Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Reglamento de Notificaciones Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades

Modifican el “Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades”

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 1023-2024-MP-FN

Lima, 16 de abril de 2024

VISTOS:

El oficio N° 3423-2023-MP-FN-OGTI, de fecha 13 de noviembre de 2023, remitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información; el oficio N° 213-2024-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 7 de marzo de 2024, remitido por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 729-2024-MP-FN, de fecha 14 de marzo de 2024, emitido por el Despacho de la Fiscalía de la Nación; el informe N° 1-2024-MP-FN-CTT, de fecha 2 de abril de 2024, remitido por la Comisión Técnica de Trabajo; el oficio N° 346-2024-MP-FN-GG-OGASEJ, de fecha 5 de abril de 2024, remitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el informe N° 31-2024-MP-FN-GG-OGPLAP-ORACE, de fecha 10 de abril de 2024, emitido por la Oficina de Racionalización y Estadística; el oficio N° 683-2024-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 8 de abril de 2024, remitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el oficio N° 464 -2024-MP-FN-GG, de fecha 12 de abril de 2024, remitido por la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, de fecha 8 de enero de 1993, se aprueba el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, el mismo que en sus artículos 155 al 169, hace referencia al objeto de las notificaciones, los tipos de notificaciones y las condiciones de las mismas.

Con el Decreto Legislativo N° 957, de fecha 22 de julio de 2004, se aprueba el Nuevo Código Procesal Penal, en cuyos artículos 127, 129 y 132, se hace referencia sobre las notificaciones y citaciones que sean dirigidas a las partes procesales y/o interesados en los procesos, así como a las comunicaciones entre autoridades.

En ese contexto, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5476-2014-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2014, se aprueba el “Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades”, con la finalidad de garantizar la validez, eficacia, oportunidad, transparencia y eficiencia en las actuaciones fiscales; así como, la seguridad y bienestar de los ciudadanos.

Con el Decreto Supremo N° 010-2018-JUS, de fecha 25 de agosto de 2018, se aprueba los “Protocolos de Actuación Interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal”, entre ellos, el “Protocolo de Actuación Interinstitucional específico para las notificaciones electrónicas”, el mismo que en el apartado “Procedimientos de validación de las notificaciones electrónicas” numeral 10, sostiene lo siguiente: “(…) en los supuestos que los sujetos procesales acepten voluntariamente someterse a los mecanismos alternativos de notificación, estos quedan validados con la confirmatoria de la parte, bajo responsabilidad. Si transcurrido el plazo de tres (03) días hábiles, el sujeto procesal no confirma la notificación, se le tendrá emplazado por dicho medio”.

Mediante la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 002-2021-PCM/SGTD, de fecha 15 de setiembre de 2021, se aprueba la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD, “Directiva que regula la generación y el uso del Código de Verificación Digital en las entidades de la Administración Pública”, la misma que regula el uso del código de verificación digital en la generación de representaciones imprimibles y la verificación de representaciones impresas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y usos de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM.

Mediante los documentos de vistos, la Oficina General de Tecnologías de la Información sustenta y propone implementar el código QR en la cédula de notificaciones y/o citaciones, lo que permitirá optimizar el uso de recursos en la institución; por lo cual, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal propone modificar el Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades.

En este contexto, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 729-2024-MP-FN, de fecha 14 de marzo de 2024, se conformó la Comisión Técnica de Trabajo encargada de revisar y proponer la modificación del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades; la misma que mediante el informe de visto plantea modificar e incorporar articulados al reglamento antes citado, con el objetivo de fortalecer los servicios que brinda el Ministerio Público.

Con los vistos de la Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina General de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 052, y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la base legal del “Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades”, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5476-2014-MP-FN, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Base Legal

• Constitución Política del Perú.

• Ley Orgánica del Ministerio Público.

• Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

• Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

• Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

• Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

• Ley N° 30229, Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.

• Decreto Legislativo N° 957, que aprueba el Nuevo Código Procesal Penal.

• Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

• Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.

• Decreto Supremo N° 081-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017.

• Decreto Supremo N° 010-2018-JUS, que aprueba los “Protocolos de Actuación Interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal.

• Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

• Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

• Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.

• Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 002-2021-PCM/SGTD, que aprueba la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD, Directiva que regula la generación y el uso del Código de Verificación Digital en las entidades de la Administración Pública.

• Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 27001:2022 Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad. Sistemas de gestión de la seguridad de la información. Requisitos. 3ra Edición, aprobado con la Resolución Directoral N° 022-2022-INACAL/DN.”

Las mencionadas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias, complementarias y conexas.”

Artículo Segundo.- Modificar el artículo 2 del “Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades”, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5476-2014-MP-FN, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Ámbito y alcance.

El Reglamento es de observancia por los Fiscales, personal del Instituto de Medicina Legal, personal administrativo, usuarios del Ministerio Público a nivel nacional y sujetos procesales, en el marco de la aplicación del Código Procesal Penal”.

Artículo Tercero.- Incorporar los artículos 24-A y 24-B, al Artículo 24 del “Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades”, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5476-2014-MP-FN, bajo los siguientes términos:

“Art. 24-A.- Cédula de notificación con inserción del código QR.

La cédula de notificación puede contar con la inserción del código QR a través del cual el destinatario de la notificación, con el uso de algún dispositivo lector (teléfono celular, tableta, entre otros), accede a la disposición fiscal y, en general, los anexos de la notificación. Su uso se produce en tanto sea estrictamente admitido por el destinatario y que el personal notificador realice en el mismo acto de notificación, la verificación de que el propio destinatario ha accedido de manera efectiva a la documentación a través del código QR, acción que se dejará constancia en la propia cédula.

En el mismo acto de notificación el destinatario deja constancia expresa del acceso efectivo a la documentación notificada, debiendo consignar su documento de identidad, fecha y hora del momento en el que recibió la cédula y que tuvo acceso a la documentación integral, y a través de su firma, su conformidad de la recepción íntegra de la notificación y sus anexos.

En caso de no ubicarse al destinatario en el domicilio, o que no cuente con un dispositivo lector para el código QR, se diligenciará la cédula de acuerdo al segundo párrafo del artículo 24, con los anexos impresos, dejando constancia del acto de notificación en la cédula.

Art. 24-B.- Requisitos para validez jurídica de las cédulas con inserción de código QR y notificación electrónica.

A fin de que las representaciones imprimibles de las cédulas con inserción de código QR y las notificaciones electrónicas, tengan validez y eficacia jurídica, éstos deben ser firmados digitalmente; en ese sentido, dicho documento, deberá contar con los aspectos mínimos, conforme a la normativa vigente, tales como:

(i) Leyenda informativa,

(ii) URL de verificación,

(iii) Código QR,

(iv) CVD,

(v) URL de una Plataforma Digital, para verificar la integridad del documento y la autoría de las firmas digitales.

Para tal fin, se debe usar el formato N° 5 o 6 del presente reglamento, según corresponda”.

Artículo Cuarto.- Modificar los artículos 26 al 35 del “Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades”, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5476-2014-MP-FN, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 26.- Notificación electrónica.

La notificación electrónica es una forma alternativa a la notificación por cédula y comprende a todas aquellas notificaciones emitidas empleando algún componente electrónico tecnológico (casilla electrónica, correo electrónico y aplicaciones de mensajería instantánea), los cuales posibilitan la entrega de los documentos electrónicos y/o digitalizados, siempre que permitan confirmar la recepción, integridad, fecha y hora en que se produce.

Los destinatarios son notificados electrónicamente, siempre y cuando expresen su consentimiento o aceptación para someterse voluntariamente a dicha forma de comunicación, según lo estipulado en el artículo 28 del presente reglamento, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que así se produzcan.

Artículo 27.- La casilla electrónica.

La casilla electrónica es el domicilio digital que sirve para recibir las notificaciones electrónicas remitidas a los destinatarios sobre las providencias, disposiciones o requerimientos fiscales, acreditando la certeza, integridad, disponibilidad de la notificación, así como la fecha y hora cierta de su depósito en la bandeja de notificaciones.

Para tal efecto, la casilla electrónica está conformada por lo siguiente:

Credenciales: Consiste en el usuario y contraseña de uso personal e intransferible asignada al sujeto procesal al momento de la afiliación. La contraseña puede ser actualizada por el interesado a demanda.

Buzón de notificaciones: Es aquel donde se depositan las notificaciones de los casos fiscales emitidos en el marco de una investigación fiscal y remitidas a los sujetos procesales interesados.

La notificación a través de la casilla electrónica contiene lo siguiente:

La cédula de notificación o citación con firma digital del emisor del documento, empleada en el marco de la normativa vigente.

• El documento principal y demás documentos adjuntos a la cédula de notificación o citación.

• La constancia de notificación electrónica.

Artículo 28.- Asignación y señalamiento de la casilla electrónica.

La asignación de casilla electrónica es solicitada por las personas naturales o jurídicas, abogados defensores designados, así como, por los procuradores públicos; debiendo realizarse a través de la sede digital o constituyéndose al Despacho Fiscal del Ministerio Público.

La asignación de la casilla electrónica es personal, a cuyo efecto y seguridad se brinda al usuario las credenciales de uso personal e intransferible, para su debido ingreso a la casilla electrónica.

Artículo 29.- Renuncia o subrogación del abogado.

En caso de renuncia o subrogación del abogado, el sujeto procesal indicará expresamente la nueva casilla electrónica a la cual se le deberá notificar.

Artículo 30.- Efectos de la notificación por casilla electrónica.

Las providencias, disposiciones y requerimientos fiscales que se emitan, surten efectos a partir del segundo día hábil siguiente en el que es ingresada a la casilla electrónica; de igual manera sucede si es que el documento es ingresado en día no laborable, siendo responsabilidad del destinatario revisar frecuentemente su casilla electrónica asignada.

Artículo 31.- Constancia de la notificación electrónica.

El sistema de notificaciones electrónicas del Ministerio Público expide una constancia de notificación electrónica, con indicación expresa de la fecha y hora del depósito de la notificación en la casilla electrónica, debiendo ser incorporado a la carpeta fiscal, para los fines que se acredite el envío.

Dicha constancia debe perdurar en el sistema de notificaciones electrónicas para los fines de verificación por el Despacho Fiscal cuando corresponda. Sin embargo, los recaudos que se acompañan pueden mantenerse en la casilla electrónica de los usuarios hasta por seis (06) meses desde que es depositado en el sistema.

Artículo 32.- Actos susceptibles de notificar vía casilla electrónica.

Todas las providencias, disposiciones y requerimientos fiscales son susceptibles de notificar por casilla electrónica, incluidas aquellas señaladas en el artículo 11° del presente Reglamento.

Empero, no son notificadas por casilla electrónica, y deben notificarse por cédula física:

1. Aquellas disposiciones o requerimientos que constituyen la primera notificación y/o la de inicio de diligencias preliminares, salvo que el sujeto procesal señale expresamente su voluntad para ser notificado por casilla electrónica.

2. Aquellos actos que incidan directamente sobre el derecho de libertad personal.

3. Aquellos anexos que comprendan recaudos que por su naturaleza y/o volumen no puedan ser digitalizados. En este caso, se comunicará a los sujetos procesales que estos anexos se encuentran a su disposición en el Despacho Fiscal para su recojo dentro del plazo no mayor de dos (2) días hábiles.

Artículo 33.- Comunicación a la dirección oficial de correo electrónico y celular.

La Oficina General de Tecnologías de la Información garantizará las alertas de notificaciones, en tiempo real, al destinatario. Ésta se realizará vía correo electrónico y/o celular que haya declarado el destinatario al momento de solicitar la creación de su casilla electrónica.

Artículo 34.- Envío de la notificación electrónica.

Emitida las providencias, disposiciones y requerimientos fiscales, el personal del Despacho Fiscal responsable procederá a enviar a la casilla electrónica de las partes que deban ser notificadas.

Cuando el sistema de envío se interrumpa por cualquier circunstancia, el personal del Despacho Fiscal responsable de la notificación electrónica dejará constancia expresa de este hecho; sin perjuicio, de que se realice mediante cédula física.

En caso de persistir fallas en la casilla electrónica, el personal responsable del Despacho Fiscal dará aviso inmediato a la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio Público para su pronta solución.

Artículo 35.- Uso indebido de la casilla electrónica. Responsabilidades y medidas de seguridad.

El sujeto procesal, titular de la cuenta de la casilla electrónica debe cumplir con los requerimientos establecidos en el presente Reglamento, siendo el único responsable del uso de las credenciales otorgadas.

La Oficina General de Tecnologías de la Información es responsable del buen funcionamiento del sistema de las casillas electrónicas, debiendo tener presente de manera escrupulosa, las medidas de seguridad necesarias que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, protección y conservación de la información que se transmite a través de dicho medio.

Todo inconveniente para el acceso o uso de la casilla electrónica deberá reportarse a través de correo electrónico a la Oficina General de Tecnologías de la Información para su atención oportuna.

El personal del Despacho Fiscal encargado de la notificación, es responsable de registrar y remitir la información que corresponda en cada cédula a través de la casilla electrónica”.

Artículo Quinto.- Aprobar e incorporar los formatos N°s 5 y 6 al “Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades”, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5476-2014-MP-FN, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información y a la Oficina de Imagen Institucional la publicación y difusión de la presente Resolución y de los formatos N°s 5 y 6, aprobados mediante el artículo quinto de la presente Resolución, en la intranet y en la página web de la Institución.

Artículo Séptimo.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano.

Artículo Octavo.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, a excepción de los artículos 27 al 35, los cuales entrarán en vigencia de forma progresiva en los distritos fiscales en los que se implemente la Casilla Electrónica, previo informe técnico favorable de la Oficina General de Tecnologías de la Información.

Artículo Noveno.- Remitir copia de la presente resolución a las presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los distritos fiscales, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, gerencias administrativas de las unidades ejecutoras, administraciones de los distritos fiscales, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina General de Asesoría Jurídica y a la Oficina de Archivo y Trámite Documentario, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2280234-1