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Aprueban la Norma para la asignación y determinación de líneas de carga para naves y artefactos navales de un arqueo bruto igual o superior a 6.48 de acuerdo al Convenio Internacional de Líneas de Carga de 1966 y del Protocolo de 1988

Aprueban la “Norma para la asignación y determinación de líneas de carga para naves y artefactos navales de un arqueo bruto igual o superior a 6.48”, de acuerdo al Convenio Internacional de Líneas de Carga de 1966 y del Protocolo de 1988

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 903-2023 MGP/DICAPI

29 de diciembre del 2023

Visto, el Informe Técnico Nº 022-2023 NORMATIVA/DIRAMAR del Director de Administración Marítima de fecha 16 de noviembre del 2023.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Técnico Nº 006-2023-M.A. del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de fecha 1 de setiembre del 2023, recomendó que es necesario actualizar la “Norma para la asignación y determinación de la línea de carga para las naves y artefactos navales de un arqueo bruto igual o superior a 6.48”, de acuerdo a las exigencias y modificaciones de la normatividad dispuesta en el Convenio Internacional de Líneas de Carga de 1966 y del Protocolo de 1988 relativo a dicho Convenio Internacional y dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0336-2013 MGP/DCG de fecha 22 de abril del 2013;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 0336-2013-MGP/DCG de fecha 22 de abril de 2013, esta Dirección aprobó las disposiciones para la asignación y determinación de la línea de carga para las naves y artefactos navales de un arqueo bruto superior a 6.48, advirtiéndose que la citada norma contiene artículos del marco normativo de la Ley N° 26620, Ley del Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres;

Que, la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dispone la derogatoria de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre; así como, todas las normas con rango de Ley o inferior en cuanto se contrapongan a lo dispuesto en el mismo decreto legislativo;

Que, el artículo 3 del acotado Decreto Legislativo, señala que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente decreto legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismo competentes y los tratados o convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia;

Que, el inciso (5), artículo 5 del mismo cuerpo normativo, señala que es función de la Autoridad Marítima Nacional, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes;

Que, el inciso (17), artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que, conforme a lo establecido en los incisos (5) y (20), artículo 12 del Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 (en adelante Reglamento), establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas efectuar servicios prestados en exclusividad de inspecciones, auditorías y reconocimientos, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las exigencias técnicas sobre protección, seguridad y prevención de la contaminación, que las naves, artefactos navales, instalaciones y áreas acuáticas deben cumplir con la normativa nacional, instrumentos internacionales y otras normas de derecho internacional y emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;

Que, el inciso (g), artículo 644 del Reglamento, señala que el arqueo y los cálculos de asignación de las líneas de carga a naves y artefactos navales de un arqueo bruto igual o superior a 6.48 al término de su construcción, durante el abanderamiento de naves extranjeras, en caso de adquisición o arrendamiento de naves que vayan a estar sujetas a contratos de arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo o por modificaciones que altere el arqueo de la nave;

Que, el Convenio Líneas de Carga 1966, fue modificado por el Protocolo de 1988, el cual fue adoptado el 11 de noviembre de 1988 por la Conferencia Internacional sobre el sistema armonizado de reconocimientos y certificación, el mismo que entró en vigencia, el 3 de febrero del 2000;

Que, la Organización Marítima Internacional, promulgó el convenio citado en el párrafo precedente, con la finalidad de establecer principios y reglas uniformes en lo que respecta a los límites autorizados para la inmersión de los buques que realizan viajes internacionales y; en atención a la necesidad de garantizar la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar, ha adoptado disposiciones respecto de las líneas máximas de carga, las mismas que tienen por finalidad de salvaguardar la vida de los tripulantes;

Que, el Estado Peruano mediante el Decreto Supremo N° 011-2009-RE de fecha 4 de febrero del 2009, ratificó el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 1966”;

Que, la Resolución Directoral N° 0336-2013-MGP/DCG de fecha 22 de abril de 2013 fue emitida teniendo como base legal, entre otros, la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 028-DE-MGP, ambas normas derogadas por el Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, respectivamente; en ese sentido, no se encuentra alineada a la normativa vigente;

Que, mediante el informe técnico del visto, el Director de Administración Marítima recomendó promover el proyecto de resolución que aprueba la “Norma para la asignación y determinación de líneas de carga para naves y artefactos navales de un arqueo bruto igual o superior a 6.48”, dejando sin efecto la Resolución Directoral N° 0336-2013-MGP/DCG de fecha 22 de abril de 2013;

Que, por lo expuesto y conforme a la normatividad vigente, resulta necesario actualizar las disposiciones relativas a la asignación y determinación de líneas de carga para naves y artefactos navales de un arqueo bruto igual o superior a 6.48; para lo cual, debe emitirse la resolución directoral que así lo disponga;

Que, el inciso (20), artículo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;

De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director de Administración Marítima y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la “Norma para la asignación y determinación de líneas de carga para naves y artefactos navales de un arqueo bruto igual o superior a 6.48”, de acuerdo al Convenio Internacional de Líneas de Carga de 1966 y del Protocolo de 1988, la misma que forma parte integrante de la presente resolución directoral como anexo.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0336-2013-MGP/DCG de fecha 22 de abril de 2013.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario Oficial “El Peruano” y los anexos serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para fines de conocimiento público.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA

Director General de Capitanías y Guardacostas

2280454-1