Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen que la conversión y reubicación de los órganos jurisdiccionales señalados en los artículos cuarto quinto sexto y sétimo de la Res. Adm. N° 000101-2024-CE-PJ se efectivizará a partir del 22 de abril de 2024

Disponen que la conversión y reubicación de los órganos jurisdiccionales señalados en los artículos cuarto, quinto, sexto y sétimo de la Res. Adm. N° 000101-2024-CE-PJ, se efectivizará a partir del 22 de abril de 2024

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000120-2024-CE-PJ

Lima, 18 de abril del 2024

VISTO:

El Oficio N° 000873-2024-P-CSJLE-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000101-2024-CE-PJ, entre otras medidas, dispuso lo siguiente:

“Artículo Cuarto. Reubicar, a partir del 15 de abril de 2024, el 11° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que no cuenta con juez titular, como Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de los distritos de Lurigancho y Chaclacayo, con turno abierto para el trámite de los expedientes de dicha subespecialidad, el cual reemplazará al Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar que actualmente atiende a dichos distritos, debiendo este último juzgado redistribuir al nuevo órgano jurisdiccional toda la carga pendiente que tenga en etapa de calificación, trámite y ejecución de los procesos de violencia familiar.

Artículo Quinto. Reubicar, a partir del 15 de abril de 2024, el 12° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que no cuenta con juez titular, como Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate, con turno abierto para el trámite de los expedientes de dicha subespecialidad, el cual reemplazará al Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar que actualmente atiende a dicha comunidad urbana del distrito de Ate; debiendo este último juzgado redistribuir al nuevo órgano jurisdiccional toda la carga pendiente que tenga en etapa de calificación, trámite y ejecución de los procesos de violencia familiar.

Artículo Sexto. Convertir y reubicar a partir del 15 de abril de 2024, el Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de los distritos de Lurigancho y Chaclacayo, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 4° Juzgado de Familia Permanente de Lima Este, con sede en el distrito de Ate, el cual tendrá turno cerrado para el ingreso de expedientes de la subespecialidad violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, y atenderá con turno abierto y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, los expedientes de las subespecialidades de familia distintas a los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.

Artículo Sétimo. Convertir y reubicar, a partir del 15 de abril de 2024, el Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 5° Juzgado de Familia Permanente de Lima Este, con sede en el distrito de Ate, el cual tendrá turno cerrado para el ingreso de expedientes de la subespecialidad violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, y atenderá con turno abierto y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, los expedientes de las subespecialidades de familia distintas a los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar”.

Segundo. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este remite el Oficio N° 000282-2024-UAF-GAD-CSJLE-PJ, elaborado por el Jefe de la Unidad Administrativa y de Finanzas de la citada Corte Superior, informando que del análisis y coordinación con su equipo de trabajo, han evaluado y determinado que los tiempos requeridos para completar cada etapa preparatoria esencial, a fin de ejecutar la mudanza, serán el 18 y 19 de abril.

En ese sentido, solicita que se prorrogue la fecha de funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales para el 22 de abril, a fin de lograr un óptimo funcionamiento de los mismos, para la atención a los usuarios.

Tercero. Que, estando a lo señalado en el citado oficio y teniendo en cuenta el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, corresponde aprobar la propuesta presentada.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 588-2024 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de abril de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que la conversión y reubicación de los órganos jurisdiccionales señalados en los artículos cuarto, quinto, sexto y sétimo de la Resolución Administrativa N° 000101-2024-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se efectivizará a partir del 22 de abril del año en curso, a fin de lograr un óptimo funcionamiento de los mismos, para la atención a los usuarios; quedando modificada en este extremo la mencionada resolución.

Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2280965-1