Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca

Modifican el “Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 000061-2024-SERVIR-PE

Lima, 16 de abril de 2024

VISTOS: El Memorando Nº 000267-2024-SERVIR-GDCRSC y el Informe Nº 000006-2024-SERVIR-GDCRSC-LQM de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; el Informe Nº 000036-2024-SERVIR-GG-OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas; y, el Informe Legal Nº 000170-2024-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se creó el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con la finalidad de financiar mediante la modalidad de crédito-beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR, en áreas de ingeniería, ciencias básicas, ciencias de la salud, educación, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economía y gestión pública;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 025-2013-PCM y Nº 026-2022-PCM, se aprobaron disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000113-2022-SERVIR-PE, se aprobó el “Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca”, que incluye a sus respectivos formatos;

Que, por medio del Memorando Nº 000267-2024-SERVIR-GDCRSC y el Informe Nº 000006-2024-SERVIR-GDCRSC-LQM, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, propone y sustenta modificar el precitado Manual Operativo, en cuanto a los literales c) y m) del artículo 11; artículo 12; numerales 16.2.6 y 16.2.7 del artículo 16; numerales 20.3 y 20.5 del artículo 20; artículo 23; numeral 27.2 del artículo 27; artículo 31 y el Formato Nº 6: “Contrato de Préstamo de Crédito - Beca”; e incorporar el literal v) del artículo 11; indicando que de la experiencia adquirida durante once (11) años de implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca se ha identificado la necesidad de realizar mejoras, precisiones y reforzar la predictibilidad de las disposiciones normativas existentes;

Que, con Informe Nº 000036-2024-SERVIR-GG-OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas, en atención al Informe Nº 000078-2024-SERVIR-GG-OGAF-SJT de la Subjefatura de Tesorería, señala su conformidad sobre las modificaciones del numeral 20.5 del artículo 20, numeral 27.2 del artículo 27 y Cláusula Séptima del Formato Nº 6: “Contrato de Préstamo de Crédito - Beca”, del “Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca”, propuestas por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; por cuanto son materia de competencia de dicha unidad orgánica;

Que, mediante Informe Legal Nº 000170-2024-SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable que, por medio de Resolución de Presidencia Ejecutiva, se apruebe las modificaciones requeridas por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil al “Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca”; por cuanto resultan consistentes con la normativa contenida en las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del citado Programa Piloto de Crédito - Beca, aprobadas por Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM y modificatorias;

Con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, de la Oficina General de Administración y Finanzas, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM que aprueba disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los literales c) y m) del artículo 11; artículo 12; numerales 16.2.6 y 16.2.7 del artículo 16; numerales 20.3 y 20.5 del artículo 20; artículo 23; numeral 27.2 del artículo 27; artículo 31 y el formato Nº 6: “Contrato de Préstamo de Crédito – Beca”; e incorporar el literal v) del artículo 11, al “Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000113-2022-SERVIR-PE, conforme al texto del Anexo 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 2.- Los prestatarios que suscribieron contratos de crédito-beca con anterioridad a la emisión de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, continuarán rigiéndose conforme a las normas del Manual Operativo vigente al momento de la suscripción del contrato respectivo, así como de las contenidas en sus cláusulas contractuales.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y sus Anexos en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA ISABEL PARI MORALES

Presidenta Ejecutiva

Consejo Directivo

2280270-1