Disponen la obligatoriedad de la instalación de los equipos del Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC) en las naves, embarcaciones y artefactos navales fluviales y lacustres contemplados en el artículo 3 del Reglamento del SIMTRAC; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 910-2023 MGP/DICAPI
29 de diciembre del 2023
Visto, el Informe Técnico N° 027-2023 DIRAMAR/NORATIVA de fecha 31 de octubre del 2023, del Jefe del Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria de la Dirección de Administración Marítima, mediante el cual recomienda la actualización de la Resolución Directoral N° 1198-2012/MGP/DCG de fecha 26 de octubre del 2012.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2011-DE, se creó el Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático “SIMTRAC”, el cual es administrado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú (en adelante Decreto Supremo); asimismo, se aprueba el Reglamento del referido Sistema de Información y Monitoreo (en adelante Reglamento SIMTRAC), el mismo que tiene como objeto dictar disposiciones para controlar el tráfico acuático mediante un sistema de posicionamiento automático de naves (Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático - SIMTRAC), a fin de permitir la determinación de la posición y operación de las mismas, con el propósito de contar con un instrumento efectivo de control marítimo, fluvial y lacustre, que incluya la navegación, el acceso, la permanencia y la salida de los buques ubicados tanto en los puertos, fondeaderos y aguas de soberanía y jurisdicción nacionales, como de las naves de bandera nacional que se encuentren navegando fuera del ámbito acuático del Perú;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo, dispone que todas las naves y artefactos marítimos, fluviales y lacustres deben instalar, y mantener en funcionamiento, un dispositivo de posicionamiento automático compatible con el Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC) o la obligatoriedad de instalar a bordo de todas las naves y artefactos navales u dispositivo compatible con el SIMTRAC;
Que, el artículo 7 del Decreto Supremo, dispone que La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, mediante resolución directoral, podrá establecer las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación del Reglamento del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC);
Que, en ese orden de ideas, se emitió la Resolución Directoral N° 1198-2012/MGP/DCG de fecha 26 de octubre del 2012, que regula el control del tráfico acuático para todas las naves, embarcaciones y artefactos navales del ámbito, fluvial y lacustre;
Que, dicha disposición estuvo sustentada por el Decreto Supremo y el Reglamento del SIMTRAC; asimismo, se encontraba sustentada por la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 028-DE-MGP, ambas normas derogadas por el Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, respectivamente;
Que, en ese contexto, con el informe técnico del visto, el Jefe del Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria de la Dirección de Administración Marítima, recomendó la actualización de la Resolución Directoral N° 1198-2012/MGP/DCG, adecuando las disposiciones pertinentes al Decreto Legislativo Nº 1147 y su Reglamento;
Que, el numeral 23 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2014-DE (en adelante Reglamento), en concordancia con el Decreto Supremo, señala como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas administrar, operar y mantener el SIMTRAC, la Estación Terrena y Centro de Control de Misiones del Sistema de Alerta Satelital COSPAS-SARSAT, las estaciones costeras y el Centro de Datos Nacional del Sistema de Identificación y Seguimiento a Larga Distancia de los Buques (LRIT), entre otros, de conformidad con la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano;
Que, el artículo 179.1 del Reglamento, dispone que las naves de bandera nacional deben cumplir con la normativa interna sobre el SIMTRAC. Asimismo, las naves de bandera extranjera están sujetas a lo dispuesto en el SIMTRAC, cuando cuenten con un permiso de navegación y/o pesca vigente emitido por la Autoridad Marítima Nacional y la autoridad competente;
Que, el artículo 179.2 del Reglamento, dispone que el SIMTRAC, se aplica en concordancia con los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano;
Que, el artículo 180 del Reglamento, dispone que la administración del SIMTRAC, está a cargo de la Dirección General, la cual mediante resolución designa al organismo subordinado que se desempeñará como administrador y operador del sistema;
Que, el artículo 181 del Reglamento, dispone que el SIMTRAC, constituye un instrumento de control efectivo durante la navegación en el ámbito acuático y tendrá por objeto:
a. Determinar la posición y seguimiento de las operaciones de las naves a las que se refiere el párrafo 179.1 del Reglamento
b. Facilitar operaciones de búsqueda y salvamento marítimos
c. Contribuir con la seguridad de la vida humana
d. Contribuir con la protección del medio ambiente acuático
e. Contribuir con la represión de las actividades ilícitas;
Que, el artículo 184.1 del Reglamento, dispone que los armadores, propietarios, capitanes y patrones de naves tienen la obligación de contar a bordo con un dispositivo de posicionamiento automático compatible con el SIMTRAC, según el tipo de actividad de las naves y su clasificación en el ámbito de operación, debiendo realizar los mantenimientos necesarios para su correcto funcionamiento;
Que, el artículo 184.2 del Reglamento, dispone que las empresas autorizadas para prestar el servicio de información satelital o mantenimiento de equipos a los armadores y propietarios de naves, deben dar cumplimiento a la normativa nacional sobre el SIMTRAC, en concordancia con los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano;
Que, por otro lado, el artículo 3 del Reglamento SIMTRAC, señala que el ámbito de aplicación del citado reglamento lo constituyen: i) Todas las naves de bandera nacional que operen fuera del dominio marítimo del Perú; ii) Todas las naves pesqueras industriales de bandera nacional; iii) Todas las naves extranjeras, de cualquier tipo, que operen dentro del dominio marítimo del Perú con permiso de navegación y/o permiso de pesca; iv) Todas las naves y/o artefactos navales marítimos, de bandera nacional, con un Arqueo Bruto igual o mayor a 6.43, que operen fuera de las 15 millas de costa; v) Todas las naves y/o artefactos navales fluviales o lacustres, de bandera nacional, con un Arqueo Bruto igual o mayor a 6.43, que se alejen más de 12 horas desde el puerto de zarpe; vi) Todas las naves y/o artefactos navales marítimos, fluviales o lacustres que no se encuentren especificados en los párrafos precedentes y que, a criterio de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, requieran la instalación de un dispositivo de posicionamiento automático, para lo cual dicha unidad orgánica emitirá la correspondiente resolución directoral;
Que, el artículo 9.1 del Reglamento del SIMTRAC, señala que el armador y/o propietario de la nave tiene, entre otras, la responsabilidad de mantener (en la nave) el dispositivo de posicionamiento automático y/o sistema de identificación automático (AIS y/o LRIT) en funcionamiento, según corresponda, desde el zarpe hasta el arribo a puerto autorizado;
Que, el artículo 11.1 del Reglamento del SIMTRAC, señala que la autorización de zarpe de las naves y artefactos navales, que tengan la obligación de mantener en funcionamiento el dispositivo, quedará supeditada a la comprobación del correcto funcionamiento de éste por parte de la Capitanía de Puerto de la jurisdicción correspondiente;
Que, de acuerdo a las disposiciones legales antes expuestas y conforme a lo recomendado por el Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria, mediante el informe técnico del visto, corresponde emitir la resolución normativa que actualice las disposiciones respecto al control de las naves dentro del ámbito fluvial y lacustre a través del SIMTRAC;
Que, el inciso (20), articulo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;
De conformidad a lo propuesto por el Jefe de Estado Mayor de la Comandancia de Operaciones Guardacostas y el Comandante de Operaciones Guardacostas, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, al visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- En cumplimiento a los dispuesto en el Reglamento del SIMTRAC y las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1147 y su Reglamento, es obligatorio la instalación de los equipos del Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC) en las naves, embarcaciones y artefactos navales fluviales y lacustres contemplados en el artículo 3 del Reglamento del SIMTRAC, conforme se detalle en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución directoral.
Artículo 2°.- Todas las naves, embarcaciones y artefactos navales, que ya cuenten con un equipo de seguimiento satelital o dispositivo de posicionamiento autonómico, deberán coordinar con su proveedor para que dicha señal de posicionamiento sea retransmitida al SIMTRAC, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo; asimismo, dichos datos deberán ser provistos directamente del satélite al administrador.
Artículo 3°.- Los armadores y/o propietarios de las naves, embarcaciones y artefactos navales, se encuentran obligados a dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento del SIMTRAC, en lo que les fuera aplicable.
Artículo 4°.- El incumplimiento por parte de los Armadores y/o propietarios respecto a la instalación de los equipos AIS y/o GPS Beacon a bordo de sus naves, embarcaciones y/o artefactos navales, fluviales y lacustres, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 11.1 del Reglamento del SIMTRAC y demás normas que regulen obligaciones y responsabilidades respecto del uso de dichos equipos.
Artículo 5°.- Publicar la presente resolución directoral en el diario Oficial “El Peruano” y los anexos de la misma serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, para los fines de conocimiento público.”
Artículo 6°.- La presente resolución directoral deja sin efecto a la Resolución Directoral N° 1198-2012/MGP/DCG de fecha 26 de octubre del 2012, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Rodolfo SABLICH Luna Victoria
Director General de Capitanías y Guardacostas
2280608-1