Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que dispone la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario del año 2024 en el distrito de San Miguel

Ordenanza que dispone la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario del año 2024 en el distrito de San Miguel

ORDENANZA Nº 492/MDSM

San Miguel, 27 de marzo de 2024

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 26 de marzo de 2024;

VISTOS, el Memorando Nº 336-2024-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 079-2024-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 128-2024-URC-SG/MDSM emitido por la Unidad de Registro Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos ele gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los gobiernos locales, como parte del Estado, tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú.

Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala las atribuciones del Alcalde, estableciéndose en el numeral 16 que el Alcalde celebra matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;

Que, el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que es atribución del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; asimismo, el artículo 40º del indicado cuerpo legal establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; a su vez el artículo 234º establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del señalado Código, a fin de hacer vida en
común;

Que, el artículo 252º del Código Civil faculta al Alcalde a dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo legal;

Que, mediante Informe Nº 128-2024-URC-SG/MDSM, la Unidad de Registro Civil solicita la aprobación de Matrimonio Civil Comunitario 2024, para un máximo de 100 parejas sanmiguelinas beneficiarias, exonerándoseles del pago de la tasa por concepto de matrimonio Civil y la dispensa de la publicación del edicto matrimonial; por lo tanto, remiten el proyecto de Ordenanza que dispone la celebración del matrimonio civil comunitario del año 2024 en el distrito de San Miguel;

Que, mediante Informe Nº 079-2024-OAJ/MDSM, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable al proyecto de Ordenanza que dispone la celebración del matrimonio civil comunitario del año 2024 en el distrito de San Miguel;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ·

ORDENANZA QUE DISPONE LA CELEBRACIÓN

DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2024 EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- AUTORIZAR la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario del año 2024, para los contrayentes que residan en el Distrito de San Miguel, a realizarse el día sábado 18 de mayo del año 2024, a las 10:00 horas, en la jurisdicción del Distrito de San Miguel, en el marco de las actividades por el mes de Aniversario de nuestro distrito.

Artículo 2º.- EXONERAR a los contrayentes que participen en el Primer Matrimonio Civil Comunitario 2024, del pago de la tasa por concepto de Matrimonio Civil, establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado con Ordenanza Nº 383/MDSM.

Artículo 3º.- DISPENSAR, por esta vez, a los contrayentes de la publicación del aviso matrimonial correspondiente.

Artículo 4º.- ESTABLECER que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, se inicie a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmine el 09 de mayo de 2024, en la Unidad de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Miguel.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional y a la Unidad de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la difusión del Matrimonio Civil Comunitario del año 2024, así como la adecuada orientación a los interesados.

Artículo 6º.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas, a la Oficina de Participación Vecinal, Oficina de Imagen Institucional y a la Unidad de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 7º.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Registrese, publíquese y cúmplase.

Eduardo Bless Cabrejas

Alcalde

2277135-1