Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban las Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados de usos comerciales industriales y de servicios del distrito de Puente Piedra

Aprueban las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados de usos comerciales, industriales y de servicios del distrito de Puente Piedra”

ORDENANZA N° 377-MDPP

Puente Piedra, 12 de mayo de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad.

“ORDENANZA QUE PROMUEVE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR EL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA”

Artículo Primero.- APROBAR las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados de usos comerciales, industriales y de servicios del distrito de Puente Piedra”, las mismas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, a efectos de incorporar los códigos de infracción que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, dicte normas complementarias a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- EXHORTAR, a todos los conductores de los establecimientos públicos y privados a coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19, cumpliendo e implementando las medidas de bioseguridad y control que se aprueban con la presente ordenanza y las demás normas de alcance nacional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones la difusión de la presente Ordenanza a través de los medios de comunicación que correspondan.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS

Alcalde

1866516-1