Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Nombran a la Comandancia de Operaciones Guardacostas como el administrador y operador del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático SIMTRAC

Nombran a la Comandancia de Operaciones Guardacostas, como el administrador y operador del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático “SIMTRAC”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 909-2023 MGP/DICAPI

29 de diciembre del 2023

Visto, el Informe Técnico N° 024-2023 DIRAMAR/NORMATIVA de fecha 24 de octubre del 2023, del Jefe del Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria de la Dirección de Administración Martina, mediante el cual recomienda se apruebe la actualización de la Resolución Directoral N° 1378-2011/MGP-DCG de fecha 16 de diciembre del 2011.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2011-DE, dispuso la creación del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC), el cual será administrado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú; asimismo, aprueba el Reglamento del referido Sistema de Información y Monitoreo;

Que, el literal (a) del artículo 2 del Reglamento del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático (en adelante Reglamento SIMTRAC), señala que para efectos de la aplicación del referido reglamento, se entenderá por administrador a la dependencia designada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra (DICAPI) como operador del SIMTRAC;

Que, en ese mismo sentido, el artículo 5 del Reglamento SIMTRAC, señala que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Marítima, designará mediante resolución directoral, al administrador del SIMTRAC;

Que, el artículo 7 del Reglamento SIMTRAC, señala que el administrador del SIMTRAC tiene las siguientes responsabilidades:

a. Establecer las normas relativas a la certificación de los dispositivos de posicionamiento automático y equipamiento AIS y/o LRIT, establecidas en el presente reglamento

b. Establecer las normas relativas a la homologación de los dispositivos, así como de los proveedores del servicio satelital

c. Aprobar la instalación de los dispositivos en las naves, así como de sus elementos de seguridad que eviten la remoción y adulteración del mismo

d. Verificar que la instalación de los dispositivos automáticos de posición, incluidos los accesorios necesarios para su funcionamiento, cumplan con los requerimientos y las exigencias técnicas complementarias relativas a la instalación del equipamiento electrónico a bordo.

e. Comunicar a la empresa proveedora de servicios y al armador, sobre el mal funcionamiento del sistema, al presentarse las alertas respectivas.

f. Autorizar la modificación del código de identificación del dispositivo

g. Prever que los proveedores incorporen elementos al dispositivo, que impidan la adulteración, remoción y ubicación de éste y/o de sus componentes, salvo expresa autorización del Administrador

h. Autorizar la remoción de los elementos instalados al dispositivo, de conformidad al párrafo precedente

i. Aprobar el formato de transmisión del reporte de posición de los dispositivos y de cualquier otro mensaje utilizado en las comunicaciones con el dispositivo

j. Anular la vigencia del certificado del dispositivo instalado a bordo cuando éste deje de cumplir con alguno de los requerimientos técnicos y de diseño establecidos en el presente reglamento;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente decreto legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismo competentes y los tratados o convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia;

Que, numeral 23 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 015-2014-DE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, señala como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el administrar, operar y mantener el SIMTRAC, entre otros, de conformidad con la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano;

Que, el artículo 180 del Decreto Supremo N° 015-2014-DE, señala que la administración del SIMTRAC, está a cargo de la Dirección General, la cual mediante resolución designa al organismo subordinado que se desempeñará como administrador y operador del sistema;

Que, el artículo 70 del Decreto Supremo Nº 009-2014-DE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, señala que la Comandancia de Operaciones Guardacostas es el órgano dependiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que organiza, entrena, mantiene y conduce a las Unidades Guardacostas y sistemas asignados para el desarrollo de operaciones de policía acuática, del control del tráfico acuático y de búsqueda y rescate en concordancia a las normas, convenios, acuerdos e instrumentos nacionales e internacionales, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, ejerciendo el control y vigilancia de naves y de las actividades que se realicen en el medio acuático, así como reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de responsabilidad de la Autoridad Marítima Nacional;

Que, en virtud de las disposiciones antes señaladas, corresponde que esta Dirección General designe, a través de la resolución correspondiente, a la Comandancia de Operaciones Guardacostas como Administrador y Operador del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC), siendo responsable de dar cumplimiento a las responsabilidades señaladas en artículo 7 del Reglamento SIMTRAC;

Que, el inciso (20), articulo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;

De conformidad a lo propuesto por el Comandante de Operaciones Guardacostas, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, al visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Nombrar a la Comandancia de Operaciones Guardacostas, como el administrador y operador del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático “SIMTRAC”.

Artículo 2°.- La Comandancia de Operaciones Guardacostas, dispondrá lo necesario para el debido cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el artículo 7 del Reglamento SIMTRAC; asimismo, dará cumplimiento a las normas y disposiciones que le sean aplicables y establezcan responsabilidades al administrador del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático “SIMTRAC”.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, para los fines de conocimiento público.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 1378-2011/MGP-DCG de fecha 16 de diciembre del 2011.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Rodolfo SABLICH Luna Victoria

Director General de Capitanías y Guardacostas

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