Aprueban el listado de trece procedimientos a cargo de la Dirección de Acreditación, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 12.2 del artículo 12 del D.U N° 053-2020
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 034-2020-INACAL/PE
Lima, 12 de mayo de 2020
VISTO:
El Informe N° 011-2020-INACAL/DA de la Dirección de Acreditación y el Informe N° 063-2020-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30224 establece que son competencias del INACAL la normalización, acreditación y metrología; las mismas que se ejercen a través de sus órganos de líneas con autonomía y organización propia, de acuerdo a lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10 en concordancia con el último párrafo del artículo 12 de la referida Ley;
Que, el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 dispuso declarar la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado dicho Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia de la mencionada norma; siendo prorrogada dicha disposición por el término de quince (15) días hábiles contado a partir del 7 de mayo de 2020, mediante el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020;
Que, a través del numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, se faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a: a) La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas; y, b) La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio;
Que, de acuerdo al numeral 25.1 de la acotada Ley N° 30224 en concordancia con el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, la Dirección de Acreditación del INACAL es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la acreditación, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional;
Que, según el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del INACAL, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 106-2015-INACAL/PE y modificado por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 040-2016-INACAL/PE, N° 056-2016-INACAL/PE, N° 060-2017-INACAL/PE, N° 053-2018-INACAL/PE, N° 144-2018-INACAL/PE y N° 122-2019-INACAL/PE; la Dirección de Acreditación cuenta con trece (13) servicios que se prestan a través de procedimientos vinculados a su competencia;
Que, en dicho contexto, a través del Informe N° 011-2020-INACAL/DA, la Dirección de Acreditación propone el listado de trece (13) procedimientos a su cargo (vinculados a los servicios que presta según el TUSNE), cuya tramitación no se encuentre sujeta a la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020;
Que, mediante Informe N° 063-2020-INACAL/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión en el sentido que corresponde a la Presidencia Ejecutiva del INACAL la atribución para emitir la resolución a la que hace referencia el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, al ser la máxima autoridad administrativa de la entidad y ejercer la titularidad del pliego presupuestal, según lo establecido en el inciso 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30224;
Con las visaciones de la Gerencia General, de la Dirección de Acreditación, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones; y, el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el listado de trece (13) procedimientos a cargo de la Dirección de Acreditación, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020; el mismo que a continuación se detalla:
1. Acreditación para Laboratorios |
2. Acreditación para Organismos de Inspección |
3. Acreditación para Organismos de Certificación |
4. Ampliación del Alcance de la Acreditación para Laboratorios |
5. Ampliación del Alcance de la Acreditación para Organismos de Inspección |
6. Ampliación del Alcance de la Acreditación para Organismos de Certificación |
7. Renovación de la Acreditación para Laboratorios |
8. Renovación de la Acreditación para Organismos de Inspección |
9. Renovación de la Acreditación para Organismos de Certificación |
10. Actualización del Alcance de la Acreditación / Renovación para Laboratorios |
11. Actualización del Alcance de la Acreditación / Renovación para Organismos de Inspección |
12. Actualización del Alcance de la Acreditación / Renovación para Organismos de Certificación |
13. Reducción del Alcance de la Acreditación |
Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Gerencia General, a la Dirección de Acreditación, al Comité Permanente de Acreditación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del INACAL.
Regístrese y comuníquese.
M. CLARA GÁLVEZ CASTILLO
Presidenta Ejecutiva
Instituto Nacional de Calidad
1866482-1