Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban modificación de la Primera Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad

Aprueban modificación de la Primera Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00119-2024-CD/OSIPTEL

Lima, 18 de abril de 2024

MATERIA

:

MODIFICACIÓN DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES PARA LA SEGURIDAD

VISTOS:

El Informe Nº 087-DFI/2024 emitido por la Dirección de Fiscalización e Instrucción y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la modificación de la Primera Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobadas por Resolución N° 007-2020-CD/OSIPTEL.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1338, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de enero de 2017, se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en adelante, RENTESEG), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, que tiene por finalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; garantizando la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2019-IN, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de abril de 2019, se aprobó el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL, se aprobó las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, donde se precisaron los procedimientos y fases para la implementación del RENTESEG; estableciéndose, inicialmente, que la Tercera Fase se implementaría en el plazo de un año y medio, contado a partir del 21 de enero de 2020, dando paso de manera posterior al inicio de operaciones;

Que, sin perjuicio de lo anterior, a partir de la entrada en vigencia de las Normas Complementarias del RENTESEG, se inició el cómputo de plazos de disposiciones específicas para continuar con el bloqueo y liberación de terminales móviles, implementar procedimientos, herramientas e instructivos, realizar la recopilación de información, entre otros; así como, implementar los sistemas, procesos, pruebas, además de otras actividades requeridas para el inicio de operaciones del RENTESEG;

Que, posteriormente, mediante Resoluciones N° 112-2021-CD/OSIPTEL, N° 107-2022-CD/OSIPTEL, N° 070-2023-CD/OSIPTEL y N° 294-2023-CD/OSIPTEL, se amplió el plazo para la implementación de la Tercera Fase del RENTESEG, siendo que, con la última ampliación, el 22 de abril de 2024 se inicia las operaciones de la Tercera Fase;

Que, conforme establece el referido Decreto Legislativo N° 1338, sólo se encuentran habilitados para operar en la red del servicio público móvil de telecomunicaciones los equipos terminales móviles importados legalmente que hayan sido incorporados en la Lista Blanca;

Que, el artículo 27-E de las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, establece que el concesionario móvil debe bloquear el equipo terminal que no se encuentre registrado en la Lista Blanca;

Que, de acuerdo con lo expuesto en el Informe N° 087-DFI/2024, aun es alto el porcentaje de equipos terminales móviles que no son registrados por los importadores en la Lista Blanca y además que los equipos adquiridos en el extranjero por parte de personas naturales tampoco han sido registrados, situación que conllevaría al bloqueo de los referidos equipos y, por tanto, se generaría una afectación a los usuarios; por lo que se considera oportuno modificar la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, respecto obligación del bloqueo del equipo terminal móvil que no se encuentra registrado en la Lista Blanca;

Que, aun cuando un equipo terminal móvil no se encuentre en la Lista Blanca, pero se determine que son equipos con IMEI adulterados (clonado e inválido) o cuando la autoridad competente reporte que ingresaron por contrabando, el Osiptel ordenará el bloqueo del equipo, al igual de los equipos cuyo IMEI se encuentra registrado en la Lista Negra;

Que, asimismo, el artículo 15 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que todo proyecto normativo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía; sin embargo, en el presente caso, solo se está ampliando el plazo de entrada en vigencia de una obligación ya establecida, por lo que no corresponde la publicación previa;

En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 985 de fecha 18 de abril de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación de la Primera Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL y modificatorias, en los siguientes términos:

“Primera.- Entrada en vigencia de las Normas Complementarias y plazo de implementación de la Tercera Fase del RENTESEG

La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

La Tercera Fase del RENTESEG se implementa en un plazo máximo de año y medio, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.

La fecha de inicio de operación de la Tercera Fase del RENTESEG es al día siguiente de culminado el plazo de implementación antes señalado, con excepción del bloqueo del equipo terminal móvil que no haya sido registrado en la Lista Blanca, el cual entrará en vigencia el 22 de julio de 2024”.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:

(i) Publicar la presente Resolución y la Exposición de Motivos en el diario oficial El Peruano;

(ii) Publicar la presente Resolución, la Exposición de Motivos y el Informe N° 087-DFI/2024, en el Portal Institucional del OSIPTEL;

(iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la modificación aprobada en el Artículo Primero.

Regístrese y comuníquese.

JESUS OTTO VILLANUEVA NAPURÍ

Presidente Ejecutivo (e)

Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. ANTECEDENTES

El 7 de enero de 2017 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1338, a través del cual se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana - RENTESEG, que tiene por finalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; garantizando la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones.

Conforme establece el referido Decreto Legislativo N° 1338, sólo se encuentran habilitados para operar en la red del servicio público móvil de telecomunicaciones los equipos terminales móviles importados legalmente que hayan sido incorporados en la Lista Blanca.

Mediante el Decreto Supremo Nº 007-2019-IN, se aprobó el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, donde se recoge la obligación establecida en el Reglamento anterior respecto al registro en la Lista Blanca del RENTESEG de los equipos terminales móviles importados, a cargo de los importadores, así como los equipos que adquiridos en el extranjero por personas naturales.

Asimismo, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL, se aprobó las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, donde se estableció que el concesionario móvil debe bloquear el equipo terminal que no se encuentre registrado en la Lista Blanca.

2. BASE LEGAL PARA LA INTERVENCIÓN

Conforme establece el Decreto Legislativo N° 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, cuya implementación y administración se encuentra a cargo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.

Por su parte, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, establece que el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo.

3. FUNDAMENTO TÉCNICO DE LA PROPUESTA NORMATIVA

De conformidad con el artículo 5 de las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, el inicio de operaciones de la Tercera Fase del RENTESEG no extingue la obligación de los importadores, ensambladores o fabricantes de equipos terminales móviles de reportar al RENTESEG la información de los equipos importados, ensamblados o fabricados en el país, ni el de las personas naturales que adquieren equipos en el extranjero de acercarse a la empresa operadora para sea esta quien registre el equipo en la Lista Blanca.

Es así que, a partir del inicio de operación de la Tercera Fase del RENTESEG, para que un equipo importado, ensamblado o fabricado opere en las redes móviles nacionales debe estar registrado en el SICART1, y los importadores, ensambladores o fabricantes de estos equipos terminales deben continuar registrando sus IMEI en la Lista Blanca del RENTESEG, y también las personas naturales que adquieren equipos en el extranjero de acercarse a la empresa operadora para sea esta quien registre; caso contrario, se procederá con el bloqueo de estos equipos terminales móviles, en tanto no est´´an registrados en la Lista Blanca.

En dicho marco, se pudo advertir el riesgo latente de que existan empresas importadoras, ensambladoras y fabricantes que no cumplan con registrar sus IMEI en la Lista Blanca del RENTESEG, y que las personas naturales no hayan solicitado el registro de sus equipos adquiridos en el extranjero; por ende se tenga como consecuencia el bloqueo de una cantidad considerable de equipos terminales móviles.

Bajo ese escenario, resulta necesario adoptar medidas para que dichos agentes cumplan con efectuar el citado registro, máxime considerando que, en el caso de los importadores, fabricantes y ensambladores se encuentran fuera del ámbito de competencia fiscalizadora y sancionadora del Osiptel.

4. ANÁLISIS DE IMPACTO CUANTITATIVO Y/O CUALITATIVO DE LA NORMA

Desde el año 2020 el Osiptel viene cursando diversas comunicaciones a las empresas importadoras; sin embargo, de las 105 comunicaciones cursadas, a fin de exhortar la realización del registro respectivo de sus equipos terminales móviles en la Lista Blanca, se observa que sólo 10 de ellas solicitaron ser registradas como entidad reportante, siendo que los 95 restantes, a la fecha, aún se encuentran pendientes de realizar dicho registro.

Asimismo, cabe precisar que se ha detectado2 que, de las importaciones realizadas entre junio de 2023 y abril de 2024, el 99% de ellas serían realizadas por treinta (30) empresas importadoras, de las que 7 de dichas empresas -a la fecha- no se encuentran registradas en el SICART y habrían importado, en dicho periodo, la cantidad de 391 384 equipos terminales móviles, los mismos que serían bloqueados al inicio de operaciones de la Tercera Fase del RENTESEG el 22 de abril de 2024.

En mérito a lo antes indicado, del escenario advertido en cuanto a la falta de registro al RENTESEG, el impacto que ocasionarían los bloqueos de equipos terminales móviles por no estar reportados en la Lista Blanca sería alto, y terminaría afectando a los usuarios que adquirieron legalmente equipos terminales móviles para su uso.

Teniendo en cuenta lo expuesto, resulta razonable prorrogar por un periodo de tres meses el plazo para la exigibilidad de la obligación relacionada al bloqueo de equipos terminales móviles por no estar reportados en Lista Blanca del RENTESEG; a fin de desarrollar, durante dichos periodos campañas de difusión y coordinaciones entre las autoridades.

Cabe indicar que, aun cuando un equipo terminal móvil no se encuentre en la Lista Blanca, pero se determine que son equipos con IMEI adulterado (clonado e inválido) o cuando la autoridad competente reporte que son de contrabando, el Osiptel ordenará el bloqueo del equipo, al igual de los equipos cuyo IMEI se encuentra registrado en la Lista Negra.

5. ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La modificación de la Primera Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias del RENTESEG, no tiene impacto en la Legislación Nacional, toda vez que únicamente se está modificando el inicio de la vigencia de una obligación ya existente, referida al bloqueo del equipo terminal móvil que no se encuentra registrado en la Lista Blanca.

1 Sistema de carga de información de equipos terminales móviles importados, fabricados o ensamblados en el país en el marco del RENTESEG.

2 A partir de la información obtenida del portal de Aduanas - SUNAT.

2281171-1