Modifican los artículos 4, 5 y 17 del Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 122-2024-PCM
Lima, 17 de abril de 2024
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, modificado por la Ley N° 31291, se instituyen el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; así como a militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación;
Que, asimismo, el citado artículo precisa que constituyen Defensores Calificados de la Democracia los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar; así como, los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar. Adicionalmente, señala que la norma se aplica también a los miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y comités de autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni discapacitados;
Que, a través del artículo 4 de la Ley Nº 29031, se crea la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, la que se concederá mediante resolución suprema, en la que constará el nombre de los ciudadanos que hayan destacado en la lucha contra el terrorismo; quienes serán designados de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se determinen en el correspondiente Estatuto, el que será aprobado por el Consejo de la Condecoración;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 076-2014-PCM se aprueba el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”;
Que, el último párrafo del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29031, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2011-PCM, señala que toda modificación al referido Estatuto será propuesta por el Presidente del Consejo de Ministros al Consejo de la Condecoración “MEDALLA AL DEFENSOR DE LA DEMOCRACIA”, para su aprobación;
Que, con la propuesta del Presidente del Consejo de Ministros, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; y, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acordó modificar los artículos 4, 5 y 17 del Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, a fin de precisar que la Condecoración se concederá por Resolución Suprema acompañada de un diploma firmado por el Presidente del Consejo de Ministros, lo que motiva también la modificación del artículo 5 de dicho Estatuto; así como, precisar en el artículo 17 del mismo que en la Ceremonia de Condecoración el/la Presidente/a de la República, en su condición de Gran Maestre de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”; y, el Presidente del Consejo de Ministros, quien ejerce el cargo de Canciller de la misma, llevan un distintivo de dichos cargos;
Que, en tal sentido, corresponde formalizar la modificación del Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, aprobado por Resolución Ministerial N° 076-2014-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2011-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 4, 5 y 17 del Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”
Modificar los artículos 4, 5 y 17 del Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, aprobado por Resolución Ministerial N° 076-2014-PCM, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 4.- CONDECORACIÓN Y DIPLOMA
La Condecoración se concederá por Resolución Suprema expresando el mérito que la motiva y se otorgará acompañada de un diploma firmado por el Presidente del Consejo de Ministros, quien ejerce el cargo de Canciller de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”».
«Artículo 5.- DIPLOMA DE CONDECORACIÓN
El diploma de condecoración es elaborado por el/los sector/es proponente/s de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”».
«Artículo 17.- CEREMONIA DE CONDECORACIÓN
El Consejo de Condecoración programa la Ceremonia de entrega de las Medallas en las oportunidades previstas en el artículo 6 del Estatuto.
En caso el agraciado o la agraciada hayan fallecido, la Medalla se entrega a los herederos reconocidos según la ley.
Durante la referida Ceremonia el/la Presidente/a de la República, en su condición de Gran Maestre de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”; y, el Presidente del Consejo de Ministros, quien ejerce el cargo de Canciller de la misma, llevan un distintivo de dichos cargos, que los acreditan como miembros de la orden».
Artículo 2.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
2280571-1