Autorizan viaje de servidores a Indonesia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000135-2024-PRODUCE
Lima, 18 de abril de 2024
VISTOS: La Carta de fecha 19 de febrero de 2024 de la organización del evento denominado “57º Reunión del Grupo de Trabajo de Pequeñas y Medianas Empresas (SMEWG) de APEC y actividades relacionadas”; el Informe Nº 00000059-2024-PRODUCE/DIF de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe Nº 00000002-2024-PRODUCE/DGITDF de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización; los Memorandos Nos 00000362-2024-PRODUCE/DVMYPE-I y 00000419-2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, los Memorandos Nos 00000308-2024-PRODUCE/OGRH y 00000434-2024-PRODUCE/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; los Memorandos Nos 00000348-2024-PRODUCE/OGPPM, 00000368-2024-PRODUCE/OGPPM y 00000397-
2024-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº 00000179-2024-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración; y el Informe Nº 00000407-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta de fecha 19 de febrero de 2024 se invita al Ministerio de la Producción a participar en el evento denominado la “57º Reunión del Grupo de Trabajo de Pequeñas y Medianas Empresas (SMEWG) de APEC y actividades relacionadas”, que se realizará en la ciudad de Bali, República de Indonesia, del 23 al 25 de abril de 2024;
Que, por el Informe Nº 00000059-2024-PRODUCE/DIF de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; y el Informe Nº 00000002-2024-PRODUCE/DGITDF de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, se sustenta técnicamente la participación del Ministerio de la Producción, a través de los servidores NILO KENJI ALEX AVILA y JAVIER ARMANDO CHAPPELL QUINTANA, en el evento denominado la “57º Reunión del Grupo de Trabajo de Pequeñas y Medianas Empresas (SMEWG) de APEC y actividades relacionadas”, siendo el objetivo del mismo, mejorar la capacidad de las economías de APEC para ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a adquirir más conocimientos digitales, mejorando así la inclusión financiera; así como para actualizar a las MIPYME sobre las plataformas y herramientas digitales disponibles, ofrecerá orientación para mejorar la alfabetización digital y brindará asistencia para utilizar estos recursos para la inclusión financiera; asimismo, se señala que la participación al citado evento irroga gastos;
Que, a través de los Memorandos Nos 00000362-2024-PRODUCE/DVMYPE-I y 00000419-2024-
PRODUCE/DVMYPE-I, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria solicitó continuar con la autorización de viaje de los citados servidores;
Que, con los Memorandos Nos 00000308-2024-PRODUCE/OGRH y 00000434-2024-
PRODUCE/OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos remite los Informes Nos 00000042-
2024-PRODUCE/STOI y 00000048-2024-PRODUCE/STOI de la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores, a través de los cuales se concluye que los citados servidores, no tiene impedimento para viajar al exterior;
Que, mediante los Memorandos Nos 00000348-2024-PRODUCE/OGPPM, 00000368-2024-
PRODUCE/OGPPM y 00000397-2024-PRODUCE/OGPPM la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo los Informes Nos 00000111-2024-PRODUCE/OCTAI y 00000122-2024-PRODUCE/OCTAI de su Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, a través de los cuales manifiesta su conformidad a la participación de los citados servidores; además, señala que el citado evento se alinea con la “Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional al 2030”;
Que, por el Memorando Nº 00000179-2024-PRODUCE/OGA, la Oficina General de Administración remite los Informes Nos 00000134-2024-PRODUCE/OA y 00000137-2024-PRODUCE/OA de su Oficina de Abastecimiento, y los Informes Nos 00000050-2024-PRODUCE/Oc y 00000051-2024-PRODUCE/Oc de su Oficina de Contabilidad, por los cuales se sustentan el costo de pasajes en categoría económica y de viáticos de los citados servidores; contando con la aprobación de certificación de crédito presupuestal otorgada por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica; y, se autorizan conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores públicos y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público;
Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27619, disponen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, y que deben publicarse en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y conforme a las disposiciones contenidas en su Reglamento; asimismo establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dispone que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (tarifa única de uso de aeropuerto – TUUA); sin perjuicio de ello, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 031-2020-PRODUCE, se aprueba la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, la cual regula el procedimiento a seguir en el Ministerio de la Producción, para la autorización de viajes al exterior del territorio nacional de los funcionarios y servidores de los órganos, unidades orgánicas, programas, y organismos adscritos, en comisión de servicios, por capacitación o representación del Sector Producción;
Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios de los servidores NILO KENJI ALEX AVILA y JAVIER ARMANDO CHAPPELL QUINTANA, del 20 al 26 de abril de 2024, para que participen en el evento denominado la “57º Reunión del Grupo de Trabajo de Pequeñas y Medianas Empresas (SMEWG) de APEC y actividades relacionadas” que se realizará en la ciudad de Bali, República de Indonesia; además, la referida autorización de viaje al exterior cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM;
Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos son cubiertos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2024 del Ministerio de la Producción;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Recursos Humanos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria; y la Resolución Ministerial Nº 031-2020-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los servidores NILO KENJI ALEX AVILA y JAVIER ARMANDO CHAPPELL QUINTANA, del 20 al 26 de abril de 2024, para que participen en el evento denominado la “57º Reunión del Grupo de Trabajo de Pequeñas y Medianas Empresas (SMEWG) de APEC y actividades relacionadas” que se realizará en la ciudad de Bali, República de Indonesia.
Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son cubiertos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2024 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos |
Pasajes aéreos (Incluido TUUA) US$ |
Viáticos por 3 días + 2 días de instalación (US$ 500 por día) US$ |
NILO KENJI ALEX AVILA |
6 302.34 |
2 500,00 |
JAVIER ARMANDO CHAPPELL QUINTANA |
6 302.34 |
2 500,00 |
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los servidores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deben presentar un informe detallado conforme a la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 031-2020-PRODUCE.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2281078-1