Ordenanza que aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo de Carácter Multianual 2025-2027 de la Municipalidad Distrital de Machupicchu
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 07-2024-MDM-CM
Machupicchu, 27 de marzo del 2024
VISTO:
El Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de marzo de 2024, Acuerdo de Concejo Municipal Nº 32-2024-MDM-CM, el Informe Nº 086-2024-ACH-OPPI-MDM sobre el Presupuesto Participativo de carácter Multianual 2025-2027;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por Ley Nº 30305, señaló que: “Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.”;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º regula respecto a la autonomía de gobierno, que: “La autonomía es el derecho y/o capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”;
El artículo 40º de la Ley Nº 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que: “Las Ordenanzas de la Municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…);
Que, conforme el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concentración de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública;
Que, mediante el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, señala que las municipalidades que se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formula, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, el presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación;
Que, mediante Artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo definen el proceso del presupuesto participativo como mecanismo de asignación equitativa, fraccional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;
Que, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 28056-Ley Marco del Presupuesto participativo, establece que el Presupuesto Participativo, tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo, optimizar el uso de los recuerdos a través de un adecuado control social en las acciones públicas;
Que, en el literal c) artículo 4º del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala como uno de los objetivos del Presupuesto Participativo, el de comprometer a la sociedad civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Participativo están constituidas en el caso de los gobiernos locales distritales, por el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), la cual tiene por objeto, coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo de los procesos de los presupuestos participativos dentro del ámbito local;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, se aprobó el instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en los resultados, estableciendo los mecanismo y pautas para el desarrollo del proceso del presupuesto participativo en los gobiernos regionales y locales;
Que, mediante Informe Nº 086-2024-ACH-OPPI-MDM, de fecha 19 de marzo del 2024, el jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Informática solicito la aprobación del Reglamento del Presupuesto Participativo de Carácter Multianual 2025-2027;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 32-2024-MDM-CM, de fecha 27 de marzo del 2024, el Concejo Municipal acordó aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo de Carácter Multianual 2025-2027 de la Municipalidad Distrital de Machupicchu;
Que, estando a la opinión y voto favorable del pleno de consejo municipal y conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 9º numeral 8 y artículos 39º y 40º de la ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE CARÁCTER MULTIANUAL 2025-2027 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU
Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en los Resultados con Carácter Multianual 2025-2027, el mismo que consta de IV Títulos, 30 Artículos y Cuatro Disposiciones Finales, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- FACULTAR al señor Alcalde Distrital C.P.C. Elvis Lexin La Torre Uñaccori, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda aprobar las normas complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.
Artículo 3º.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, la misma que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación; asimismo, se dispone la publicación la publicación de la presente Ordenanza y del Reglamento en la Pagina Web de la Municipalidad.
Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Informática y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
ELVIS L. LA TORRE UÑACCORI
Alcalde
2279359-1