Decreto Supremo que autoriza el egreso y graduación de manera excepcional por motivos de interés nacional, de cuatrocientos sesenta y tres (463) cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, de la Promoción “PERSEVERANCIA”, así como de cinco mil doscientos setenta y ocho (5,278) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional, de la Promoción 2023-2025 “LIDERES DE LA PAZ”
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2024-IN
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; adicionalmente, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; previene, investiga y combate la delincuencia y vigila y controla las fronteras;
Que, el artículo III del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que para el cumplimiento de la función policial, la Policía Nacional del Perú garantiza, mantiene y restablece el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana; presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; vela por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población; y, presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 1 del referido Decreto Legislativo Nº 1267 establece que la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana; en el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras:
Que, de conformidad con la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mantienen autonomía académica, económica y administrativa, y se acreditan como instituciones de educación superior de acuerdo con los requisitos que establezca la ley de la materia y se rigen por la Ley General de Educación y sus leyes de creación;
Que, en concordancia con el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen;
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1318, que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, modificado por Decreto Legislativo Nº 1608, establece que la formación profesional policial se imparte en las Escuelas que para dicho fin se crean; asimismo, el artículo 7 precisa que la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú es el órgano de gestión académica y administrativa encargada de los procesos educativos de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú, a través de las escuelas, planifica, organiza, imparte, supervisa, evalúa y certifica la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú, facultadas a otorgar a nombre de la Nación los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos del nivel superior del sistema educativo, para los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, respectivamente, y conforme a su organización interna; agrega que, las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, para otorgar grados académicos, títulos profesionales y otras certificaciones que correspondan, deben cumplir con los créditos exigidos por la normativa vigente a las universidades y a las escuelas e institutos de educación superior, según sea aplicable;
Que, el artículo 59 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-IN, señala que “Las escuelas de pregrado de la ENFPP son la Escuela de Oficiales y las Escuelas de Educación Superior de la Policía Nacional del Perú. A través de ellas, se desarrollan los programas de estudios que integran la dimensión académica y profesional policial, con la formación en los principios, valores y doctrina de la PNP; asimismo, estarán a cargo de la implementación de los programas de complementación académica correspondientes. La formación ofrecida por la ENFPP, a través de la Escuela de Oficiales, conduce al otorgamiento, a nombre de la Nación, del grado académico de Bachiller y Título Profesional correspondiente equivalentes a los otorgados por las universidades del país, además del despacho de Alférez de la PNP. La formación ofrecida por la ENFPP, a través de las Escuelas de Educación Superior Profesional PNP, conduce al otorgamiento, a nombre de la Nación, del grado de Bachiller Técnico y Título Profesional Técnico equivalentes a los otorgados por los institutos y escuelas de educación superior del país, además del despacho de Sub Oficial de Tercera de la PNP”;
Que, el artículo 68 del aludido Reglamento dispone que, “La obtención de los grados académicos y los títulos profesionales correspondientes se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas establecidas en los planes de estudio de la ENFPP, incluyendo su duración y organización académica, conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional. Los requisitos mínimos son los siguientes: 68.1. Grado de Bachiller Técnico: Requiere haber aprobado un plan de estudios con una duración mínima de ciento veinte (120) créditos y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o de una lengua originaria, de acuerdo al Plan de Estudios aprobado por la ENFPP. (…) 68.3. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado un plan de estudios con una duración mínima de doscientos (200) créditos, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua originaria, de acuerdo al Plan de Estudios aprobado por la ENFPP. (…)”;
Que, el artículo 96 del referido Reglamento establece que “Son graduados de la ENFPP quienes hayan obtenido el Despacho de Alférez de la PNP o el Despacho de Sub Oficial de Tercera de la PNP, luego de haber obtenido el grado académico de Bachiller o Bachiller Técnico otorgado por la ENFPP a nombre de la Nación, respectivamente. Excepcionalmente y mediante Decreto Supremo debidamente sustentado, podrá autorizarse el otorgamiento de los despachos antes mencionados sin haber obtenido el grado académico de Bachiller o Bachiller Técnico otorgado por la ENFPP a nombre de la Nación, respectivamente, por causas de interés nacional”;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 116-2019-IN, se aprobó los Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú, que orientan las acciones y recursos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, a través de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (hoy Dirección de Educación y Doctrina) y la Dirección de Recursos Humanos de la entidad policial, para lograr que todo policía en el Perú reciba de manera oportuna y pertinente la formación, capacitación, actualización, especialización, integración y perfeccionamiento que requiere para el desempeño del cargo y posición que le corresponde a lo largo de su carrera profesional, con altos estándares de calidad, planteados en los objetivos institucionales sectoriales y del Comando Institucional;
Que, la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, a través del Informe Nº 030-2024-DIREDDOC/SUBDIR-UNIPLEDU, propone el egreso y graduación anticipada por razones de interés nacional de cuatrocientos sesenta y tres (463) Cadetes de la EO - PNP, pertenecientes a la Promoción 2020-2024 “PERSEVERANCIA” al culminar el IX Semestre Académico el 29 de junio de 2024, así como el egreso y graduación de cinco mil doscientos setenta y ocho (5278) Alumnos de las EESTP - PNP, a nivel nacional, pertenecientes a la Promoción 2023-2025 “LIDERES DE LA PAZ” al culminar el IV Período Académico el 27 de julio de 2024; al amparo del artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318 que regula la Formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo Nº 022-2017-IN;
Que, en el referido Informe Nº 030-2024-DIREDDOC/SUBDIR-UNIPLEDU se pone en evidencia la necesidad de que se autorice el egreso y graduación excepcional de Cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, así como de alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, señalando que la PNP para dar cumplimiento a su finalidad fundamental reconocida constitucionalmente se apoya en su principal recurso y fortaleza, el personal policial; sin embargo, la pandemia de la COVID-19 mermó significativamente la salud y vida de dicho personal policial (según información del Área de Epidemiología de la Unidad de Inteligencia Sanitaria de la Dirección de Sanidad Policial, hasta diciembre 2023 se registró 124,403 casos confirmados de COVID-19 y 3,649 fallecidos), hecho que adicionado a la disminución del número total de efectivos debido al cambio de situación policial anual de actividad a retiro por las diferentes causales que la ley establece ha generado un déficit de efectivos policiales para cubrir los diferentes servicios que presta la entidad policial y velar por la seguridad ciudadana, el orden público y el orden interno; más aún si se considera que antes de la COVID19 el país ya tenía serios problemas para enfrentar la creciente ola delictiva, siendo una de sus causas el déficit de personal policial;
Que, a través del Oficio Nº 51-2024-DIRREHUM-PNP/DIVPNIBPP-DEPPRLA-sec, la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú remite el cálculo de estimación de costos por remuneración de Alféreces y Suboficiales de 3era de la Policía Nacional del Perú, para 463 Cadetes de la Escuela de Oficiales con fecha de culminación 29 de junio de 2024 y para 5,278 alumnos de las EESTP PNP con fecha de culminación 27 de julio de 2024, respectivamente;
Que, el Departamento de Presupuesto de la División de Economía y Finanzas Policía Nacional del Perú, mediante Informe Nº 172-2024-DIRADM-PNP/DIVECO.DEPPRE indica que en la Genérica de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales existe la disponibilidad presupuestal que permitirá el financiamiento de egreso anticipado de los 463 Cadetes y 5278 Alumnos PNP;
Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de Ministerio del Interior, mediante Informe Nº 000197-2024-IN-OGPP-OP emite opinión favorable, en materia presupuestal respecto del egreso y graduación excepcional por causas de interés nacional, de cuatrocientos sesenta y tres (463) Cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, de la Promoción “PERSEVERANCIA” al culminar el IX Semestre Académico; así como de cinco mil doscientos setenta y ocho (5,278) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional, de la Promoción 2023-2025 “LIDERES DE LA PAZ”, al culminar el IV Periodo Académico;
Que, en tal sentido, es necesaria la adopción de medidas extraordinarias para fortalecer la operatividad de la Policía Nacional del Perú y garantizar el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana;
Que, en virtud del numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, toda vez que se encuentra referido a aspectos pertenecientes al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la Carrera Policial; asimismo, en la medida que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto.
Autorizar el egreso y graduación de manera excepcional por causas de interés nacional, de cuatrocientos sesenta y tres (463) Cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, de la Promoción “PERSEVERANCIA”, al culminar el IX Semestre Académico el 29 de junio de 2024, así como de cinco mil doscientos setenta y ocho (5,278) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional, de la Promoción 2023-2025 “LIDERES DE LA PAZ”, al culminar el IV Periodo Académico el 27 de julio de 2024.
Artículo 2.- Financiamiento.
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del Pliego Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación.
El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio del lnterior (www.gob.pe/mininter) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
WALTER ORTIZ ACOSTA
Ministro del Interior
2281071-3