Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran en Emergencia Ambiental la ciudad de Huancavelica y comunidad de Sacsamarca

Declaran en Emergencia Ambiental la ciudad de Huancavelica y comunidad de Sacsamarca

Resolución Ministerial

Nº 130-2024-MINAM

Lima, 19 de abril de 2024

VISTOS; el Informe Nº 00028-2024-MINAM/VMGA/DGCA y el Memorando Nº 00581-2024-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 00596-2024-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 0200-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 28 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM (ahora, Ministerio del Ambiente), en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la emergencia ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta declaratoria;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modificada por la Ley Nº 29243, señala que también se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 28804, establece que el MINAM (antes CONAM), de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM, establece el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental y su implementación;

Que, mediante Resolución Nº 50 emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica con fecha 13 de diciembre de 2023 (Expediente Nº 00083-2020-0-1101-JR-CI-01), se ordena “a la Presidencia del Consejo de Ministros, para que, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y la Dirección General Ambiental, emitan la declaratoria de emergencia ambiental. Porque la exposición permanente a los metales pesados está ocasionando graves efectos e impactos en la salud y la vida de las personas y en su entorno ambiental en la ciudad de Huancavelica y comunidad de Sacsamarca, lo que requiere la acción inmediata sectorial a nivel local, regional y nacional”;

Que, según lo dispuesto por el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, toda autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa. Tampoco se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; en concordancia con el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú;

Que, en ese contexto, mediante el Informe Nº 00028-2024-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental señala que corresponde cumplir el mandato judicial contenido en el literal H. de la Resolución Nº 50 emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica con fecha 13 de diciembre de 2023, bajo el Expediente Nº 00083-2020-0-1101-JR-CI-01; por lo cual se emita una Declaratoria de Emergencia Ambiental (DEA) en la ciudad de Huancavelica y comunidad de Sacsamarca; y, se apruebe el Plan de Acción Inmediato y a Corto Plazo de la DEA;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; y, la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en Emergencia Ambiental la ciudad de Huancavelica y comunidad de Sacsamarca, en cumplimiento del mandato judicial de la Resolución Nº 50 emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, bajo el Expediente Nº 00083-2020-0-1101-JR-CI-01, de acuerdo al área geográfica detallada en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma.

Artículo 2.- Aprobar el Plan de Acción Inmediato y a Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental en el área geográfica descrita en el artículo precedente, el mismo que como Anexo Nº 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, aprobado por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, está a cargo de las entidades públicas involucradas en su cumplimiento, en coordinación con los respectivos gobiernos regionales y locales.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Juan Carlos Castro Vargas

Ministro del Ambiente

2281422-1