Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dejan sin efecto la Resolución Directoral N° 469-2007-AG-SENASA-DIAIA y su modificatoria la Resolución Directoral N° 137-2011-AG-SENASA-DIAIA

Dejan sin efecto la Resolución Directoral N° 469-2007-AG-SENASA-DIAIA y su modificatoria la Resolución Directoral
N° 137-2011-AG-SENASA-DIAIA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D000023-2024-MIDAGRI-SENASA-DIAIA

La Molina, 15 de abril de 2024

VISTO:

El INFORME D000017-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIP-MORTIZ de fecha 12 de diciembre de 2023, emitido por la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N.° 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecido por el Decreto Supremo N.° 034-2008-PCM, actualizado por los Decretos Supremos N.° 048-2010-PCM y N.° 058-2011-PCM, calificando al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, creado a través del Título V del Decreto Ley N.º 25902, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N.° 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo N.° 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá y conducirá el control, registro y fiscalización a nivel nacional de:  a. Alimentos, premezclas y aditivos de uso animal; b. Productos farmacéuticos de uso veterinario; c. Productos biológicos de uso veterinario; d. Importador y/o Exportador; e. Fabricante y/o envasador; f. Distribuidor y/o establecimiento de venta y g. Profesional responsable;

Que, mediante el Decreto Supremo N.° 008-2005-AG, modificado por el Decreto Supremo N.° 027-2008-AG, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, en adelante ROF del SENASA, estableciendo su estructura orgánica y determinando las funciones generales y específicas de los órganos que la conforman;

Que, el literal a) del artículo 30 del ROF del SENASA señala que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene como función establecer mecanismos de control, registro y fiscalización respecto a insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos; y, conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 469-2007-AG-SENASA-DIAIA de fecha 12 de abril de 2007 y su modificatoria con la Resolución Directoral N° 137-2011-AG-SENASA-DIAIA de fecha 15 de julio de 2011, se complementa el procedimiento para el internamiento de productos veterinarios y alimentos para animales en los puestos de control del SENASA, siendo que dicha norma tiene como objetivo: a) Establecer disposiciones que complementen y precisen el procedimiento y las acciones para la inspección, control y supervisión al internamiento de productos veterinarios y alimentos para animales. b) Uniformizar los criterios y decisiones con relación a la inspección de productos veterinarios y alimentos para animales en los Puestos de Control del SENASA ubicados en los pasos fronterizos;

Que, a través del INFORME N° D000017-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIP-MORTIZ la Subdirección de Insumos Pecuarios manifiesta que la Resolución Directoral N°469-2007-AG-SENASA-DIAIA, no resulta aplicable actualmente concluyendo que el SENASA ha culminado la implementación de herramientas tecnológicas que se actualizan en tiempo real y permite verificar que los productos a importar mantengan las condiciones con las cuales fueron aprobados los registros; en este sentido, se precisa que la información disponible es toda la información consignada en el certificado de registro y en los rótulos aprobados;

Que, de acuerdo a lo manifestado y recomendado en el informe del visto, corresponde emitir el acto resolutivo que deje sin efecto la Resolución Directoral N° 469-2007-AG-SENASA-DIAIA y su modificatoria;

Con la visación del Director de la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, de la Directora General (e) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral N° 469-2007-AG-SENASA-DIAIA y su modificatoria la Resolución Directoral N° 137-2011-AG-SENASA-DIAIA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSUÉ ALFONSO CARRASCO VALIENTE

Director General

Dirección de Insumos Agropecuarios e

Inocuidad Agroalimentaria

2280513-1