Implementan el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral en su segundo tramo en la Corte Superior de Justicia de Lima Este
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000116-2024-CE-PJ
Lima, 17 de abril del 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 000027-2024-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 000026-2024-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Ramiro Antonio Bustamante Zegarra, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fin de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil.
Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 374-2019-CE-PJ del 4 de setiembre de 2019, dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado.
Tercero. Que a través de la Resolución Administrativa Nº 452-2021-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la actualización de la “Matriz de Control de Componentes Mínimos”, para la implementación de la oralidad en los procesos civiles, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 351-2019-CE-PJ, que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil, para implementar módulos de litigación oral.
Cuarto. Que por Resolución Administrativa Nº 000112-2023-CE-PJ del 17 de marzo de 2023, se dispuso implementar en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a partir del 3 de abril del referido año, el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; conformado por los siguientes órganos jurisdiccionales: 1° Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho, 2° Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho, 3° Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho; y la Sala Civil Descentralizada de San Juan de Lurigancho.
Quinto. Que mediante Oficio Nº 000647-2024-P-CSJLE-PJ de fecha 13 de marzo de 2024, la Corte Superior de Justicia de Lima Este remite su plan de implementación de la oralidad civil debidamente subsanado.
Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia de Lima Este, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.
Sétimo. Que, respecto a la identificación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, se precisa que la Corte Superior ha propuesto la entrada en vigencia del modelo, en los siguientes órganos jurisdiccionales:
TRAMO |
ÓRGANOS JURISDICCIONALES |
Segundo |
Sala Civil de Ate |
1° Juzgado Civil de Ate |
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3° Juzgado Civil de Ate |
Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de dicha corte superior, manifestaron que iniciarán la aplicación de la oralidad en los procesos civiles con la carga que en la actualidad cuentan los órganos jurisdiccionales identificados en el ítem antecedente, según la propuesta elevada; por lo que no habrá redistribución de expedientes.
Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000026-2024-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la oralidad civil en la referida Corte Superior, bajo el modelo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los filtros establecidos.
Décimo. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 000482-2023-CE-PJ de fecha 24 de noviembre de 2023, se aprobó la actualización del “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como la Resolución Administrativa Nº 000533-2023-CE-PJ de fecha 15 de diciembre de 2023, se aprobó el Protocolo de Actuación del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 535-2024 de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de abril de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Implementar en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a partir del 6 de mayo de 2024, el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral en su segundo tramo, constituido por los siguientes órganos jurisdiccionales:
- Sala Civil de Ate
- 1° Juzgado Civil de Ate
- 3° Juzgado Civil de Ate
Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en la Resolución Administrativa Nº 000482-2023-CE-PJ de fecha 24 de noviembre de 2023, y la Resolución Administrativa Nº 000533-2023-CE-PJ del 15 de diciembre de 2023; en cuanto resulta pertinente al Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2280953-1