Designan procurador público de la Municipalidad Distrital de Mara – Cotabambas – Apurímac
RESOLUCIÓN Nº D000245-2024-JUS/PGE-PG
San Isidro,19 de abril del 2024
El “Acta de resultados finales de la Convocatoria N.º 001-2023-PGE/CD – Proceso de selección para la designación de procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/as adjuntos/as” de fecha 3 de abril de 2024, suscrita por los miembros del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; el Informe N.º D000003-2024-JUS/PGE-SGCD y el Memorando N.º D000093-2024-JUS/PGE-SGCD de la Secretaria General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos conforme a ley;
Que, conforme al segundo párrafo del artículo 29 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley N.º 31433, las Procuradurías Públicas municipales son parte del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, se encuentran vinculadas administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado y se rigen por la normativa vigente en la materia;
Que, mediante Decreto Legislativo N.º 1326, modificado por la Ley N.º 31778, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como ente rector del Sistema, y organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;
Que, el numeral 6 del artículo 16 del citado decreto legislativo establece como función del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, dirigir el proceso de selección para la designación de los procuradores públicos;
Que, el artículo 27 del Decreto Legislativo N.º 1326 señala que el procurador público es el funcionario que ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado por mandato constitucional, manteniendo vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Procuraduría General del Estado, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones. Asimismo, el artículo 32 del mismo cuerpo normativo dispone que los procuradores públicos son designados mediante Resolución del Procurador General del Estado;
Que, por su parte, los numerales 18.4 y 18.5 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1326, aprobado por Decreto Supremo N.º 018-2019-JUS, establecen que el procurador público o procurador público adjunto es un servidor de confianza que asumen sus funciones desde la fecha en que se publica la resolución de su designación en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante Resolución N.º D000197-2023-JUS/PGE-PG se formaliza la aprobación de la Directiva N.º 0001-2023-PGE/CD, denominada “Directiva que regula el Proceso de Selección para la Designación de Procuradores/as Públicos/as y Procuradores/as Públicos/as Adjuntos/as” que tiene entre sus fines garantizar que los procesos de selección se desarrollen de manera eficiente y transparente;
Que, los numerales 9.2.2 y 9.2.6 del acotado reglamento disponen que el Consejo Directivo de la Procuraduría General aprueba las convocatorias individuales y las bases correspondientes, dispone su publicación en el portal web institucional de la Procuraduría General del Estado y, posteriormente, se encarga de la etapa de la entrevista personal, donde evalúa a los candidatos para ejercer el cargo de procurador público o procurador público adjunto, asignándoles el puntaje correspondiente;
Que, conforme a la normativa antes citada, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, en su octogésima segunda sesión extraordinaria, acordó aprobar cuarenta (40) convocatorias individuales de la Convocatoria N.º 001-2023-PGE/CD Proceso de selección de procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/as adjuntos/as, dentro de las cuales se encuentra la Convocatoria Individual N.º 30-2023/PGE correspondiente a la plaza de procurador/a público/a de la Municipalidad Distrital de Mara – Cotabambas – Apurímac;
Que, mediante el acta de resultados del proceso de selección a que se refiere el documento de vistos, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado acuerda declarar ganador al abogado Sandro Tomas Arias Ccapa, respecto de la Convocatoria Individual N.º 30-2023/PGE – procurador/a público/a de la Municipalidad Distrital de Mara – Cotabambas – Apurímac;
Que, mediante documentos de vistos, la Secretaria General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado concluye que el mencionado abogado ha cumplido con presentar dentro del plazo y de forma íntegra la documentación y la información relevante que le fue solicitada oportunamente durante el proceso de selección;
Que, en atención a los documentos y consideraciones antes mencionados, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
Con el visto de la Secretaria General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.º 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 018-2019-JUS; y, con la Directiva N.º 0001-2023-PGE/CD, denominada “Directiva que regula el Proceso de Selección para la Designación de Procuradores/as Públicos/as y Procuradores/as Públicos/as Adjuntos/as”, cuya aprobación fue formalizada por Resolución N.º D000197-2023-JUS/PGE-PG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designación
Designar al abogado Sandro Tomas Arias Ccapa como procurador público de la Municipalidad Distrital de Mara – Cotabambas – Apurímac.
Artículo 2.- Obligatoriedad de brindar las facilidades logísticas
Disponer que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Mara – Cotabambas – Apurímac implemente adecuadamente su órgano de defensa jurídica y asegure la asignación de los recursos logísticos necesarios para el normal desempeño de las funciones del procurador público que ha sido designado en el artículo 1 de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 1326.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER ALONSO PACHECO PALACIOS
Procuraduría General del Estado
2281384-1