Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Solicitan el acogimiento de la Municipalidad Distrital de Santa Anita al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema de Administración de Fondo de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III) a través de la AFPnet hasta por 48 cuotas mensuales

Solicitan el acogimiento de la Municipalidad Distrital de Santa Anita al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema de Administración de Fondo de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III), a través de la AFPnet, hasta por 48 cuotas mensuales

ACUERDO DE CONCEJO

N° 00016-2024/MDSA

Santa Anita, 15 de abril de 2024

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

VISTOS: El Memorándum Nº 338-2024-ORH-OGAF/MDSA emitido por la Oficina de Recursos Humanos, el Memorándum Nº881-2024-OGAF/MDSA emitido por la Oficina General de Administración, el Memorándum Nº 353-2024-OGPPPI-MDSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, Memorándum Nº 026-2024-OC-OGAF/MDSA, de la Oficina de Contabilidad, y el Memorándum Nº 239-2024-MDSA/GM de la Gerencia Municipal. y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar, señala respecto a la Autonomía, que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, la Ley N° 31888, Ley que establece el Régimen de Programación de Pago de Aportes Provisionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III) tiene por finalidad proteger los derechos de los trabajadores a fin de que puedan acceder a sus derechos previsionales, brindando facilidades a las entidades públicas para cumplir con el pago de los aportes previsionales adeudados a los fondos de pensiones del Sistema Privado de Pensiones (SPP);

Que, el artículo 1 de normativa acotada señala que su objeto es dictar las disposiciones de implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III).

Que, conforme a lo señalado en los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 31888, procede a la afectación y transferencia de los recursos destinados al pago de las cuotas de la deuda fraccionada hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos.

Que, en esa línea, el artículo 8. 1 del Reglamento de la acotada Ley, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 272-2023-EF, establece el proceso de acogimiento a la REPRO AFP III, Una vez realizada la determinación, actualización y cálculo de la deuda fraccionada, las entidades deben presentar ante el titular de cada pliego del GN, del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, los reportes emitidos por el AFPnet, para que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal, se apruebe la deuda fraccionada y el cronograma de pagos, la cual debe ser presentado en el mismo mes que se aprueba.

Que, mediante Informe Nº 338-2024-ORH-OGAF/MDSA, la Oficina de Recursos Humanos remite información de sinceramiento de la deuda por aportes previsionales de la AFP estableciendo que el importe de la deuda nominal es un total de S/. 715, 977.13 (Setecientos Quince Mil Novecientos Setenta y siete con 13/100 soles), asimismo remite la simulación de reporte de aprobación, el cual resumen de la deuda y cronograma de pagos.

Que, mediante Informe Nº 353-2024-OGPPPI-MDSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, indica para el proceso de reprogramación y formulación del Presupuesto Institucional para los años 2025-2028, se contemplará la partida de gasto presupuestal por el importe de S/. 876, 352.32 (Ochocientos Setenta y Seis Trescientos Cincuenta y Dos con 32/100 soles), en la respectiva estructura funcional programática y en las Fuentes de Financiamiento 02 de Recursos Directamente Recaudados, Rubro de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados y 05 Recursos Determinados, Rubro de Financiamiento 08 Impuestos Municipales para la cancelación de la deuda fraccionada por aportes previsionales.

Estando a los alcances de la Ley Nº 31888 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 272-2023-EF y de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de comisiones, así como la lectura y aprobación del acta, el concejo Municipal adoptó por Mayoría, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- SOLICITAR el acogimiento de la Municipalidad Distrital de Santa Anita al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema de Administración de Fondo de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III), a través de la AFPnet, hasta por 48 cuotas mensuales, que se detallan en el Cuadro Nº 1 del presente Acuerdo.

CUADRO N° 01

Desgregación de Recursos para

compromisos de pago

AÑO

N° DE CUOTAS

MES

IMPORTE ANUAL

2025

12

18,257.34

S/ 219,088.08

2026

12

18,257.34

S/ 219,088.08

2027

12

18,257.34

S/ 219,088.08

2028

12

18,257.34

S/ 219,088.08

TOTAL

S/ 876,352.32

Artículo Segundo.– ENCARGAR a la Oficina de Recursos Humanos, presentar dentro del plazo de ley la solicitud de acogimiento a la REPRO AFP III establecido en la Ley Nº 31888, modificado por la Ley Nº 31983 su Reglamento y la Resolución de la SBS correspondiente.

Artículo Tercero.– ENCARGAR que la Oficina General de Administración y Finanzas, con la debida anticipación a las fechas de vencimiento de las cuotas establecidas en el respectivo cronograma emitido por AFPnet, se efectué el registro de la afectación presupuestal y financiera de las obligaciones correspondientes, en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Púbico, con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad (www.munisantanita.gob.pe)

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OLIMPIO ALEGRIA CALDERON

Alcalde

2279816-1