Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la creación de la Nómina de Especialistas del SERFOR y los Lineamientos para la inscripción selección y contratación de terceros en la nómina de especialistas del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR

Aprueban la creación de la Nómina de Especialistas del SERFOR y los “Lineamientos para la inscripción, selección y contratación de terceros en la nómina de especialistas del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° D000072-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 15 de abril de 2024

VISTOS:

El Informe Técnico N° D000127-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Informe N° D000141-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000138-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el literal c) del artículo 14 de la Ley Nº 29763, señala que es función del SERFOR, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, asimismo, el literal k) del citado artículo, señala que es función del SERFOR, disponer la adopción de medidas de control y fiscalización, directamente o a través de terceros, respecto de las actividades de manejo y aprovechamiento de los productos forestales y de fauna silvestre protegidos por tratados internacionales y normas nacionales;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29763, establece que el SERFOR es la autoridad encargada de elaborar de forma permanente y actualizar de forma periódica el inventario nacional y la valoración de la diversidad forestal y de fauna silvestre en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras instituciones públicas y privadas. Este inventario pueden realizarlo terceros, según lo establezca el reglamento. El SERFOR es responsable de que la información esté disponible para los usuarios;

Que, el artículo 46 de la Ley Nº 29763, señala que para la aprobación de todo instrumento de planificación operativa a corto plazo, en los que se declare el aprovechamiento de especies forestales listadas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la Autoridad Administrativa CITES, en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, verifica previamente lo declarado en el correspondiente instrumento de planificación mediante inspecciones oculares directamente o a través de terceros, a fin de determinar la existencia de los especímenes y volúmenes declarados. En el caso de especies listadas en el Apéndice II, dicha verificación será necesariamente al cien por ciento;

Que, mediante Ley Nº 27446, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1570, modifica el numeral 4.6 del artículo 4 y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, estableciendo que la Nómina de especialistas es el listado de profesionales calificados sobre la base de criterios técnicos establecidos por el SENACE, SERNANP, ANA, Ministerio de Cultura, SERFOR, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Energía y Minas y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que integran la cartera de especialistas competentes para apoyar en la revisión de estudios ambientales y la supervisión y/o acompañamiento de la línea base y las opiniones técnicas, según corresponda, en el marco del SEIA;

Que, asimismo, la citada Disposición del Decreto Legislativo N° 1570, modifica la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, señalando que se faculta al SENACE, SERNANP, ANA, Ministerio de Cultura, SERFOR, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Energía y Minas y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para crear la nómina de especialistas a que se refiere el numeral 4.6 del artículo 4 de la citada Ley. Los especialistas registrados pueden ejercer las funciones de revisión de estudios de impacto ambiental y supervisión y/o acompañamiento de la línea base y opiniones técnicas, según corresponda. Cada entidad define los criterios y requisitos específicos para la inscripción, calificación y clasificación de los profesionales que integrarán dicha nómina, así como los procedimientos para la contratación, designación y ejecución de las tareas que se encomienden a terceros, los cuales serán aprobados con la norma de mayor rango de la entidad de acuerdo al marco legal vigente;

Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que todas las actividades vinculadas a las funciones de fiscalización, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad distintas a la emisión de los actos administrativos o cualquier resolución pueden tercerizarse salvo disposición distinta de la ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación de esta modalidad;

Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000028-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE el SERFOR dispuso la prepublicación de la propuesta de los “Lineamientos para la inscripción, selección y contratación de terceros en la nómina de especialistas del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR”, con el propósito de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados por un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Informe N° D000141-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000127-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR a través del cual la Dirección de Política y Regulación sustenta la aprobación de los “Lineamientos para la inscripción, selección y contratación de terceros en la nómina de especialistas del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR”, formulados en coordinación con la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y la Oficina General de Administración, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1570, que modifica el numeral 4.6 del artículo 4 y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; asimismo, precisa que se han recogido los aportes que devienen del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000028-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE;

Que, mediante el Informe Legal N° D000138-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000127-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que los “Lineamientos para la inscripción, selección y contratación de terceros en la nómina de especialistas del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR”, cumplen con el procedimiento y las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Cara?cter General, toda vez que mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000028-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE se dispuso su prepublicación; en ese sentido, opina que resulta legalmente viable su aprobación mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;

Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1570, que modifica el numeral 4.6 del artículo 4 y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, y su modificatoria; y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese la creación de la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.

Artículo 2.- Aprobar los “Lineamientos para la inscripción, selección y contratación de terceros en la nómina de especialistas del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y la Oficina General de Administración del SERFOR; para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Luis Alberto Gonzales Zúñiga Guzmán

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

SERFOR

2280396-1