Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash
Resolución N° 0106-2024-JNE
Expediente N° JNE.20240000761
LA PAMPA - CORONGO - ÁNCASH
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, doce de abril de dos mil veinticuatro
VISTO: El Oficio N° 040-2024-MDLP/A, presentado por don Baldomero Arias Acosta, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia de doña Ruth Noimi Torres Chavarría, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTE
1.1. A través del oficio citado en el visto, el señor alcalde remitió la siguiente documentación relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora:
a) Memorándums Múltiples N°s. 06-2023-MDLP/A, 07-2023-MDLP/A y 09-2023-MDLP/A, dirigidos a los señores regidores, a través de los cuales se les citó para las sesiones ordinarias de concejo del 6 y 20 de febrero, así como del 6 de marzo de 2023.
b) Actas de Sesiones Ordinarias de Concejo Municipal N° 03-2023-MDLP, 04-2023-MDLP y 05-2023-MDLP, de las fechas antes señaladas.
c) Solicitud de vacancia en contra de la señora regidora, del 12 de abril de 2023.
d) Memorándum Múltiple N° 018-2023-MDLP/A, del 12 de mayo de 2023, dirigida a los señores regidores del concejo distrital, con el cual se les citó a la sesión extraordinaria del 22 de mayo de 2023.
e) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 07-2023-MDLP, del 22 de mayo de 2023, en la que el concejo distrital discutió la vacancia de la señora regidora.
f) Acuerdo de Concejo N° 016-2023-MDLP, del 5 de junio de 2023, que formalizó la decisión del concejo municipal.
g) Carta N° 039-2023-MDLP/GLLL/SG, del 5 de junio de 2023, dirigida a la señora regidora, mediante la cual se le notificó el Acuerdo de Concejo N° 016-2023-MDLP.
CONSIDERANDOS
Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones:
Compete al Jurado Nacional de Elecciones
[…]
4. Administrar justicia en materia electoral.
En la LOM
1.2. El artículo 23 precisa que:
Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.
El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]
En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.3. El numeral 1 del artículo 10 determina:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.4. El artículo 21 prevé:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltados agregados].
En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
1.5. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 0463-2021-JNE, 0434-2020-JNE y 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha dispuesto el siguiente criterio:
El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 16 regula:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]
Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo, debe verificar la legalidad del procedimiento desarrollado en sede administrativa -municipal-, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM , y constatar si durante este se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso, conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.5.).
2.2. Sobre el particular, es necesario señalar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y, a su vez, es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en instancia municipal, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.).
2.3. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente:
a) A través del Memorándum Múltiple N° 018-2023-MDLP/A, del 12 de mayo de 2023, el alcalde convocó a los regidores para la sesión extraordinaria del 22 del mismo mes y año, en la que se trató la vacancia de la señora regidora. Este documento no corresponde a un instrumento individualizado, dado que ha sido dirigido a todos los miembros del concejo.
Del contenido del mismo, se advierte que no se consignó la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada, a pesar de ser un requisito del acto de notificación personal; no se evidencia recepción por parte de la señora regidora -sea de manera personal o por un tercero debidamente identificado-; asimismo, el personal de notificación consignó lo siguiente: “…se dejó debajo de su puerta porque la mamá se negó a firmar…”; sin embargo, no se dejó constancia de las características del lugar donde se realizó la notificación. Por otro lado, tampoco se evidencia documentos o hechos, que permitan advertir la existencia de un aviso previo en el que indique la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación.
Todo ello permite concluir que no existe un diligenciamiento idóneo a la autoridad cuestionada, ya que se inobservó las exigencias precisadas en los numerales 21.1, 21.3 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.).
b) Del acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 07-2023-MDLP, del 22 de mayo de 2023, se tiene la asistencia del alcalde y cuatro (4) regidores y la inasistencia de la señora regidora.
c) La decisión adoptada en la referida sesión de concejo se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 016-2023-MDLP, del 5 de junio de 2023; el cual fue notificado a la señora regidora mediante la Carta N° 039-2023-MDLP-GLLL/SG, de la misma fecha; no obstante, en este documento también se aprecia que no precisa la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada, y se dejó debajo de la puerta sin que, previamente, se coloque un aviso en el que se indique la nueva fecha para hacer efectiva la notificación, lo cual no cumple con las reglas prescritas en los numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.).
2.4. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de notificación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.4.); por lo que no existe la certeza de que la señora regidora, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido válidamente notificada con i) la citación a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 07-2023-MDLP, en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo N° 016-2023-MDLP, que resolvió aprobar la vacancia en su cargo, situación que ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal.
2.5. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables incurridos en los actos de notificación, de conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.), corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fin de que los actos del procedimiento sean renovados y se vuelva a convocar para debatir y votar la solicitud de vacancia seguida en contra de la señora regidora.
2.6. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG y las reglas previstas en el artículo 23 de la LOM.
2.7. Asimismo, se requiere al secretario general de la mencionada municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.
2.8. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.6. y 2.7. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Ruth Noimi Torres Chavarría, regidora del Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra.
2.- REQUERIR a don Baldomero Arias Acosta, alcalde de la Municipalidad Distrital de de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Ruth Noimi Torres Chavarría, regidora del citado concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, así como las reglas del artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.
3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Ruth Noimi Torres Chavarría, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive este expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
2281233-1