Acciones y Medidas de Reforma para la Reorganización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías” (en adelante, Grupo de Trabajo).

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene por objeto implementar las acciones y medidas de reforma consignadas en el Informe Final de Acciones y Medidas de Reforma para la Reorganización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, elaborado por la Comisión Reorganizadora creada mediante Decreto Supremo Nº 003-2024-MTC.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo

3.1 El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera:

a) Dos representantes del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales preside el Grupo de Trabajo.

b) El/La Directora/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones.

c) El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal.

d) El/La Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías.

e) El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

3.2 Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo sectorial desempeñan sus funciones de manera ad honorem. Los/las representantes del Despacho Ministerial se designan mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Funciones

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar actividades que permitan la implementación de las recomendaciones del Informe Final de Acciones y Medidas de Reforma para la Reorganización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías.

b) Evaluar el marco normativo vigente y, en caso corresponda, proponer la actualización y/o modificación de los dispositivos normativos que regulan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías.

c) Otras que se consideren importantes para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

5.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo sectorial está a cargo de la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

5.2 La Secretaría Técnica brinda apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo, para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto, propone el plan de trabajo, determina la frecuencia de las sesiones en coordinación con los integrantes del Grupo de Trabajo, lleva el registro de los acuerdos y custodia sus actas u otra documentación relevante para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6.- Instalación

El Grupo de Trabajo sectorial se instala en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede convocar a representantes de los programas adscritos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como de los órganos de apoyo de dicha entidad y de los órganos de asesoramiento y de apoyo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, a efectos que contribuyan con el cumplimiento de sus funciones a través de información, colaboración, asesoramiento, apoyo u opinión.

Artículo 8.- Plazo de vigencia

8.1 El Grupo de Trabajo se mantiene vigente hasta la culminación del plazo establecido para la reorganización señalado en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2024-MTC.

8.2 En un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la culminación del plazo de vigencia, el Grupo de Trabajo presenta al Despacho Ministerial un Reporte dando cuenta de las acciones efectuadas.

Artículo 9. Financiamiento

El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo sectorial se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado a los órganos y entidades que integran el mismo, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la Sede Digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2281553-1