Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31968 Ley de justicia itinerante para las personas en condición de vulnerabilidad el Decreto Supremo que lo aprobaría así como la Exposición de Motivos que lo sustenta

Disponen publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31968, Ley de justicia itinerante para las personas en condición de vulnerabilidad, el Decreto Supremo que lo aprobaría, así como la Exposición de Motivos que lo sustenta

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0094-2024-JUS

Lima, 19 de abril de 2024

VISTOS, el Informe Nº 001480-2024-JUS/DGDPAJ de Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; el Informe Legal Nº 054-2024-JUS/DGDNCR de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; y, el Informe Nº 389-2024-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece que el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva son principios y derechos de la función jurisdiccional;

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales;

Que, mediante Ley Nº 31968, Ley de justicia itinerante para las personas en condición de vulnerabilidad, se regula la implementación de la justicia itinerante en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, alimentos, filiación extramatrimonial, ejecución de actas de conciliación extrajudicial sobre alimentos, o de rectificación de actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción, con la finalidad de garantizar el efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad en los lugares de escasos recursos económicos o en situación de pobreza o pobreza extrema;

Que, la citada norma tiene por finalidad garantizar que las personas en condición de vulnerabilidad tengan acceso al servicio de justicia con igualdad, sin discriminación de origen, raza, género, orientación sexual e identidad de género, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respetando su identidad étnica y cultural, y usando su propia lengua;

Que, conforme el artículo 4 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente en materia acceso a la justicia;

Que, conforme al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, siendo el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31968 una propuesta de norma de carácter general, corresponde efectuar su publicación en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, sugerencias, comentarios o recomendaciones por vía electrónica o en mesa de partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (con atención a la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia);

Con el visado de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 31968, Ley de justicia itinerante para las personas en condición de vulnerabilidad, el Decreto Supremo que lo aprobaría, así como la Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a efectos de recibir las sugerencias y/o comentarios y/o recomendaciones formuladas por las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de los ciudadanos en general.

Artículo 3.- Las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones pueden ser presentadas en Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ubicada en Calle Scipión Llona 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; así como a través de mesa de partes virtual https://sgd.minjus.gob.pe/sgd-virtual/public/ciudadano/ciudadanoMain.xhtml; o, mediante los correos electrónicos: jgibbons@minjus.gob.pe y lminan@minjus.gob.pe.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones presentadas durante el periodo de publicación.

Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información y la Oficina General de Imagen y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procedan, en el ámbito de sus competencias, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2281367-1