Dejan sin efecto la Resolución Directoral
Nº 0670-2011/DCG
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 904-2023 MGP/DICAPI
29 de diciembre del 2023
Vista, la Resolución Directoral Nº 0670-2011/DCG de fecha 8 de julio del 2011.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el citado decreto legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismo competentes y los tratados o convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia;
Que, el numeral (5) del artículo 5 del citado decreto legislativo, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional planear, normar, coordinar, dirigir, y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes;
Que, la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del pre citado decreto legislativo, dispone la derogatoria de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítima, Fluviales y Lacustre; así como, todas las normas con rango de Ley o inferior en cuanto se contrapongan a lo dispuesto en el mismo decreto legislativo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, el mismo que establece disposiciones sobre la administración de las áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, los artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general; las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la protección y seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; la protección del medio ambiente acuático y la represión de las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción y competencia, en cumplimiento de la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano;
Que, mediante resolución directoral del visto, se aprobó los procedimientos para dar cumplimiento al Plan de Evaluación del Estado del Buque (CAS), como parte del Programa Mejorado de Inspecciones durante los reconocimientos de petroleros, adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI), la misma que fue elaborada en base a las disposiciones contempladas en la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y su reglamento;
Que, mediante Resolución Directoral N° 1284-2014-MGP/DGCG de fecha 22 de diciembre del 2014, Resolución Directoral N° 0497-2017-MGP/DGCG de fecha 22 de junio del 2017 y Resolución Directoral N° 197-2021-MGP/DICAPI de fecha 23 de marzo del 2021, la Autoridad Marítima Nacional apruebó las disposiciones referidas a la exigencia de contar con doble casco aplicable a los buques, naves y artefactos navales que transportan, almacenan, producen o transforman hidrocarburos y sus derivados;
Que, con la entrada en vigencia del nuevo marco jurídico que regula las atribuciones y competencias de la Autoridad Marítima Nacional, así como las nuevas disposiciones emitidas mediante las resoluciones directorales mencionadas en el párrafo anterior, que norman los procedimientos y la exigencia de contar con el doble casco, se evidencia que las disposiciones establecidas en la Resolución Directoral Nº 0670-2011/DCG de fecha 8 de julio del 2011, han sido tácitamente derogadas;
Que, mediante Informe Técnico N° 002-2023-DIRAMA/PAA/OGA de fecha 14 de julio del 2023, el Director de Ambiente Acuático de esta Direccion General, luego de la evaluación correspondiente a las resoluciones normativas emitidas por la Autoridad Marítima que se encuentran vigentes, relativas al Plan de Evaluación del Estado del Buque (CAS) y a la exigencia de contar con doble casco aplicable a los buques, naves y artefactos navales que transportan, almacenan, producen o transforman hidrocarburos y sus derivados; concluye que la Resolución Directoral Nº 0670-2011/DCG, fue elaborada en base a las disposiciones contempladas en la Ley N° 26620, norma actualmente derogada; recomendando que dicha resolución directoral se deje sin efecto por ser contraria al ordenamiento jurídico vigente;
Que, en relación a las resoluciones normativas actualmente vigentes, emitidas por la Autoridad Marítima Nacional, relativas al Plan de Evaluación del Estado del Buque (CAS) y a la exigencia de contar con doble casco aplicable a los buques, naves y artefactos navales que transportan, almacenan, producen o transforman hidrocarburos y sus derivados; se concluye que la Resolución Directoral Nº 0670-2011/DCG, fue elaborada en base a las disposiciones contempladas en la Ley N° 26620, norma actualmente derogada por el Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012; recomendandose que la Resolución Directoral Nº 0670-2011/DCG se deje sin efecto por ser contraria al ordenamiento jurídico vigente;
De conformidad con lo propuesto por el Director del Ambiente Acuático, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y por el Director de Administración Marítima, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0670-2011/DCG de fecha 8 de julio del 2011, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución directoral.
Artículo 2°.- Publicar la presente resolución directoral en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe.
Artículo 3°.- La presente resolución directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA
Director General de Capitanías y Guardacostas
2280599-1