Autorizan viaje de cadetes de la Marina de Guerra del Perú a la República Italiana, en misión de estudios
Resolución Ministerial
Nº 00365-2024-DE
Lima, 18 de abril del 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 2353/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 00841-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00533-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº P11D/01/24, la Agregaduría de Defensa a la Embajada de Italia en Perú remite a la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, la carta de invitación de la Academia Naval Italiana, dirigida al Director de la Escuela Naval del Perú, para que una delegación de la citada Escuela participe en el evento “Regata de las Academias Navales”, a realizarse en la ciudad de Livorno, República Italiana, del 24 al 28 de abril de 2024;
Que, con Oficio Nº 1051/52, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú comunica al Agregado de Defensa de Italia en Perú que, luego de la evaluación efectuada por la Jefatura del Estado Mayor General de la Marina, en coordinación con la Dirección General de Educación de la citada Institución Armada, se ha dispuesto la participación de cuatro (4) Cadetes Navales en el citado evento;
Que, a través del Informe Legal Nº 012-2024/AS-DGE, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Cadete de Cuarto Año Eduardo Anthony OSORES MARCELO, del Cadete de Segundo Año César Arturo ZÚÑIGA ALEMAN, de la Cadete de Primer Año Adriana CASTRO FRECH y del Cadete de Primer Año Juan José ZEBALLOS NÚÑEZ, para que participen en la “Regata de las Academias Navales 2024”, a realizarse en la ciudad de Livorno, República Italiana, del 24 al 28 de abril de 2024.
Que, con Oficio Nº 379/52, la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú remite a la Comandancia General de la citada Institución Armada la documentación pertinente para la tramitación de la autorización del presente viaje al exterior, en misión de estudios;
Que, la Exposición de Motivos anexada al Oficio Nº 379/52, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Cadetes Navales que participarán en la “Regata de las Academias Navales 2024”, por cuanto, les permitirá acceder a nuevos conocimientos que contribuirán en su instrucción náutica, con el fin de que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de su Institución. Asimismo, la actividad en mención permitirá fortalecer los conocimientos del personal designado en temas de liderazgo, concordantes con el programa de estudios, lo cual favorecerá las coordinaciones futuras y el establecimiento de nuevos acuerdos, con el propósito incrementar el nivel de interoperabilidad;
Que, conforme a lo indicado en el Informe Legal Nº 012-2024/AS-DGE, los gastos de alojamiento y alimentación serán proporcionados por la Academia Naval Italiana, de acuerdo con la carta de invitación de la citada Academia Naval y con el Oficio Nº 467/52 del Director General Accidental de Educación de la Marina de Guerra del Perú adjunto al correo de fecha 9 de abril de 2024 de la Secretaría de la Comandancia General de la citada Institución Armada; por lo que, debe otorgarse viáticos diarios hasta un veinte por ciento (20%) del que corresponde a la zona geográfica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, que aprueba porcentajes máximos de viáticos en función de la escala prevista en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 045-2024 suscrita por el Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y el Director General de Educación de dicha Institución Armada, los gastos por concepto de pasajes aéreos, pasajes terrestres y el veinte por ciento (20%) de viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Extranjero del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 071-2024, de la Oficina de Planes, Programas y Presupuestos de la Sub-Unidad Ejecutora 01 “Personal y Bienestar” de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en misión de estudios; asimismo, con las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000009, Nº 0000000101 y Nº 0000000570, emitidas por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;
Que, con la finalidad de garantizar la participación oportuna de los Cadetes designados en la referida misión de estudios, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del término de la misma, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, con Oficio Nº 2353/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del Cadete de Cuarto Año Eduardo Anthony OSORES MARCELO, del Cadete de Segundo Año César Arturo ZÚÑIGA ALEMAN, de la Cadete de Primer Año Adriana CASTRO FRECH y del Cadete de Primer Año Juan José ZEBALLOS NÚÑEZ, para que participen en la “Regata de las Academias Navales 2024”, a realizarse en la ciudad de Livorno, República Italiana, del 24 al 28 de abril de 2024, autorizando su salida del país el 22 de abril y su retorno el 29 de abril de 2024;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, se aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, cuyo artículo 4 señala que el Personal Militar y Civil del Sector Defensa que viaja al exterior en las modalidades reguladas en el mismo, comprende los grupos de personal civil y personal militar, encontrándose en este último grupo a los cadetes, alumnos y personal de tropa;
Que, a través del Oficio N° 00841-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 228-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior;
Que, mediante el Informe Legal N° 00533-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, del Cadete de Cuarto Año Eduardo Anthony OSORES MARCELO, del Cadete de Segundo Año César Arturo ZÚÑIGA ALEMAN, de la Cadete de Primer Año Adriana CASTRO FRECH y del Cadete de Primer Año Juan José ZEBALLOS NÚÑEZ, para que participen en la “Regata de las Academias Navales 2024”, a realizarse en la ciudad de Livorno, República Italiana, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Cadete de Cuarto Año Eduardo Anthony OSORES MARCELO, identificado con CIP N° 00223098 y DNI N° 74427692, del Cadete de Segundo Año César Arturo ZÚÑIGA ALEMAN, identificado con CIP N° 00207275 y DNI N° 70346725, de la Cadete de Primer Año Adriana CASTRO FRECH, identificada con CIP N° 00210341 y DNI N° 73890444, y del Cadete de Primer Año Juan José ZEBALLOS NÚÑEZ, identificado con CIP N° 00207287 y DNI N° 74932454, para que participen en la “Regata de las Academias Navales 2024”, a realizarse en la ciudad de Livorno, República Italiana, del 24 al 28 de abril de 2024, autorizando su salida del país el 22 de abril y su retorno el 29 de abril de 2024.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos: Lima - Pisa (República Italiana) - Lima
(clase económica)
US$ 2,500.00 x 4 personas (Incluye importe TUUA) US$ 10,000.00
Pasajes terrestres: Pisa – Livorno - Pisa (República Italiana)
US$ 55.00 x 4 personas x 2 (ida y vuelta) US$ 440.00
Viáticos:
US$ 540.00 x 4 personas x 5 días x 20% US$ 2,160.00
Total a pagar: US$ 12,600.00
Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal.
Artículo 4.- El Cadete Naval más antiguo autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.
Artículo 5.- Los citados Cadetes Navales revistarán en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la misión de estudios en el extranjero.
Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Walter Enrique Astudillo Chávez
Ministro de Defensa
2280864-1