Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el listado de trece procedimientos a cargo de la Dirección de Acreditación cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 12.2 del artículo 12 del D.U N° 053-2020

Aprueban el listado de trece procedimientos a cargo de la Dirección de Acreditación, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 12.2 del artículo 12 del D.U N° 053-2020

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 034-2020-INACAL/PE

Lima, 12 de mayo de 2020

VISTO:

El Informe N° 011-2020-INACAL/DA de la Dirección de Acreditación y el Informe N° 063-2020-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30224 establece que son competencias del INACAL la normalización, acreditación y metrología; las mismas que se ejercen a través de sus órganos de líneas con autonomía y organización propia, de acuerdo a lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10 en concordancia con el último párrafo del artículo 12 de la referida Ley;

Que, el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 dispuso declarar la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado dicho Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia de la mencionada norma; siendo prorrogada dicha disposición por el término de quince (15) días hábiles contado a partir del 7 de mayo de 2020, mediante el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020;

Que, a través del numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, se faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a: a) La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas; y, b) La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio;

Que, de acuerdo al numeral 25.1 de la acotada Ley N° 30224 en concordancia con el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, la Dirección de Acreditación del INACAL es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la acreditación, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional;

Que, según el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del INACAL, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 106-2015-INACAL/PE y modificado por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 040-2016-INACAL/PE, N° 056-2016-INACAL/PE, N° 060-2017-INACAL/PE, N° 053-2018-INACAL/PE, N° 144-2018-INACAL/PE y N° 122-2019-INACAL/PE; la Dirección de Acreditación cuenta con trece (13) servicios que se prestan a través de procedimientos vinculados a su competencia;

Que, en dicho contexto, a través del Informe N° 011-2020-INACAL/DA, la Dirección de Acreditación propone el listado de trece (13) procedimientos a su cargo (vinculados a los servicios que presta según el TUSNE), cuya tramitación no se encuentre sujeta a la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020;

Que, mediante Informe N° 063-2020-INACAL/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión en el sentido que corresponde a la Presidencia Ejecutiva del INACAL la atribución para emitir la resolución a la que hace referencia el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, al ser la máxima autoridad administrativa de la entidad y ejercer la titularidad del pliego presupuestal, según lo establecido en el inciso 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30224;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Dirección de Acreditación, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones; y, el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el listado de trece (13) procedimientos a cargo de la Dirección de Acreditación, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020; el mismo que a continuación se detalla:

1. Acreditación para Laboratorios

2. Acreditación para Organismos de Inspección

3. Acreditación para Organismos de Certificación

4. Ampliación del Alcance de la Acreditación para Laboratorios

5. Ampliación del Alcance de la Acreditación para Organismos de Inspección

6. Ampliación del Alcance de la Acreditación para Organismos de Certificación

7. Renovación de la Acreditación para Laboratorios

8. Renovación de la Acreditación para Organismos de Inspección

9. Renovación de la Acreditación para Organismos de Certificación

10. Actualización del Alcance de la Acreditación / Renovación para Laboratorios

11. Actualización del Alcance de la Acreditación / Renovación para Organismos de Inspección

12. Actualización del Alcance de la Acreditación / Renovación para Organismos de Certificación

13. Reducción del Alcance de la Acreditación

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Gerencia General, a la Dirección de Acreditación, al Comité Permanente de Acreditación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del INACAL.

Regístrese y comuníquese.

M. CLARA GÁLVEZ CASTILLO

Presidenta Ejecutiva

Instituto Nacional de Calidad

1866482-1