Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ley que modifica la Ley 28983 Ley de igualdad entre mujeres y hombres para precisar el uso del lenguaje inclusivo

ley Nº 32003

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28983, LEY DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, PARA PRECISAR EL USO DEL LENGUAJE INCLUSIVO

Artículo único. Modificación del artículo 4 de la Ley 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

Se modifica el artículo 4, numeral 3, de la Ley 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con el siguiente texto:

Artículo 4. Del rol del Estado

Es el rol del Estado, para los efectos de la presente ley:

[…]

3. Incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno. El uso de lenguaje inclusivo no implica el desdoblamiento del lenguaje para referirse a mujeres y hombres. Se entiende como desdoblamiento del lenguaje la mención por separado del género masculino y del género femenino en el mensaje cuando exista un término genérico que ya incluya a ambos”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Expresión de igualdad de oportunidades

Las menciones en el lenguaje oral o el lenguaje escrito en el ámbito del sector público, referidas a personas y titulares de funciones y responsabilidades en el Estado, no hacen discriminación alguna entre mujeres y hombres, en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 4 de la Ley 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, modificado por la presente ley.

SEGUNDA. Adecuación de normas y de textos escolares

Las entidades del Estado adecuarán sus planes, políticas, normas, directivas o guías y el Ministerio de Educación, el contenido de los textos escolares, a lo dispuesto en la presente ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día catorce de setiembre de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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