Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a representantes de las Juntas Directivas Vecinales a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad distrital de El Agustino para el año 2024 y aprueban el cronograma de actividades

Convocan a representantes de las Juntas Directivas Vecinales a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad distrital de El Agustino para el año 2024 y aprueban el cronograma de actividades

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 006-2024-MDEA

El Agustino, 9 de abril del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTOS:

El memorándum Nº 0856-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el informe Nº 0264-2024-OGAJ/MDEA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 101-2024-OGPP/MDEA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la propuesta de Decreto de Alcaldía que aprueba el cronograma y la convocatoria de la primera audiencia pública de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que la Ley Nº 31433, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de marzo de 2022, modifica algunos artículos de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades- entre ellos modifica el numeral 36 del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del alcalde convocar bajo responsabilidad como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción del gobierno local;

Asimismo, la citada Ley incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también a los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 728-2023-MDEA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de mayo de 2023, se aprobó el reglamento para el desarrollo de la audiencia pública de rendición de cuentas de la Municipalidad distrital de El Agustino, que contiene entre otros los principios y alcances, los temas a tratarse en la rendición de cuentas, la organización, la convocatoria, difusión, los participantes;

Que, asimismo, en el artículo 12 del Reglamento para el desarrollo de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad de El Agustino -cuyo texto forma parte integrante de la citada ordenanza Nº 728- se establece que es atribución del alcalde la convocatoria a la audiencia pública y la misma se realiza con no menos de cinco (05) días calendarios de anticipación y debe ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía, precisando norma que permite la convocatoria, agenda, lugar, fecha y hora de realización de la audiencia;

Que, con informe Nº 0264-2024-OGAJ/MDEA, la Oficina General de Asesoría Jurídica opinó que es viable la aprobación del cronograma y la convocatoria para la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad distrital de El Agustino;

Que, con memorándum Nº 0856-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, remite los actuados al despacho de la Oficina General de Secretaria, a efectos se dé tramite y se emita el Decreto de Alcaldía respectivo;

Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 06 del artículo 20º, el artículo 39º y el 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el cronograma de actividades para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino para el año 2024, conforme se detalla a continuación:

RENDICIÓN DE CUENTAS – MAYO 2024

FECHAS Y DESCRIPCIÓN

Audiencia Pública Municipal 2024

Viernes 31 de mayo 2024

Lugar y hora

Lugar: Auditorio de la Municipalidad, ubicado en Av. Riva Agüero Nº 1358. Segundo piso.

Hora: 17:00 horas

Artículo Segundo.- CONVOCAR a los representantes de las Juntas Directivas Vecinales, señalados en el artículo 10º del Reglamento, aprobado mediante Ordenanza Nº 728-2023-MDEA, a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad distrital de El Agustino para el año 2024.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría las acciones para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y a la Oficina de Imagen Institucional su difusión en todo el distrito de El Agustino a través de los conductos propios de sus funciones.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTE

Alcalde

2279303-1