Aprueban la actualización de la “Norma para la preparación y ejecución de las pruebas de estabilidad a naves nacionales, que realizan actividades acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables”, los “Criterios para la verificación del desplazamiento en rosca y posición longitudinal del centro de gravedad de naves” y los “Criterios de estabilidad”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 900-2023 MGP/DICAPI
29 de diciembre del 2023
Visto, el Informe Técnico N° 026-2023/NORMATIVA/DIRAMAR de fecha 4 de diciembre del 2023, del Jefe del Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria de la Dirección de Administración Marítima.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nª 0474-98/DCG de fecha 13 de noviembre de 1998, se aprueba las normas para la preparación y ejecución de las pruebas de estabilidad a naves nacionales, que realizan actividades acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables, norma que fue emitida cundo se encontraba vigente la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres;
Que, la Primera Disposición Complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional -Dirección General de Capitanías y Guardacostas, deroga la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como todas las normas con rango de Ley o inferior en cuanto se contraponga a lo dispuesto en el mismo decreto legislativo;
Que, el numeral (1) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nª 1147, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nª 015-2014DE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nª 1147 (en adelante Reglamento), faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para que, mediante resolución directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento;
Que, a la promulgación del Reglamento, se encontró vigente la Resolución Directoral N° 0474-98/DCG, mediante la cual la Autoridad Marítima Nacional norma en lo técnico y administrativo las consideraciones sobre las “Normas para la preparación y Ejecución de las Pruebas de Estabilidad a naves nacionales, que realizan actividades acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables”, el cual constituye un documento técnico; por tal motivo, se encuentra en permanente evaluación a fin de optimizar y adecuar las naves técnicas, y manuales de buenas prácticas de seguridad, que permitan obtener la eficiencia y eficacia deseada en los aspectos relacionados con la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio acuático; cabe indicar, que los avances en materia de estabilidad de buques y su seguridad, se adopten siguiendo el principio precautorio y con vocación de permanencia; por lo que se requiere de razones fundamentales que sustenten su cambio, modificación o actualización;
Que, respecto a la situación antes planteada, se analizó la problemática generada respecto a las Pruebas de Estabilidad a naves nacionales, que realizan actividades acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables, determinándose que el mes de noviembre del año 1998, entró en vigencia las disposiciones emitidas en la Norma para la preparación y Ejecución de las Pruebas de Estabilidad a naves nacionales, que realizan actividades acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables; en cual establece procedimientos diferentes a las disposiciones relacionadas en el Anexo 1 sobre “Orientación detallada para realizar una prueba de estabilidad del Código Internacional de Estabilidad Sin Avería (IS-2008);
Que, asimismo, las disposiciones contenidas en la Resolución Directoral Nª 0474-98/DCG, establece como resultado satisfactorio de la prueba una Altura Metacéntrica Transversal de 450 milímetros como mínimo y en el caso específico de las naves de pesca de tipo “Cerco” la Altura Metacéntrica Transversal de 900 milímetros como mínimo; criterio que no es empleado o recomendado, anterior o en la actualidad por la OMI, y/o por alguna Autoridad Marítima. Entendiéndose que, para el año de su promulgación en 1998, no existía otro mecanismo normativo nacional del asegurar la estabilidad de las naves nacionales;
Que, las disposiciones contenidas en la norma indicada, difiere de lo considerado por otras Autoridades Marítimas, con relación a naves pesquera de cerco; cuyos diseños incluyen en algunos casos, nuevas tecnologías para el control del centro de gravedad, que garantice los criterios de estabilidad considerados en el Código Internacional de Estabilidad Sin Avería, 2008 (IS-2008); por lo tanto, lo establecido en Resolución Directoral Nª 0474-98/DCG, se encuentra diferenciada con la actualidad; tal es así que actualmente existen naves pesqueras de cerco nacionales y extranjeras, de diseño y tecnología modernas, con aceptable comportamiento durante las operaciones de pesca de cerco, en donde se emplean sistemas de lastre dinámico, para el control del centro de gravedad y trimado, y que cumplen las recomendaciones del CÓDIGO IS 2008; demostrando que lo indicado en Resolución Directoral Nª 0474-98/DCG, no necesariamente debe ser aplicado;
Que, la vigencia de la Resolución Directoral Nª 0474-98/DCG, obliga a naves de diseño nacional y extranjero, nuevas o existentes, que aun cumpliendo el CÓDIGO IS 2008; al momento de solicitar ante la Autoridad marítima Nacional la emisión del Certificado de Prueba de Inclinación, deban de ser rediseñadas y/o modificadas para dar cumplimiento a las disposiciones que la citada norma establece;
Que, con fecha 3 de mayo del 2023, se efectuó la publicación del proyecto de resolución directoral que propone aprobar la actualización de la “Norma para la preparación y ejecución de las pruebas de estabilidad a naves nacionales, que realizan actividades acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables” por el periodo de TREINTA (30) días calendarios, para conocimiento general y recibir las opiniones y recomendaciones por parte de las entidades públicas, privadas, organizaciones de la sociedad civil y las personas interesadas; recibiendo las respectivas recomendaciones, las mismas que fueron consideradas en la evaluación del proyecto de resolución directoral que se propone aprobar;
Que, el artículo 31 del Reglamento, establece que toda nave o artefacto naval que se encuentre en el medio acuático realizando cualquier tipo de navegación o actividad, debe cumplir con lo dispuesto en la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano, acerca de transporte acuático, seguridad de la navegación, seguridad de la vida humana, protección acuática y protección del medio ambiente acuático;
Que, el literal (h) del artículo 576 del Reglamento, establece que, en caso de haberse efectuado modificaciones estructurales de una nave o artefacto naval, o de haberse instalado o reemplazado equipos de ingeniería principal, el administrado debe solicitar a la Autoridad Marítima Nacional efectuar una nueva prueba de estabilidad;
Que, los artículos 581 y 582 del Reglamento, establecen que la construcción de naves mayores, buques menores, embarcaciones y artefactos navales de un arqueo bruto superior a 6.48, está sujeta a inspecciones y pruebas efectuadas periódicamente, entre los que se encuentra la prueba de estabilidad, que serán realizadas a las naves construidas o modificada en material convencional de un arqueo bruto superior a 6,48, las naves de material no convencional superior a 20 arqueo bruto y las naves dedicadas al transporte de pasajeros e hidrocarburos de material no convencional de Un arqueo bruto superior a 6.48;
Que, el literal (c) del artículo 585 del citado Reglamento, establece que las naves y artefactos navales que se construyan en el extranjero, están sujetas a controles y reconocimientos independientes, a cargo de un inspector naval de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, entre las que se encuentra la prueba de estabilidad;
Que, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS 74), fue adoptado por el Estado peruano mediante Decreto Ley Nª 22681 y sus Protocolos de 1978 y 1988, aprobado por Decreto Supremo Nª 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo Nª 021-2009-RE de fecha 09 de marzo del 2009, respectivamente;
Que, el Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros, 1977 y su Protocolo de Torremolinos de 1993. Acuerdo de la Ciudad del Cabo de 2012, de fecha 11 de octubre de 2012, sobre la implantación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993, fue ratificado mediante el Decreto Supremo Nª 054-2020-RE, de fecha 28 de diciembre del 2020;
Que, el Convenio Internacional de Líneas de Carga 1966 (LL-66), fue adoptado por el Estado peruano mediante Resolución Suprema Nª 731 de fecha 27 de diciembre de 1966, y su Protocolo de 1988, ratificado por Decreto Supremo Nª 011-2009-RE de fecha 4 de febrero del 2009;
Que, el Código Internacional de Estabilidad Sin Avería, 2008 (IS-2008), fue ratificado por la Resolución Directoral Nª 1209-2012-MGP/DCG de fecha 26 octubre del 2012, publicada el 29 de diciembre del 2012;
Que, mediante Resolución Directoral Nª 1209-2012-MGP/DCG de fecha 26 de octubre del 2012, se adopta el Código Internacional de Estabilidad Sin Avería, 2008 (IS 2008), el cual tiene la finalidad de proporcionar criterios de estabilidad, tanto de carácter obligatorio como de recomendación, y otras medidas que garanticen la seguridad operacional de todos los buques a fin de reducir al mínimo los riesgos para los mismos, el personal a bordo y el medio ambiente;
Que, mediante el Informe Técnico Nª 005-2023 de fecha 14 de noviembre del 2005, promovido por la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se concluyó, la actualización de la “Norma para la preparación y Ejecución de las Pruebas de Estabilidad a naves nacionales, que realizan actividades acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables” considerando las observaciones y recomendaciones, realizados por los ingenieros mecánicos y navales dedicados a los trabajos en el ámbito acuático, pretende actualizar y complementar las disposiciones basándose en normas nacionales vigentes y convenios internacionales de los que el Perú es parte, lo cual tendrá un impacto positivo que busca garantizar que la Autoridad Marítima Nacional cuente con una herramienta legal para cumplir con sus funciones de salvaguardar la seguridad de la vida humana en la mar, ríos y lagos navegables, en todas las Naves y Artefactos Navales de bandera peruana construidas de material convencional de un arqueo bruto igual o superior a 6.48, a las de material no convencional de un arqueo bruto superior a 20 y a las naves dedicadas al transporte de pasajeros e hidrocarburos de material no convencional de un arqueo bruto superior a 6.48; recomendándose la viabilidad de la propuesta, así como gestionar su aprobación;
Que, mediante el informe técnico del visto, se concluyó que la propuesta del proyecto normativo aspectos técnicos reúne aspectos técnicos necesarios para la ejecución de las pruebas de estabilidad o inclinación en base al al Código de Estabilidad sin Avería (CÓDIGO 132008), por lo que la Autoridad Marítima Nacional formule la regulación complementaria acorde al Reglamento del Decreto Legislativo N O 1 147; asimismo, se recomendó que -resulta viable la aprobación del proyecto de resolución que dispone la “Norma para la preparación y ejecución de las pruebas de estabilidad a naves nacionales que realizan actividades acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables”, “Criterios para la verificación del desplazamiento en rosca y posición longitudinal del centro de gravedad de naves” y “Criterios de estabilidad”; en ese contexto, se recomendó además dejar sin efecto la Resolución Directoral 0449-2010/DCG de fecha 15 de junio del 2010;
Que, es preciso indicar que, en el marco normativo que sustentan la legalidad de la propuesta de actualización de las Normas para la Preparación y Ejecución de las Pruebas de Estabilidad a naves nacionales para convertirlo en un documento que articulará también las disposiciones relacionadas a la seguridad de las operaciones de las embarcaciones pesqueras;
Que, en virtud a la normativa nacional e internacional antes detallada, resulta necesaria la adecuación de los criterios para la realización de las pruebas de estabilidad en concordancia con los lineamientos establecidos en la normativa internacional y que fueron adoptadas por el Estado peruano, actualizando la norma nacional vigente;
Que, el numeral (20), artículo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;
De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director de Administración Marítima y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESULEVE:
Artículo 1°.- Aprobar la actualización de la “Norma para la preparación y ejecución de las pruebas de estabilidad a naves nacionales, que realizan actividades acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables”, la misma que como Anexo A, forma parte integrante de la presente resolución directoral.
Artículo 2°.- Aprobar los “Criterios para la verificación del desplazamiento en rosca y posición longitudinal del centro de gravedad de naves” que se deberá tener en cuenta durante los reconocimientos para mantener la vigencia del certificado de prueba de inclinación, la misma que como Anexo B, forma parte integrante de la presente resolución directoral.
Artículo 3°.- Aprobar los “Criterios de estabilidad”, la misma que como Anexo C, forma parte integrante de la presente resolución directoral.
Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral NO 0474-98/DCG de fecha 13 de noviembre de 1998, a la vigencia de la presente resolución directoral.
Artículo 5°.- La presente resolución directoral entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días calendarios posteriores a la publicación de la presente resolución directoral en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 6°.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario Oficial “El Peruano” y los anexos serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.milupe, para fines de conocimiento público.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA
Director General de Capitanías y Guardacostas
2280598-1