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Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Programa de Empleo Temporal Llamkasun Perú

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 063-2024-TR

Lima, 19 de abril de 2024

VISTOS: Los Oficios N° 000334-2024-MTPE/3/24.1 y N° 000360-2024-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; el Oficio N° 000255-2024-SERVIR-PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; la Hoja de Elevación N° 000070-2024-MTPE/4/8 de la Oficina General de Recursos Humanos y el Informe N° 000268-2024-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por SERVIR y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; así como gestionar los perfiles de puestos;

Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece como uno de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el de Planificación de Políticas de Recursos Humanos, que permite organizar la gestión interna de recursos humanos, en congruencia con los objetivos estratégicos de la entidad. Asimismo, permite definir las políticas, directivas y lineamientos propios de la entidad con una visión integral, en temas relacionados con recursos humanos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2022-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, cuya denominación es modificada por la de Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” y posteriormente por la de Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, a través del Decreto Supremo N° 009-2023-TR, norma que establece como objetivo del citado programa, generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de 18 años, en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el Acuerdo del Consejo Directivo por el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, que establece las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones, entre ellas, la elaboración, aprobación y administración del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional);

Que, el literal b) del numeral 5.1 de la citada Directiva define el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE);

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 6.3.1.8. de la Directiva en mención, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, debe ser aprobado por resolución ministerial, previo informe de opinión técnica favorable emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, debiendo disponerse su publicación en el diario oficial El Peruano;

Que, de la misma manera, el numeral 6.3.1.9. de la anteriormente citada Directiva señala que la entidad publica en su Portal Institucional, el CAP Provisional aprobado y el dispositivo legal mediante el que se formaliza la aprobación en la misma fecha en que se publica la citada norma en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Informe N° 000082-2024-MTPE/3/24.1.36, la Unidad Funcional de Recursos Humanos del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, en su calidad de órgano responsable sustenta la necesidad de aprobar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”;

Que, mediante Informe N° 000132-2024-MTPE/3/24.1.2, la Unidad Funcional de Planeamiento y Presupuesto del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de CAP Provisional del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”;

Que, en ese contexto, mediante los Oficios N° 000334-2024-MTPE/3/24.1 y N° 000360-2024-MTPE/3/24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” solicita a la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, la revisión y opinión de la propuesta del CAP Provisional del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, de acuerdo con lo establecido en la invocada Directiva;

Que, mediante el Oficio N° 000255-2024-SERVIR-PE, la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR remite el Informe Técnico N° 000057-2024-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, mediante el cual emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta del CAP Provisional presentada por el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”;

Que, mediante la Hoja de Elevación N° 000070-2024-MTPE/4/8, la Oficina General de Recursos Humanos hace suyo el Informe N° 000044-2024-MTPE/4/12.03, en el cual realiza la evaluación y manifiesta su conformidad de continuar con el trámite de aprobación del CAP Provisional del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú;

Que, mediante Informe N° 000268-2024-MTPE/4/8 la Oficina General de Asesoría Jurídica considera viable legalmente continuar con la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, de la Oficina General de Recursos Humanos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, Formalizan el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe); asimismo, en las sedes digitales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) y del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” (www.gob.pe/llamkasunperu) en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2281209-1