Conforman el Comité de la Inversión Privada en Asociaciones Público Privada y Proyectos en Activos
Resolución de Alcaldía
Nº 035-2024-A-MPC
Cajamarca, 20 de febrero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 4049-2024, el Informe Nº 030-2024-SGPyPI-GDE-MPC; Informe Legal Nº 05-2024-AL/GDE-MPC, de fecha 01 de febrero de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783 “Ley de la Descentralización” respecto a la dimensión de las autonomías señala: 9.1 Autonomía política: es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. 9.2 Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. 9.3. Autonomía económica: es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su Ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias.
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N º 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del Gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1362 que aprueba la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, se establecen los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos.
Que, según Decreto Legislativo. Nº 1362 - en su Artículo 7º señala: Comité de Promoción de la Inversión Privada: 7.1 Las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada. 7.2 El Comité de Promoción de la Inversión Privada, según corresponda, asume los siguientes ROLES: 1. Organismo Promotor de la Inversión Privada, en los procesos de promoción bajo su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 8. En este supuesto, el viceministro, Consejo Regional, Concejo Municipal, o su equivalente, según corresponda, ejerce las funciones del Consejo Directivo de Proinversión. 2. Órgano de coordinación con Proinversión, en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a dicha entidad; y con el Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de seguimiento y simplificación de la inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. Además, 7.3 La designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional, Resolución de Alcaldía, o resolución del titular, según se trate de Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otra entidad pública habilitada por ley, respectivamente. Dichas resoluciones se publican en el diario oficial El Peruano y se comunican al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. 7.4 El Comité de Promoción de la Inversión Privada, en calidad de órgano de coordinación, tiene las siguientes Funciones: 1. Coordinar con los órganos de la entidad pública titular del proyecto a la cual pertenece, a fin de agilizar los trámites y procedimientos dentro del proceso de promoción respectivo, en calidad de responsable frente a Proinversión. 2. Velar por la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y por los Comités Especiales de Inversiones de Proinversión, vinculadas a los procesos de promoción, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de la respectiva entidad pública titular del proyecto. 3. Entregar dentro de los plazos respectivos la información solicitada por las entidades involucradas y por el Ministerio de Economía y Finanzas, en este último caso, en el marco de lo establecido en el art. 9º 4. Otras funciones que establezca el Reglamento. Finalmente 7.5 El Comité de Promoción de la Inversión Privada, es responsable de que los órganos competentes elaboren y aprueben el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas en los plazos correspondientes.
Que, según el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362 es su artículo 17º establece el Comité de Promoción de la Inversión Privada, es un órgano colegiado integrado por tres (03) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el presente Reglamento.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 195-2023-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, El TUO tiene por finalidad unificar y sistematizar en un solo cuerpo normativo las disposiciones respectivas al marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada (APP) y de Proyectos en Activos, sin modificar las disposiciones vigentes.
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1543, Decreto Legislativo que dicta Medidas para mejorar la Gestión de Proyectos y los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, tiene por objeto incorporar mejoras aplicables al diseño, gestión y ejecución de proyectos desarrollados en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, a efectos de garantizar la disponibilidad de infraestructura pública y efectiva prestación de los servicios públicos en beneficio de la población y de los usuarios, bajo un enfoque de desarrollo sostenible; en concordancia con su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 211-2022-EF.
Que, mediante Informe Nº 030-2024-SGPyPI-GDE-MPC, emitido por el Sub Gerente de Productividad y Promoción de la Inversión concluye que se debe conformar el Comité de la Inversión Privada, el cual será el encargado de diseñar, conducir y concluir los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362. Y su Reglamento.
Que, mediante Informe Legal Nº 05-2024-AL/GDE-MPC, emitido por la Asesora Legal de la Gerencia de Desarrollo Económico opina procedente la constitución del Comité de la Inversión Privada en Asociaciones Publico Privada y Proyectos en Activos, encargado de diseñar, conducir y concluir los procesos de promoción de la inversión privada mediante las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo. Nº 1362 que regula la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; en concordancia con lo dispuesto según el Decreto Legislativo Nº 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada, y su Reglamento respectivo.
Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité de la Inversión Privada en Asociaciones Público Privada y Proyectos en Activos, encargado de diseñar, conducir y concluir los procesos de promoción de la inversión privada mediante las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362 que regula la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, el cual estará conformado de la siguiente manera:
CARGO |
MIEMBROS TITULARES |
Gerente de Desarrollo Económico |
PRESIDENTE |
Gerente de Infraestructura Pública |
PRIMER MIEMBRO |
Director de Planeamiento y Presupuesto |
SEGUNDO MIEMBRO |
MIEMBROS SUPLENTES |
|
Sub Gerente de Productividad y Promoción de la Inversión |
SUPLENTE DEL PRESIDENTE |
Sub Gerente de Formulación de Inversiones |
SUPLENTE DEL PRIMER MIEMBRO |
Director de la Oficina de Administración |
SUPLENTE DEL TERCER MIEMBRO |
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a los miembros del Comité constituido, el cual se instalará inmediatamente después de notificados y su actuación se ceñirá estrictamente a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal Institucional de esta Entidad Pública.
Artículo Cuarto.- REMITIR la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Joaquín Ramírez Gamarra
Alcalde Provincial
2280714-1