Declaran nulo lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MPM-MDD, dirigido a regidor del Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios
Resolución N° 0107-2024-JNE
Expediente N° JNE.2024000969
MANU - MADRE DE DIOS
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, doce de abril de dos mil veinticuatro
VISTO: el Oficio N° 245-2024-A-MPM-MDD, presentado el 10 de abril de 2024, por don Cirilo Espinal Suárez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Alucio Juan Ayala Calisaya, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTE
1.1. Mediante el oficio citado en el visto, el señor alcalde remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor; entre otros, se encuentran los siguientes:
a) Citación a la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 001-2024-CM, dirigida a los miembros del Concejo Provincial de Manu.
b) Registro de asistencia de la mencionada Sesión Extraordinaria.
c) Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MPM-MDD, del 28 de febrero de 2024, en el cual se formalizó el acuerdo arribado en la citada sesión extraordinaria.
d) Carta de Notificación del Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MPM-MDD, dirigida al señor regidor.
e) Informe N° 060-2024-MPM-MDD-SG/ARCH, del 5 de abril de 2024, a través del cual el secretario general (e) de la Municipalidad Provincial de Manu informó que no se interpuso recurso impugnatorio contra el Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MPM-MDD.
CONSIDERANDOS
Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
[…]
En la LOM
1.3. El segundo párrafo del artículo 22 dicta:
[…]
5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal.
[…]
1.4. El artículo 23 preceptúa que:
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.
El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]
En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.5. El numeral 1 del artículo 10 dispone:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.6. El artículo 21 indica lo siguiente:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [resaltado agregado].
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
1.7. El artículo 27 determina:
Artículo 27.- Saneamiento de notificaciones defectuosas
27.1 La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, [sic] surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario.
27.2 También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución […].
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo.
2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), observando los derechos y las garantías inherentes a este.
2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa
-municipal-, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos.
2.4. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si las actuaciones procedimentales fueron debidamente notificadas al señor regidor, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo.
2.5. De la revisión del expediente, se advierten, entre otros, los siguientes documentos:
a) Citación dirigida al señor regidor, para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo del 28 de febrero de 2024, en la cual se consignan sus nombres completos y su firma.
b) Registro de asistencia a la Sesión Extraordinaria de Concejo del 28 de febrero de 2024, en la cual se consigna nombres completos, DNI y firma de los asistentes.
c) Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MPM-MDD, del 28 de febrero de 2024, que declaró la vacancia del señor regidor; en dicho documento se menciona que el señor regidor asistió.
d) Notificación al señor regidor del Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MPM-MDD, en la cual se señala su dirección y, de manera manual, se consigna el nombre del señor regidor, su firma y DNI.
2.6. Ahora bien, se observa que en la notificación de la citación a la sesión extraordinaria de concejo no se consignó la dirección del señor regidor, fecha y hora de recepción; sin embargo, considerando los documentos señalados en el literal b y c del considerando 2.5., la autoridad cuestionada asistió a la sesión extraordinaria, evidenciando actuaciones procedimentales, con los cuales se concluye que tuvo conocimiento anticipado de la sesión extraordinaria. De esta manera, se produce el saneamiento de la notificación conforme al artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.).
2.7. Por otra parte, con relación a la notificación del Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MPM-MDD, dirigida al señor regidor, se observa que tampoco se consignó la fecha y hora de recepción, conforme lo exige el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.).
2.8. En ese sentido, no existe acto alguno que permita suponer razonablemente que el señor regidor haya tenido conocimiento oportuno del referido acuerdo de concejo; lo cual resulta indispensable a fin de contabilizar el plazo para interponer algún recurso impugnatorio.
2.9. En esa medida, ante la inobservancia de las formalidades de notificación establecidas en la precitada norma, no existe la certeza de que el señor regidor hubiera sido debidamente notificado con el acta de sesión extraordinaria de concejo o con el acuerdo de concejo en mención.
2.10. De ahí que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación al señor regidor del Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MPM-MDD, del 28 de febrero de 2024.
2.11. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde cumpla con
realizar la notificación indicada en el considerando anterior, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.).
2.12. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Provincial de Manu, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, llevada a cabo el 28 de febrero de 2024, o del Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MPM-MDD, de la misma fecha, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.
2.13. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.11. y 2.12. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios ediles, de acuerdo con sus competencias.
2.14. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- Declarar NULO lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MPM-MDD, del 28 de febrero de 2024, dirigido a don Alucio Juan Ayala Calisaya, regidor del Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios.
2.- REQUERIR a don Cirilo Espinal Suárez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con notificar a don Alucio Juan Ayala Calisaya con el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 28 de febrero de 2024, o con el Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MPM-MDD, de la misma fecha, respetando estrictamente las formalidades de notificación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, o quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 28 de febrero de 2024, o del Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MPM-MDD, de la misma fecha, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2281236-1