Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, creando la Unidad Local de Empadronamiento (ULE) de la Municipalidad Distrital de Islay
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 418-MDI
Islay, 28 de febrero del 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ISLAY.
Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 00009-2024-SBS/MDI el Subgerente de Bienestar Social sugirió se constituya como oficina la Unidad Local de Empadronamiento de la Municipalidad Distrital de Islay, en cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades asumidas en el marco del Sistema Nacional de Focalización y Sistema de Focalización de Hogares, y;
CONSIDERANDO:
Que, es oportuno mencionar de forma preliminar que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el artículo 11° del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, entendiéndose por autonomía política como aquella facultad de adoptar políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar funciones que le son inherentes, conforme a lo establecido en el numeral 9.1), artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
Que el Reglamento de Organización y Funciones – ROF - es un documento técnico normativo de gestión institucional que contiene la organización normal de una entidad pública, es decir, contiene su estructura orgánica, así como las funciones generales y específicas de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas. En ese sentido, constituye una de las herramientas más importantes para la adecuada gestión administrativa de una entidad, como documento que ordena las funciones a su cargo;
Que, a través de la Resolución de la Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCMSGP publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 22 de mayo de 2020, se aprobaron los Lineamientos Nº 01-2020-SGP denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos” siendo que posteriormente, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de setiembre de 2020, se aprobaron los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones – MOP;
Que, con fecha 31 de mayo del 2023, mediante Ordenanza Municipal N° 0375-MDI, se resolvió en su ARTICULO PRIMERO: “Aprobar el Rediseño del Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Islay (…)”;
Que, respecto al caso en concreto, la Unidad Local de Empadronamiento (ULE) es la responsable de recibir e impulsar el trámite de las solicitudes de Clasificación Socio Económica (CSE);
Que, mediante Informe N° 00009-2021-SBS/MDI, de fecha 12 de enero del 2024, el Subgerente de Bienestar Social señaló que, los Gobiernos Locales tienen entre sus responsabilidades gestionar y garantizar el funcionamiento óptimo de la Unidad Local de Empadronamiento (ULE), el cual debe pertenecer a la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces. En virtud de ello, indicó que considera necesario constituir la ULE de la Municipalidad Distrital de Islay y su incorporación en la estructura organizacional de la entidad, para le desempeño y desarrollo de las actividades propias de dicha unidad, en el marco de las responsabilidades asumidas en condición de integrantes del SINAFO y el SISFOH; por ser de su competencia;
Que, en tal sentido, sugirió que se constituya como oficina la Unidad Local de Empadronamiento de la Municipalidad Distrital de Islay, en cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades asumidas en el marco del Sistema Nacional de Focalización y Sistema de Focalización de Hogares y que se disponga la modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y los documentos de gestión que correspondan;
Que, la (E) Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización señaló que es la ULE responsable de recibir e impulsar el trámite de las solicitudes de CSE, ante la Dirección de Operaciones (DO) del MIDIS, y de ser el caso recoger la información de los hogares solicitantes de su ámbito local, de acuerdo con los documentos técnicos emitidos para el cumplimiento de dicho fin y se encuentran constituidas en las municipalidades distritales y provinciales;
Que, por último, opinó que se acceda a lo solicitado por la Subgerencia de Bienestar Social y la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF incorporando a la Unidad Local de Empadronamiento, como oficinas dependientes de la Subgerencia de Bienestar Social;
Que, por medio del proyecto de ordenanza que aprueba la modificación al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Islay, elaborado por la Subgerencia de Bienestar Social, donde se plantea la modificación del artículo 106° del ROF, incluyendo como oficina dependiente de la Subgerencia de Bienestar Social, lo que conlleva a efectuar la actualización de las funciones de dicha oficina, tal como se detallan a continuación:
“Articulo N° 126. - OFICINA DE LA UNIDAD LOCAL DE EMPADRONAMIENTO – ULE – SISFOH
Es la unidad orgánica responsable de recibir e impulsar el trámite de las solicitudes de la clasificación socioeconómica (SCE), ante la Dirección de Operaciones de focalización (DOF), de ser el caso recoger la información de los hogares solicitantes de su ámbito local, de acuerdo con los documentos técnicos emitidos para el cumplimiento de dicho fin. Se encuentran bajo la Supervisión de la Subgerencia de Bienestar Social.
Articulo N° 127.- Funciones de la Oficina de la Unidad Local de Empadronamiento -ULE
1. Elaboración el plan de trabajo para el cumplimiento de las actividades del área.
2. Administrar el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), a través de los mecanismos de identificación, establecidos y previstos en el Plan Operativo Institucional.
3. Diseñar y/o actualizar los instrumentos, técnicos y metodológicos a ser empleados en el levantamiento y procedimiento de la información, para la calificación de hogares o para la evaluación del sistema.
4. Calificar, registrar y actualizar el Padrón General de Hogares (PGH) que constituye la base para la elaboración de los padrones de beneficiarios a cargo de los programas sociales de usuarios del Sistema de Focalización de Hogares.
5. Planificación, ejecución y conducción operativa de la aplicación de la Fichas Socio económicas Únicas en su jurisdicción
6. Asistir al/la solicitante en el adecuado del formato S100, así como entregar la constancia de presentación del mencionado formato.
7. Brindar al/la solicitante información clara y sencilla respecto al llenado y recojo de datos personales y del hogar, así como la importancia de consignar el consentimiento informado señalado en el formato s100.
8. Remitir el formato de D100 suscrito de manera manual de la DOF en caso de corresponder.
9. Sistematizar, archivar y resguardar los instrumentos de recojo de datos, así como otros documentos relacionados en el proceso de determinación de CSE (constancia de empadronamiento, Formato de D100 firmado manualmente Formato NV100, entre otros), conforme a las pautas brindadas por la DOF
10. Brindar información clara y comprensible al integrante del hogar que solicite el resultado de la CSE de su hogar y orientar en el uso de los sistemas informáticos puestos a disposición de la ciudanía.
11. Participar en las actividades de capacitación programadas y convocadas por la DOF.
12. Solicitar a la DOF capacitación y asistencia técnica sobre el proceso de determinación de la CSE.
13. Ejecutar estrategias de comunicación elaboradas por la DGFO para la difusión del proceso de determinación de la CSE.
14. Ejecutar acciones de manera coordinada o articulada con los demás integrantes del SISFOH para el cierre de brechas y/o actualización de las CSE de los hogares.
15. Asegurar la acreditación del responsable de la ULE en el sistema informático puesto a disposición de la DOF.
16. Identificar y priorizar la atención de grupos poblaciones en situación de vulnerabilidad que requieren CSE, en especial de niños, niños y adultos mayores.”
Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, finalmente cabe precisar que los cambios efectuados para la elaboración del proyecto del Reglamento de Organización y Funciones, respecto a la eliminación o creación de unidades orgánicas, así como la asignación y/o modificación de sus funciones, se han realizado de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás que correspondan;
Que, mediante Informe Legal N° 00080-2024-MDI/A-GM-GAL, de fecha 23 de febrero 2024, la Gerente de Asesoría Legal es de la opinión que, resulta factible aprobar el Proyecto de Ordenanza denominado: “ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES, CREANDO LA UNIDAD LOCAL DE EMPADRONAMIENTO (ULE) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ISLAY”, lo cual cumple con lo previsto mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificados con Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM;
Que, el Concejo Municipal en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 2797, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza:
“ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES, CREANDO LA UNIDAD LOCAL
DE EMPADRONAMIENTO (ULE) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ISLAY”
Artículo 1°.– CRÉASE LA UNIDAD LOCAL DE EMPADRONAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ISLAY, para la implementación de las funciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 032-2020-MIDIS que aprueba la Directiva N° 001-23020-NIDIS y loa Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, y otras disposiciones QUE REGULAN EL Sistema de Focalización de hogares.
Artículo 2°. – ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, la implementación de la Unidad Local de Empadronamiento para su óptimo funcionamiento, a que se refiere el artículo 1° precedente, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 3°.– DISPONER la modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, y los documentos de gestión que corresponda, incorporando a la Unidad Local de Empadronamiento, como oficina dependiente de la Subgerencia de Bienestar Social, encargándose su cumplimiento.
Artículo 4°.– DESIGNAR, en el más breve plazo a un nuevo responsable de la Unidad Local de Empadronamiento, encargado de su conducción e implementación, en el marco de lo dispuesto por la normatividad que regula Sistema Nacional de Focalización y el Sistema de Focalización de Hogares.
Artículo 5°.– DISPONER la publicación de la presente Ordenanza por los medios existentes en nuestro distrito, garantizando su difusión.
Artículo 6°.– DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 7°.– Esta ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HORACIO IRWIN SANTOYO CHALCO
Alcalde
Nota: La Municipalidad Distrital de Islay Matarani ha solicitado precisar que el anexo de la Ordenanza se visualizará en la siguiente página web: https://www.muniislay.gob.pe/
2276952-1