Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dejan sin efecto la Resolución Directoral N° 0058-2001/DGCG

Dejan sin efecto la Resolución Directoral
N° 0058-2001/DGCG

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 907-2023 MGP/DICAPI

29 de diciembre del 2023

Visto, el Informe Técnico Nº 005-2023-COSTERA CALLAO de fecha 20 de agosto del 2023, del Sub Jefe del Centro de Control de Misiones de la Comandancia de Operaciones Guardacostas, mediante el cual recomienda derogar la Resolución Directoral Nº 0058-2001/DGCG de fecha 31 de enero del 2001 y la Resolución Nº 0372-2010 MGP/DGCG de fecha 26 de mayo del 2010.

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dispone la derogatoria de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre; así como, todas las normas con rango de Ley o inferior en cuanto se contrapongan a lo dispuesto en el mismo decreto legislativo;

Que, el artículo 3 del indicado decreto legislativo, señala que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente decreto legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismo competentes, y los tratados o convenios de los que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral (5) del artículo 5 del mismo cuerpo normativo, señala que es función de la Autoridad Marítima Nacional planear, normar, coordinar, dirigir, y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes;

Que, el artículo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2014, señala que éste tiene por finalidad establecer las disposiciones sobre la administración de las áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, los artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general; las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la protección y seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; la protección del medio ambiente acuático y la represión de las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción y competencia, en cumplimiento de la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano;

Que, la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2014-DE, señalan que quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que lo contradigan o se le opongan, y facultan a la Marina de Guerra del Perú a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, a emitir directivas y otros instrumentos de gestión que faciliten la adecuada implementación del mencionado decreto supremo;

Que, con Resolución Directoral N° 0058-2001/DGCG de fecha 31 de enero del 2001, se aprobó las “Normas para el Control y Cobranza del Servicio Móvil Marítimo”, y con Resolución Directoral N° 0372-2010/DGCG de fecha 26 de mayo del 2010, se aprobó las “Normas para el Control y Cobranza del Servicio Móvil Marítimo”, ambas emitidas durante la vigencia del Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítima, Fluviales y Lacustres;

Que, con la publicación del nuevo marco jurídico que rige las atribuciones y competencias de la Autoridad Marítima Nacional, se efectuó la revisión de las normas que deben ser derogadas por encontrarse fuera de vigencia, resultando viable la derogación de la Resolución Directoral N° 0058-2001/DGCG de fecha 31 de enero del 2001 y la Resolución Directoral N° 0372-2010/DGCG de fecha 26 de mayo del 2010;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 023-2023 DIRAMAR/NORMATIVA de fecha 23 de octubre del 2023, el Jefe del Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria de la Dirección de Administración Marítima, luego de la evaluación efectuada, recomendó derogar la Resolución Directoral N° 0058-2001/DGCG de fecha 31 de enero del 2001 y la Resolución Directoral N° 0372-2010/DGCG de fecha 26 de mayo del 2010;

Que, por lo antes expuesto y en cumplimiento a las normas antes señaladas, corresponde emitir la resolución directoral que resuelva dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0058-2001/DGCG de fecha 31 de enero del 2001 y la Resolución Directoral N° 0372-2010/DGCG de fecha 26 de mayo del 2010, considerando que las mismas a la fecha, no son concordantes con las normas legales vigentes de la materia;

Que, el inciso (20), articulo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;

De conformidad a lo propuesto por el Comandante de Operaciones Guardacostas, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0058-2001/DGCG de fecha 31 de enero del 2001.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0372-2010/DGCG de fecha 26 de mayo del 2010.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, para fines de conocimiento público.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA

Director General de Capitanías y Guardacostas

2280604-1