Aprueban el Manual de Operaciones del Hospital de Lima Este – Vitarte
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 082-2024-SA/DVMPAS
Lima, 16 de abril del 2024
VISTO, el Expediente N° 2024-0043435 que contiene el Oficio N° D000130-2024-DG-HLEV del Hospital de Lima Este – Vitarte, el Oficio N° D000542-2024-DG-DIRIS LE de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, el Memorándum N° D001158-2024-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° D000412-2024-OGAJ-MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y modificatorias, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, refiriendo como principales acciones a las siguientes: mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios, coadyuvando al cierre de brechas; mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos, así como en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones, entre otras;
Que, el Reglamento de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, precisa que toda entidad de la Administración Pública Central está orientada al servicio de la persona; en ese sentido, la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona;
Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modificatorias, tienen por finalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, el artículo 9 de los citados Lineamientos de Organización del Estado precisa que los niveles organizacionales son las categorías dentro de la estructura orgánica de la entidad que reflejan la dependencia jerárquica entre sus unidades de organización, las mismas que se clasifican en: i) Primer nivel: Órganos de Alta Dirección y según corresponda órganos resolutivos u órganos consultivos; ii) Segundo nivel: Órganos de línea y órganos de administración interna; y, iii) Tercer nivel: Unidades orgánicas; asimismo, indica que los órganos desconcentrados configuran un nivel organizacional, salvaguardando su dependencia jerárquica;
Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de los indicados Lineamientos de Organización del Estado señala que los órganos desconcentrados son aquellos que desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio; asimismo, requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder. De otro lado, indica que dichos órganos actúan en representación de la entidad de la cual forman parte y en el Reglamento de Organización y Funciones se habilita a la entidad a crear órganos desconcentrados y se establecen sus funciones específicas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sustantiva aplicable a la entidad;
Que, el literal b del artículo 53 de los mencionados Lineamientos de Organización del Estado establece que el Manual de Operaciones – MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda;
Que, asimismo, el artículo 55 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado señala que la propuesta del Manual de Operaciones se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el indicado documento técnico;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP se aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, precisándose en dichos Lineamientos que la opinión previa favorable de la Secretaría General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros no es requisito para aprobar un Manual de Operaciones;
Que, asimismo, es importante señalar que los indicados Lineamientos N° 02-2020-SGP precisan que para la publicación del Manual de Operaciones – MOP se debe tomar en cuenta las mismas consideraciones establecidas para la publicación de un Reglamento de Organización y Funciones – ROF; por lo que, el dispositivo legal aprobatorio del MOP debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el texto del mismo, así como su organigrama, se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en su Portal Institucional;
Que, ahora bien, la Cuarta Disposición Complementaria de los Lineamientos de Organización del Estado establece que el Manual de Operaciones para el caso de hospitales e institutos nacionales especializados que dependen del Ministerio de Salud, se aprueba mediante resolución viceministerial;
Que, en ese orden de ideas, es oportuno indicar que el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias, establece que el Ministerio de Salud – MINSA es el órgano rector en materia de salud a nivel nacional, estando a cargo de regular y dictar normas de organización para la oferta de salud de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales complementarias de calidad y que preste cobertura de manera equitativa y eficiente a las necesidades de atención de toda la población;
Que, en ese contexto, el artículo 128 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que los hospitales son órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, dependientes de la Dirección de Redes Integradas en Salud de su jurisdicción;
Que, al respecto, mediante Resolución Ministerial N° 226-2024/MINSA se formaliza la creación del órgano desconcentrado “Hospital de Lima Este – Vitarte”, Unidad Ejecutora 150, del Pliego 011. Ministerio de Salud;
Que, mediante Oficio N° D000130-2024-DG-HLEV, sustentado en el Informe N° D000017-2024-OPPM-HLEV y el Informe N° D000011-2024-OAJ-HLEV, la Unidad Ejecutora 150. Hospital de Lima Este – Vitarte solicita la aprobación del Manual de Operaciones del citado órgano desconcentrado, toda vez que cumple con la estructura y los criterios establecidos en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modificatorias;
Que, mediante Oficio N° D000542-2024-DG-DIRIS LE, sustentado en el Informe Técnico N° D000011-2024-ETM-DIRIS LE, la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este emite opinión técnica favorable respecto a la aprobación del Manual de Operaciones del Hospital de Lima Este – Vitarte;
Que, mediante Memorándum N° D001158-2024-OGPPM-MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y suscribe el Informe N° D000142-2024-OGPPM-OOM-MINSA de la Oficina de Organización y Modernización, a través del cual considera conforme la aprobación del Manual de Operaciones del Hospital de Lima Este – Vitarte, en virtud a que cumple con las normas de organización del Estado;
Que, mediante Informe N° D0001412-2024-OGAJ-MINSA la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emisión del acto resolutivo que apruebe Manual de Operaciones del Hospital de Lima Este – Vitarte, en el marco de lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modificatorias;
Con el visado del Hospital de Lima Este – Vitarte, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Hospital de Lima Este – Vitarte, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Hospital de Lima Este – Vitarte (www.gob.pe/heav).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CIRO ABEL MESTAS VALERO
Viceministro de Prestaciones
y Aseguramiento en Salud
2280440-1