Ordenanza que aprueba la Programación de Matrimonio Civil Comunitario con Tarifa Social de la Municipalidad Distrital de El Agustino para el Año 2024
ORDENANZA Nº 743-2024-MDEA
El Agustino, 14 de marzo de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 14 de marzo de 2024, el memorándum Nº 0499-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el informe Nº 094-2024-OGAD-MDEA, emitido por la Oficina General de Administración; el informe Nº 050-2024-OGPP/MDEA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº 123-2024-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, respecto a la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; asimismo, se precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio; y, reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, mediante informe Nº 123-2024-OGAJ-MDEA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, señala a fin de propiciar la unidad familiar, a través de la promoción y organización de los matrimonios civiles de carácter comunitario o masivo, se propone la realización de un matrimonio civil Comunitario para el presente año, con una tarifa social;
Que, a través del informe Nº 050-2024-OGPP/MDEA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil cuenta con disponibilidad presupuestal para realizar la actividad operativa programada, la cual se encuentra en su Plan Operativo Institucional 2024;
Que, mediante informe Nº 094-2024-OGAD-MDEA, emitido por la Oficina General de Administración, señala que teniendo en cuenta la normativa expuesta, y análisis del caso, esta oficina es de la opinión que la propuesta de ordenanza para la celebración del matrimonio comunitario con tarifa social, es procedente;
Que, mediante memorándum Nº 0499-2024-GM-MDEA, la Gerencia Municipal remite todos los actuados de vistos al despacho de la Oficina General de Secretaria, conjuntamente con el informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, relacionado a la Ordenanza para la celebración del Matrimonio Comunitario a llevarse a cabo el día sábado 21 de setiembre del 2024, para su aprobación del Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de aprobación del acta y del trámite de comisiones, aprobó lo siguiente:
Ordenanza que aprueba la Programación
de Matrimonio Civil Comunitario con Tarifa Social
de la Municipalidad Distrital de El Agustino
para el Año 2024
Artículo Primero.- APROBAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO CON TARIFA SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO PARA EL AÑO 2024, a realizarse en el día, hora y lugar programado:
ITEM |
FECHA DE CELEBRACIÓN |
MOTIVO |
LUGAR |
1 |
SÁBADO 21 DE SETIEMBRE DEL 2024, A LAS 11:00 HRS |
CELEBRACIÓN POR EL DIA DE LA JUVENTUD |
PLAZA DE ARMAS |
Artículo Segundo.- APROBAR el monto a la Tarifa Social de S/. 100.00 (CIEN NUEVOS SOLES), por derecho de Matrimonio Comunitario, para las fechas señaladas en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- DISPENSAR la publicación de los edictos matrimoniales, a los que hace referencia el artículo 252º del Código Civil, para la celebración del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024”.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR la recepción de expedientes matrimoniales e inscripciones hasta 7 días antes de las fechas programadas.
Artículo Quinto.- ESTABLECER como requisitos indispensables para participar en la celebración del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024”, los siguientes documentos:
1. Formato de Solicitud.
2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento, legible de cada uno de los contrayentes o dispensa judicial.
3. Exhibición y copia de documentos de identidad originales de los contrayentes, así como de 2 testigos para la apertura, no familiares, y de los 2 testigos para la ceremonia.
4. Certificado médico vigente de ambos contrayentes de Hospital Nacional o Posta Medica o mediante convenio con algún laboratorio que nos cobre tarifa social.
5. Para el caso de divorciados, viudos, menores de edad y extranjeros, la información será proporcionada en la Oficina General de Asesoría Jurídica y de Estado Civil de la Entidad Municipal.
Artículo Sexto.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR al Jefe de la Oficina General de Secretaria, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal de la Municipalidad de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y a la Oficina de Imagen Institucional su correspondiente difusión masiva.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RICHARD SORIA FUERTE
Alcalde
2279308-1