Disponen la publicación del proyecto de resolución directoral que prohíbe la navegación de las naves y artefactos navales que transportan hidrocarburos como carga de un arqueo bruto de 200 o más, en el área marítima de la Reserva Nacional de Paracas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 899-2023 MGP/DICAPI
29 de diciembre del 2023
Vistos, los Informes Técnicos N° 014-2023/DIRAMA/DPAA/OGA y N° 025-2023-NORMATIVA/DIRAMAR de fechas 10 de octubre y 4 de diciembre del 2023, del Director del Ambiente Acuático y del Jefe del Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria de la Dirección de Administración Marítima, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Directoral N° 103-96/DCG de fecha 17 de abril de 1996, se resolvió prohibir la navegación a las naves que transportan hidrocarburos como carga y a las naves de cualquier otro tipo de 200 TRB o más, en el área marítima de la Reserva Nacional de Paracas, entre otros;
Que, mediante los informes técnicos del visto, se recomendó actualizar y derogar la Resolución Directoral N° 103-96/DCG de fecha 17 de abril del 1996, con el propósito de conservar la diversidad biológica del área natural protegida de la mencionada reserva, y de esta forma contribuir con el incremento del turismo nacional e internacional que conlleva al desarrollo socioeconómico del país;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1147, establece como competencia de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático y la protección del medio ambiente acuático;
Que, el artículo 3 del citado decreto legislativo, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el referido decreto legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o convenios en el que Perú es parte, en el ámbito de su competencia;
Que, el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2014-DE (en adelante el reglamento), establece que es función de esta Dirección General normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la finalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 296 del Reglamento, señala que esta Autoridad Marítima Nacional puede restringir o prohibir la navegación, fondeo o permanencia de naves o artefactos navales y sus elementos constitutivos, así como la realización de determinadas actividades acuáticas en las zonas marítimas especialmente sensible, con el fin de protegerlas de los riesgos de contaminación en cumplimiento de la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; asimismo, en el caso de áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, la Autoridad Marítima Nacional y el SERNANP establecerán los mecanismos para la ejecución de las acciones señaladas en el párrafo anterior, a través de las unidades operativas correspondientes;
Que, mediante Resolución MEPC.106(49) adoptada el 18 de julio de 2003, del Comité de Protección del Medio Marino de la OMI, se designó a la Reserva Nacional de Paracas como Zona Marina Altamente Sensible, en razón a su valor ecológico, social, cultural y educativo; así como, su vulnerabilidad a los daños ocasionados por el tráfico marítimo internacional y las actividades en la zona y de las medidas adoptadas por el Perú para hacer frente a dicha vulnerabilidad;
Que, de conformidad con lo señalado en la parte I del anexo de la resolución mencionada en el párrafo precedente, la Reserva Nacional de Paracas es un área de alto valor ecológico y ambientalmente sensible, ubicada en la provincia de Pisco, departamento de Ica, encontrándose su zona marino-costera delimitada por los siguientes puntos geográficos, conforme se indica en la Carta PERÚ HIDRONAV-2170, “Costa del Perú: Pisco-Paracas-Bahía Independencia:
a. 13°46’52” Sur 76°30’00” Oeste
b. 13°46’52” Sur 76°17’40” Oeste
c. 13°47’20” Sur 76°17’40” Oeste
d. 13°49’00” Sur 76°18’25” Oeste
e. 13°51’26” Sur 76°14’55” Oeste
f. 14°26’42” Sur 76°00’00” Oeste
g. 14°26’42” Sur 76°30’00” Oeste
Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala que las entidades deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen cometarios sobre las medidas propuestas;
Que, asimismo de la revisión del proyecto normativo a actualizar y dejar sin efecto, se ha podido determinar que el mismo prevé efectos a los actores sociales en un sector de la comunidad acuática;
Que, en ese orden de ideas, es necesario no permitir la navegación de las naves y artefactos navales que transportan hidrocarburos como carga de un arqueo bruto de 200 o más, en el área marítima de la Reserva Nacional de Paracas, con la finalidad de evitar incidentes de contaminación debido a las descargas de residuos y sustancias contaminantes, el vertimiento de desechos o aguas sucias y el arrojo de basuras procedentes de estos tipos de naves, y de esta forma proteger la biodiversidad biológica de la zona y cumplir con el compromiso internacional del cual el Perú es parte;
Que, de la revisión del proyecto de resolución directoral, se ha podido determinar que la misma podría prever efectos a los actores sociales en un sector de la comunidad acuática, ya que se establecen disposiciones específicas para prohibir la navegación de naves y artefactos navales de un arqueo bruto de 200 a más; así como, efectuar descargas de residuos y sustancias contaminantes , vertimiento de desechos o aguas sucias y el arrojo de basuras, sea cual fuere su tipo, cantidad o procedencia dentro del área marítima y zona costera de la Reserva Nacional de Paracas, por lo que es recomendable establecer un proceso de sociabilización de la norma propuesta;
Que, el numeral 20 del Reglamento establece que es función de la esta Dirección General emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con lo propuesto por el Director del Ambiente Acuático, al visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, lo recomendado por el Director de Administración Marítima, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de resolución directoral que prohíbe la navegación de las naves y artefactos navales que transportan hidrocarburos como carga de un arqueo bruto de 200 o más, en el área marítima de la Reserva Nacional de Paracas, entre otros; el mismo que forma parte integrante de la presente resolución directoral a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general.
Artículo 2°.- Disponer que la presente resolución directoral y el formato de opiniones y/o recomendaciones se publique en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe.
Artículo 3°.- Disponer que el proyecto a que se refiere el artículo 1, se publique en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe., por un plazo de TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en dicho portal electrónico, a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, las cuales deben remitirse al correo electrónico: dirama.gesamb@dicapi.mil.pe, utilizando el formato de opiniones y recomendaciones del anexo a la presente resolución directoral, o en su defecto podrán ser remitidos en forma física a la sede principal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ubicada en Jr. Constitución N° 150 - Callao.
Artículo 4°.- Designar a la Dirección del Ambiente Acuático, como el órgano encargado de recibir, compilar, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios y recomendaciones que se presenten.
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
Rodolfo SABLICH Luna Victoria
Director General de Capitanías y Guardacostas
ANEXO
FORMATO DE OPINIONES Y/O RECOMENDACIONES AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL QUE PROHÍBE LA NAVEGACIÓN DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES QUE TRANSPORTAN HIDROCARBUROS COMO CARGA DE UN ARQUEO BRUTO DE 200 O MÁS, EN EL ÁREA MARÍTIMA DE LA RESERVA NACIONAL DE PARACAS
I. IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD/PERSONA |
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I.1. Nombre/ Razón Social: |
(Indicar un nombre que permita identificar la persona o entidad que formula la opinión/ recomendación) |
I.2. DNI /RUC: |
(Indicar número de DNI y/o RUC) |
I.3. Persona(s) a cargo de la opinión: |
(Indicar el(os) nombres de las personas responsable de emitir la opinión /recomendación en representación de la entidad) |
I.4. Fecha: |
(Indicar la fecha en que emite la opinión /recomendación) |
I.5. Dirección: |
(Indicar dirección del domicilio legal para notificación de resultados) |
I.6. Correo electrónico: |
(Indicar de correo electrónico para notificación de resultados) |
II. RECOMENDACIÓN INSTITUCIONAL/PERSONAL: |
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II.1.Contenido Observado: |
(Precisar puntualmente el artículo, inciso, anexo o parte del contenido del proyecto que considera amerita su recomendación.) |
Recomendación: |
(Eliminar, Modificar o Incluir) |
Texto recomendado para los casos que considere modificación o inclusión |
(Se considera el nuevo texto modificado o a ser incluido) |
Argumento técnico y/o legal 01 |
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Referencias y/o sustentos de Argumento 01 |
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Argumento técnico y/o legal 02 |
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Referencias y/o sustentos de Argumento 02 |
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(los argumentos de las opiniones sobre el proyecto que deben ser respaldados con mayor información y sustento profesional sobre uno o varios temas específicos, se deben explicar los argumentos del tipo legal con la referencia a normativa nacional o internacional vigente que los sustenten. Se pueden incluir la cantidad de argumentos sustentatorios que se considere necesaria para cada recomendación, SIEMPRE QUE SE INCLUYA LAS REFERENCIAS y/o SUSTENTOS correspondientes. |
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II.2. Comentarios adicionales, en caso se considere conveniente |
Firma del Representante Legal/ Gerente de la Entidad |
2280593-1