Aprueban el modelo de formato del libro diario de navegación de naves de un arqueo bruto igual o superior a 20, que operan en el ámbito marítimo, fluvial o lacustre; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 905-2023 MGP/DICAPI
29 de diciembre del 2023
Visto, el Informe Técnico Nº 002-2023 del Jefe del Departamento de Material Acuático de la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de fecha de 5 de mayo del 2023.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional -Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante Decreto Legislativo), el cual establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el citado decreto legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los órganos de otros sectores y organismos competentes y los tratados o convenios de los que el Perú es parte;
Que, conforme al numeral (3) del artículo 2 del Decreto Legislativo, este aplica a las naves y embarcaciones que se encuentren navegando en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia, aplicable al Estado Peruano;
Que, el numeral (5) del artículo 5 del Decreto Legislativo, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el ámbito acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 (en adelante el Reglamento), que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional -Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en cuya Primera Disposición Complementaria Final, faculta a la Dirección General para que mediante resolución directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento;
Que, el artículo 31 del Reglamento, establece que toda nave o artefacto naval que se encuentre en el medio acuático realizando cualquier tipo de navegación o actividad, debe cumplir con lo dispuesto en la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano, acerca de transporte acuático, seguridad de la navegación, seguridad de la vida humana, protección acuática y protección del medio ambiente acuático;
Que, el artículo 615 del Reglamento, establece que todas las naves de bandera nacional están obligadas a tener los siguientes libros:
a. Libro diario de navegación
b. Libro diario de máquinas
c. Libro diario de registro radioeléctrico
d. Libro de registro de hidrocarburos
e. Libro de órdenes nocturnas
f. Libro registro de basuras
g. Libro de registro de carga
h. Otros libros dispuestos por la Autoridad Marítima Nacional;
Que, el artículo 619 del Reglamento, establece que el libro diario de navegación es el principal libro a bordo en el cual se anotan las ocurrencias de la navegación, así como la carga o descarga de hidrocarburos, mezclas oleosas, aguas sucias, entre otros y demás eventos de importancia. Este libro es firmado en cada turno de guardia por el oficial del puente de navegación y es visado diariamente por el capitán o patrón de la nave. Están obligadas a llevar este libro, las naves con un arqueo bruto igual o superior a 20. El modelo y procedimiento de llenado es el normado por la Dirección General;
Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo, dispone la derogatoria de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas Fluviales y Lacustres; así como, de todas las normas con rango de Ley o inferior en cuanto se contrapongan a lo dispuesto en el mismo decreto legislativo;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0449-2010/DCG de fecha 15 de junio del 2010, se aprobó el modelo de los formatos para el diario de navegación para naves que operan en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre; resolución directoral emitida durante la vigencia del Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítima, Fluviales y Lacustres, advirtiéndose que el citado dispositivo legal ha perdido eficacia y validez al haberse elaborado dentro de un marco legal derogado mediante el Decreto Legislativo N° 1147;
Que, mediante el documento del visto, el Jefe del Departamento de Material Acuático de la Dirección de Control de Actividades Acuáticas, concluyó que resulta necesario emitir la norma complementaria de aprobación del modelo de formato del libro diario de navegación para naves de un arqueo bruto igual o superior a 20 que realicen navegación en el ámbito marítimo, fluvial o lacustre, conforme a lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147; asimismo, corresponde dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 449-2010/DCG de fecha 15 de junio del 2010;
Que, por los argumentos antes expuestos, mediante el Informe Técnico Nº 019-2023/NORMATIVA/DIRAMAR de fecha 19 de octubre del 2023, el Jefe del Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria de la Dirección de Administración Marítima de esta Dirección General, recomendó aprobar el proyecto de resolución que regula el modelo de formato del libro diario de navegación para naves de un arqueo bruto igual o superior a 20 que realicen navegación en el ámbito marítimo, fluvial o lacustre; así como, dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 449-2010/DCG de fecha 15 de junio del 2010;
Que, el numeral 20 del artículo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia, como es el presente caso;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuático de la Dirección de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director de Administración Marítima, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el modelo de formato del libro diario de navegación de naves de un arqueo bruto igual o superior a 20, que operan en el ámbito marítimo, fluvial o lacustre, conforme a los anexos “A”, “B” y “C” de la presente resolución directoral.
Artículo 2º.- El libro diario de navegación deberá ser firmado en cada turno de guardia por el oficial del puente de navegación y es visado diariamente por el capitán o patrón de la nave, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147.
Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0449-2010/DCG de fecha 15 de junio del 2010, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución directoral.
Artículo 4º.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario Oficial “El Peruano” y los anexos serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para fines de conocimiento público.
Artículo 5º.- La presente resolución directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA
Director General de Capitanías y Guardacostas
2280600-1