Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Qatanranra ubicado en el distrito de Pausa provincia de Paúcar del Sara Sara departamento de Ayacucho

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Qatanranra, ubicado en el distrito de Pausa, provincia de Paúcar del Sara Sara, departamento de Ayacucho

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000067-2024-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 15 de abril del 2024

Vistos, el Informe de Inspección N° 00005-2024-DDC-AYA-POP/MC de fecha 08 de marzo de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Qatanranra Sectores A y B, ubicado en el distrito de Pausa, provincia de Paúcar del Sara Sara, departamento de Ayacucho; los Informes N° 000386-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000081-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000054-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 00005-2024-DDC-AYA-POP/MC de fecha 08 de marzo de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Qatanranra Sectores A y B, ubicado en el distrito de Pausa, provincia de Paúcar del Sara Sara, departamento de Ayacucho; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente:

Agentes antrópicos

Las afectaciones registradas en el Sector A, corresponden a la profanación o huaqueo de las estructuras funerarias. Así como, al colapso de gran parte de sus muros y los pertenecientes a las estructuras habitacionales y agrícolas debido al pastoreo de ganado vacuno al interior de la misma, sumado a la remoción del terreno al lado suroeste y a la colindancia de los campos de cultivo al lado norte y oeste de este sector.

Similar afectación se registra en el Sector B, del Sitio Arqueológico de “Qatanranra”, cuyas estructuras presentan muros colapsados debido al pastoreo de ganado vacuno y a la presencia de campos de cultivo al lado noroeste de la misma. Un aspecto a considerar es que el mencionado Sitio Arqueológico fue seccionado en dos sectores debido a la construcción de la trocha carrozable que une el distrito de Pausa con la Comunidad Campesina de Toncio, misma que habría sido aperturada en el 2009 (revisión gráfica temporal del Google Earth).

Factores naturales

Debido al emplazamiento de los dos sectores del Sitio Arqueológico de “Qatanranra” estos son afectados por las escorrentías de las aguas pluviales. Así como, por los mismos factores medioambientales propios de la zona.

Que, mediante Informe N° 000109-2024/SDPCICI-DDC AYA-JPN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Qatanranra Sectores A y B, recaída en el Informe de Inspección N° 00005-2024-DDC-AYA-POP/MC de fecha 08 de marzo de 2024, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000386-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000081-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 00005-2024-DDC-AYA-POP/MC, elaborado por el Lic. Pavel Marino Ochatoma Palomino; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Qatanranra Sectores A
y B;

Que, mediante Informe Nº 000054-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 15 de abril de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Qatanranra Sectores A y B;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Qatanranra, ubicado en el distrito de Pausa, provincia de Paúcar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00005-2024-DDC-AYA-POP/MC de fecha 08 de marzo de 2024, así como en los Informes N° 000386-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000081-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC y los Planos Perimétricos con código PP-01-2024-DDC-AYAC/MC-WGS84 y PP-02-2024-DDC-AYAC/MC-WGS84 los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

x

Luego de efectuada la inspección técnica de campo, se recomendó a las autoridades comunales de la Comunidad Campesina de Toncio, no continuar con el pastoreo de ganado vacuno u otro al interior del Sitio Arqueológico de “Qatanranra” y sus dos sectores. Así como, evitar el crecimiento de las fronteras agrícolas hacia el área del mencionado Sitio Arqueológico, respetando las poligonales arqueológicas propuestas y efectuar acciones en salvaguarda del bien arqueológico.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pausa, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 00005-2024-DDC-AYA-POP/MC de fecha 08 de marzo de 2024, el Informe N° 000386-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000081-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC e Informe Nº 000054-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y los Planos Perimétricos con código PP-01-2024-DDC-AYAC/MC-WGS84 y PP-02-2024-DDC-AYAC/MC-WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Director

Dirección General de Patrimonio Arqueológico

Inmueble

2279994-1