Dejan sin efecto la Resolución Directoral
N° 447-2010/DCG
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 908-2023 MGP/DICAPI
29 de diciembre del 2023
Visto, el Informe Técnico N° 004-2023-M.A. del Director de Control de Actividades Acuáticas de fecha 25 de abril del 2023.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1147 (en adelante Decreto Legislativo), se regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el cual establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los órganos de los otros sectores y organismos competentes y los tratados o convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia;
Que, conforme a los incisos (3) y (4) del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Legislativo, señalan que dentro del ámbito de aplicación, se encuentran las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicable al Estado Peruano y los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático;
Que, el numeral (5), artículo 5 del Decreto Legislativo, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes;
Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo, dispone la derogatoria de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; así como, todas las normas con rango de Ley o inferior en cuanto se contrapongan a lo dispuesto en el mismo decreto legislativo;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 447-2010/DCG de fecha 15 de junio del 2010, se estableció que todas las naves y/o artefactos navales que se encuentren en proceso de construcción y/o modificaciones debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima, construidas con material de acero o de madera tengan grabado el número de licencia de construcción en la roda de la nave o quilla del artefacto naval;
Que, actualmente la grabación de códigos de seguridad de naves y artefactos navales se encuentran reguladas en los incisos 580.1 y 580.2, artículo 580 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2014-DE, sustituyendo la regulación existente en la norma citada en el párrafo precedente;
Que, mediante el Informe Técnico N° 004-2023-M.A. de fecha 25 de abril del 2023, el Director de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General, determinó que las disposiciones establecidas en la Resolución Directoral N° 447-2010/DCG de fecha 15 de junio del 2010, se encuentran consideradas en el artículo 580 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, recomendando dejar sin efecto la citada resolución normativa;
Que, de acuerdo con lo indicado en los párrafos precedentes, corresponde formalizar la situación descrita, mediante la emisión de la resolución que deje sin efecto la Resolución Directoral N° 447-2010/DCG de fecha 15 de junio del 2010;
Que, el inciso (20), artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;
De conformidad con lo propuesto por la Dirección de Control de Actividades Acuáticas, el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director de Administración Marítima, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 447-2010/DCG de fecha 15 de junio del 2010, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución directoral.
Artículo 2°.- Publicar la presente resolución directoral en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe
Artículo 3°.- La presente resolución directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA
Director General de Capitanías y Guardacostas
2280605-1