Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Derogan la Resolución Directoral N° 795-2012 MGP/DCG

Derogan la Resolución Directoral N° 795-2012 MGP/DCG

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 125-2024 MGP/DICAPI

13 de marzo del 2024

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante el Decreto Legislativo Nº 1147), establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Estado Peruano es parte, en el ámbito de competencia;

Que, el numeral (5) del artículo 5 de Decreto Legislativo Nº 1147, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes;

Que, la primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1147, dispone la derogatoria de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; así como, todas las normas con rango de Ley o inferior en cuanto se contrapongan a lo dispuesto en el referido Decreto Legislativo;

Que, el artículo I del Título Preliminar del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, señala que el presente reglamento tiene por finalidad establecer disposiciones sobre la administración de las áreas acuáticas; las actividades que realizan en el medio acuático la naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general; las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la protección y seguridad de la vida en el mar, ríos y lagos navegables; la protección del medio ambiente acuático y la represión de las actividades ilícitas dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia, en cumplimiento de la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Estado Peruano es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano;

Que, con la publicación del nuevo marco jurídico que rige las atribuciones y competencias de la Autoridad Marítima Nacional, se efectuó la revisión de la normativa nacional complementaria, identificando la existencia de la Resolución Directoral N° 795-2012 MGP/DCG de fecha 03 de agosto del 2012, que aprueba los perfiles de competencias para personal de especialistas de la Marina Mercante en sus diferentes categorías, la cual se requiere dejar sin efecto debido a que se encuentra amparada en un marco normativo que está fuera de vigencia y que contraviene el ordenamiento jurídico actual;

Que, mediante el informe Técnico Nº 003-2023-DIVCAP de fecha 25 de julio del 2023, el Director de Control de Actividades Acuáticas recomienda derogar la Resolución Directoral N° 795-2012 MGP/DCG de fecha 3 de agosto del 2012, puesto que lo dispuesto en la citada Resolución se encuentra estipulado en el numeral 370.3 del artículo 370 del Sub capítulo IV, del capítulo I del Título IV del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014;

Que, mediante el informe Técnico Nº 003-2024-NORMATIVA/DIRAMAR de fecha 15 de febrero del 2024, el Jefe del Departamento de Normativa recomienda la viabilidad de la aprobación del proyecto de resolución que dispone la derogación de la Resolución Directoral N° 795-2012 MGP/DCG de fecha 3 de agosto del 2012, por haber sido promulgada como norma complementaria del Reglamento de la “Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres”, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, el mismo que fue derogado mediante Decreto Legislativo Nº 1147 y su reglamento;

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo evaluado por el Director de Control de Actividades Acuáticas y el Director de Administración Marítima con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Subdirector General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Derogar la Resolución Directoral N° 795-2012 MGP/DCG de fecha 3 de agosto del 2012, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución directoral.

Artículo 2°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral, para fines de conocimiento público.

Artículo 3º.- La presente resolución directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA

Director General de Capitanías y Guardacostas

2280635-1