Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
DECRETO SUPREMO
Nº 056-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, realice las mencionadas modificaciones presupuestarias, únicamente, respecto de aquellos Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito en proceso de desembolso o con contratos de préstamo suscritos; precisando en el numeral 3.2 del citado artículo que dicha acción deberá ser informada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, durante los primeros (05) días hábiles de haber sido realizada;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 316-2018-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), hasta por la suma de US$ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa de Inversión “Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA Barranca, EMAPA Huaral y EMAPA Huacho”; suscribiéndose el Contrato de Préstamo Nº 8899-PE;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 281-2022-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), hasta por la suma de EUR 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 EUROS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto de Inversión “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en los Distritos de Nuevo Chimbote y Chimbote de la Provincia de Santa - Departamento de Áncash”, suscribiéndose el Contrato de Préstamo Nº 30771;
Que, con el Oficio Nº 000145-2024-OTASS-GG, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) remite el Informe Nº 000038-2024-OTASS/OPP de su Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del cual comunica que cuenta con marco presupuestal disponible, hasta por la suma de S/ 7 000 000,00 (SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, cuyos ingresos corresponden a la operación de endeudamiento aprobada por el Decreto Supremo Nº316-2018-EF; por lo que el OTASS considera procedente la gestión de una modificación a nivel institucional a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por el importe de S/ 7 000 000,00 (SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), en el marco de lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
Que, mediante el Oficio Nº 475-2024-VIVIENDA/SG el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a su favor, con cargo a los saldos de libre disponibilidad del OTASS, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para el financiamiento del proyecto de inversión “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en los Distritos de Nuevo Chimbote y Chimbote de la Provincia de Santa - Departamento de Ancash” con CUI Nº 2532566; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 173-2024-VIVIENDA/OGPP-OP y Nº 140-2024-VIVIENDA/OGPP-OP; así como el Informe Técnico Nº 122-2024/VIVIENDA-OGPP-OI, elaborados por la Oficina de Presupuesto y la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, respectivamente, con el sustento correspondiente. Asimismo, mediante el Oficio Nº159-2024-VIVIENDA/OGPP, la citada Oficina General adjunta el Informe Nº 227-2024-VIVIENDA/OGPP-OP, con información complementaria;
Que, mediante el Memorando Nº 0123-2024-EF/52.04, la Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, considera procedente la Transferencia de Partidas del OTASS a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en los Distritos de Nuevo Chimbote y Chimbote de la Provincia de Santa - Departamento de Ancash” con CUI Nº 2532566;
Que, asimismo, mediante Memorando Nº 142-2024-EF/ 63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el Informe Nº 0071-2024-EF/63.04 de la Dirección de Gestión de Inversiones, en el cual señala que, como resultado de la revisión de la información consignada en el Banco de Inversiones del proyecto de inversión “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en los Distritos de Nuevo Chimbote y Chimbote de la Provincia de Santa - Departamento de Ancash” con CUI Nº 2532566, no presenta comentarios en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, encontrándose el citado proyecto de inversión viable y activo.
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 6 513 471,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) del OTASS a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para financiar la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en los Distritos de Nuevo Chimbote y Chimbote de la Provincia de Santa - Departamento de Ancash” con CUI Nº 2532566, vinculado a la operación de endeudamiento externo aprobada mediante Decreto Supremo Nº 281-2022-EF;
De conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 6 513 471,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en los Distritos de Nuevo Chimbote y Chimbote de la Provincia de Santa - Departamento de Ancash” con CUI Nº 2532566, vinculado a la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 281-2022-EF, en el marco de lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA (En Soles)
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 003: Modernización de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento de la EPSS
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano
PROYECTO 2325008: Gestión del Programa y Otros: Modernización de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en las EPS Emapacop, Sedacusco, Sedapar, Semapa Barranca, Emapa Huacho y Emapa Huaral
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 6 513 471,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 6 513 471,00
===========
A LA
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano
PROYECTO 2532566: Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en los Distrito de Nuevo Chimbotes y Chimbote de la provincia de Santa-Departamento de Ancash
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 6 513 471,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 6 513 471,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitador y del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se detallan en el Anexo “Desagregación de Ingresos”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; y se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2281071-2