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Modifican la Resolución Presidencial N° 000003-2024-SERNANP/J-SGD que delega facultades en diversos funcionarios del SERNANP para el año fiscal 2024

Modifican la Resolución Presidencial
N° 000003-2024-SERNANP/J-SGD, que delega facultades en diversos funcionarios del SERNANP para el año fiscal 2024

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL

N° 000064-2024-SERNANP-J-SGD

San Isidro, 17 de abril del 2024

VISTOS:

El Informe N° 000030-2024-SERNANP/OA-SGD del 27 de marzo de 2024 de la Oficina de Administración, y el Informe N° 000232-2024-SERNANP/OAJ-SGD de fecha 15 de abril de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la institución, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como el reglamento de la misma que se encuentra aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, en ese sentido el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, las contrataciones realizadas por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT se encuentran excluidos de la aplicación de la referida ley, pero sujetos a la supervisión de la Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76, en concordancia con el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que, el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación;

Que, asimismo el artículo 78 del precitado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, regula la delegación de competencia, precisando además la posibilidad de delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;

Que, bajo ese mismo parámetro el artículo 79 del citado cuerpo normativo, prescribe que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con este por la culpa en la vigilancia;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 000003-2024-SERNANP/J-SGD de fecha 04 de enero de 2024, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de enero de 2024, el Titular de la Institución, delegó diferentes competencias a favor de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos y de la Unidad Operativa Funcional de Logística de la Institución, de tal manera que permita una adecuada gestión administrativa al interior de la entidad;

Que, mediante el Informe del Visto, la Oficina de Administración remite la propuesta para la delegación de competencias respecto a la facultad de suscribir y resolver la documentación que formalice la contratación de bienes o servicios, cuyos montos sean igual o inferiores a ocho (8) UIT y sus adendas, así como cualquier otro asunto relacionado a dichas contrataciones a favor de los Responsables de las Unidades Operativas, debido a que realizan la contratación de bienes o servicios cuyos montos sean menores o igual al mencionado limite, programados dentro de sus Planes Operativos Institucionales y dentro del marco y/o espacio territorial de su competencia, los cuales son atendidos a través de los fondos transferidos por encargo, añade además que dicha función tiene como excepción la contratación realizada con las específicas de gasto 2.3.2.7.1, 2.3.2.7.2 y 2.3.2.9.1.1; por ello solicitan proseguir con el trámite respectivo;

Que, asimismo es importante señalar que mediante Memorando N° 001036-2024-SERNANP/OA-SGD del 08 de abril de 2024, la Oficina de Administración, precisa que los responsables titulares de la administración de los fondos transferidos en la modalidad de encargo otorgados a cada unidad operativa fueron designados con Resolución Administrativa N° 000007-2024-SERNANP/OA-SGD de fecha 26 de enero de 2024, son los servidores a cargo de ejercer la delegación de la función propuesta;

Que, por su parte, en el Informe N° 000232-2024-SERNANP/OAJ-SGD de fecha 15 de abril de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, en virtud a la normativa aplicable, y a la propuesta efectuada por la Oficina de Administración, que otorgará la celeridad a la gestión administrativa de la entidad, corresponde emitir la resolución que apruebe lo solicitado;

Con las visaciones de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y;

En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar con efectividad a partir de la fecha, el artículo 5 de la Resolución Presidencial N° 000003-2024-SERNANP/J-SGD de fecha 04 de enero de 2024, bajo los siguientes términos:

“Artículo 5.- Delegación de facultades a los Responsables de las Unidades Operativas de la Institución:

a) Suscribir y resolver la documentación que formalice la contratación de bienes y servicios cuyos montos de contratación sean igual o inferiores a 8 UIT y sus adendas, así como cualquier otro asunto relacionado a dichas contrataciones, incluso su resolución, dentro del marco y/o espacio territorial de su competencia, dichas contrataciones son atendidas únicamente a través de los fondos transferidos por “encargo”. Esta facultad tiene por excepción las contrataciones realizadas con cargo a las específicas de gasto 2.3.2.7.1, 2.3.2.7.2 y 2.3.2.9.1.1.”.

Artículo 2.- Precisar que el contenido restante de la Resolución Presidencial N° 000003-2024-SERNANP/J-SGD de fecha 04 de enero de 2024, permanece bajo las mismas condiciones y términos durante el presente año fiscal.

Artículo 3.- Disponer que la delegación de facultades a la que se refiere la presente resolución comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver situaciones inherentes a las facultades delegadas, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a los/las servidores/ras en quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones, así como disponer su publicación en el diario oficial El Peruano, y en la sede digital del SERNANP https//:www.gob.pe/sernanp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE

Jefe del SERNANP

2280649-1