Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Transporte Terrestre de la Provincia de Huancayo, aprobado con Decreto de Alcaldía N° 007-2012-MPH/A de la Municipalidad Provincial de Huancayo
RESOLUCIÓN FINAL
N° 0002-2024/CEB-INDECOPI-JUN
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
25 de enero de 2024
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La limitación del plazo de vigencia a tres (03) años para la autorización temporal del servicio de transporte regular de personas en la modalidad de camioneta rural
ENTIDAD QUE LA IMPUSO:
Municipalidad Provincial de Huancayo
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA:
Artículo 25.2° del Reglamento del Servicio de Transporte Terrestre de la Provincia de Huancayo, aprobado con Decreto de Alcaldía N° 007-2012-MPH/A del 29 de octubre del 2012
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN:
Las autorizaciones para prestar servicio de transporte regular de personas en la modalidad de camionetas rurales deben ser otorgadas con una vigencia de diez (10) años según el artículo 53-Aº del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
Por lo tanto, la limitación del plazo de vigencia de tres (03) años impuesta por la Municipalidad Provincial de Huancayo contraviene lo dispuesto en el numeral 11.2 del artículo 11° y el artículo 17° de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en concordancia con el artículo 11° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, los cuales establecen que la regulación local no puede establecer mayores cargas que las previstas en la normativa nacional.
FREDY PAUCAR CONDORI
Presidente
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín
2280170-1