Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2024 del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 42-2024-OS/PRES
Lima, 16 de abril del 2024
VISTO:
El Informe N° GCRI-25-2024, mediante el cual la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales propone la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria 2024;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, tiene como objetivo establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local destinen al rubro de publicidad en prensa escrita, radio y televisión, así como fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión;
Que, el artículo 2 de la Ley citada, señala que la publicidad institucional es aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias;
Que, el inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, establece que, para autorizar la realización de publicidad estatal, se requiere contar con un plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de cada entidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2023-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley que regula la publicidad estatal; que establece en el literal j) de su artículo 3, que el Plan de Estrategia Publicitaria es un instrumento de gestión pública destinado a la planificación de la publicidad estatal, que identifica un interés y/o finalidad pública que se debe atender con una o varias campañas publicitarias y, a partir de ello, expone sus objetivos comunicacionales, mensajes y piezas de difusión con las cuales prevé posicionar sus mensajes. En caso de que una entidad del Estado cuente con presupuesto, las oficinas de Comunicaciones, o la que haga sus veces, deben formular el Plan de Estrategia Publicitaria que sustente la campaña publicitaria;
Que, asimismo, el inciso g) del artículo 3 de la citada Ley, establece que, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, toda institución pública debe presentar, dentro del plan anual de contrataciones, una sección sobre la planificación comunicacional estratégica de publicidad estatal;
Que, por su parte, el artículo 6 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 064-2023-PCM, señala que, a solicitud de las oficinas de Comunicaciones o las que hagan sus veces, las oficinas de Abastecimiento, o las que hagan sus veces, deben incluir en el Plan Anual de Contrataciones, en la sección “Descripción”, un enlace de acceso al documento que contenga la planificación comunicacional estratégica de publicidad estatal;
Que, los artículos 28 y 29 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establecen que la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales es la encargada de planificar y gestionar la imagen dentro y fuera de la institución, dar apoyo a los órganos de Osinergmin en las actividades de información y comunicación a la sociedad respecto de los objetivos, funciones, acciones y logros de la Entidad; así como administrar los elementos de la identidad corporativa de la institución. Asimismo, se precisa que entre sus funciones está la de dirigir el plan de medios de comunicación y proponer actividades de comunicación externa;
Que, considerando lo antes expuesto, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales envió a Gerencia General el Informe GCRI-25-2024, del 9 de abril del presente, con el cual sustenta la presentación del Plan de Estrategia Publicitaria 2024, que tiene el propósito de ser el instrumento de difusión que Osinergmin aplicará a sus grupos de interés sobre prevención de accidentes en el hogar, el aplicativo Facilito, el Concurso Escolar de Historietas, el Programa de Extensión Universitaria de Osinergmin y sobre temas de difusión y orientación a los públicos de interés de la institución, considerando la realización de campañas publicitarias con inversión en medios radiales, digitales, escritos y alternativos, el mismo que resulta necesario aprobar;
Que, mediante el Memorándum N° GPPM-117-2024/OS del 9 de febrero del presente, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que el Plan de Estrategia Publicitaria 2024 “cuenta con la disponibilidad presupuestal para la realización de actividades publicitarias; asimismo, confirmar que el PEP está alineado al Plan Estratégico Institucional vigente y el Plan Operativo Institucional 2024”;
Que, en el Memorándum N° GAJ-208-2023 del 26 de octubre del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, se precisa que, si bien la normativa especial de la materia dispone que las oficinas de comunicaciones formulan el Plan de Estrategia Publicitaria, la misma no ha establecido el procedimiento que debe seguirse para la aprobación del mencionado plan; por consiguiente, corresponde al Presidente del Consejo Directivo aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria, mediante resolución, dada la responsabilidad que le asigna la Ley N° 28874, así como en su calidad de Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de la Institución;
De acuerdo con lo establecido en el literal j) de su artículo 3 del Reglamento de la Ley que regula la publicidad estatal, aprobado por Decreto Supremo N° 064-2023-PCM; y el literal u) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y con la conformidad de la Gerencial General, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Gerencia de Administración y Finanzas, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°. - Aprobar el “Plan de Estrategia Publicitaria 2024 del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin)” que, como Anexo 1, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).
Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal de Transparencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Omar Chambergo Rodríguez
Presidente del Consejo Directivo
2280934-1