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Aprueban el levantamiento de la suspensión de plazos de ocho procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la APN y dictan diversas disposiciones

Aprueban el levantamiento de la suspensión de plazos de ocho procedimientos administrativos, contenidos en el TUPA de la APN y dictan diversas disposiciones

Resolución de Acuerdo de Directorio

Nº 0036-2020-APN-DIR

Callao, 14 de mayo de 2020

VISTO:

El Informe Legal Nº 0200-2020-APN-UAJ de fecha 09 de mayo de 2020, mediante el cual la Unidad de Asesoría Jurídica señala que resulta jurídicamente viable que la Autoridad Portuaria Nacional apruebe y disponga el levantamiento de la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la APN;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, se dispone prorrogar por el término de quince (15) días hábiles, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, contado a partir del 7 de mayo de 2020; estableciendo que el plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, el precitado Decreto de Urgencia faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a: la suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas y la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio;

Que, el artículo 25 de la LSPN señala que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional es el órgano máximo de la APN y conforme con lo establecido en el artículo 109 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN) aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC este órgano colegiado tiene a su cargo la administración de la entidad;

Que, conforme con lo establecido en el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los procedimientos administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional se encuentran debidamente compendiados en el TUPA de la APN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, el mismo que fue simplificado mediante Resolución Ministerial Nº Nº 467-2019-MTC/01, aprobándose un total de trece (13) procedimientos administrativos;

Que, en ese contexto, la APN ha evaluado cuáles serían los procedimientos administrativos que no se incluirían en las suspensiones de plazos señalados por los Decretos de Urgencia Nº 026-2020 y Nº 029-2020 y sus prorrogas, para efectos de reiniciar su trámite, para lo cual se ha tomado en cuenta las condiciones de trabajo presencial o no presencial (trabajo remoto) de la Entidad, y las disposiciones contenidas en los Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del poder ejecutivo, aprobado Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM;

Que, asimismo, consideramos importante mencionar que, en el marco del estado de emergencia declarado a causa del COVID-19 y en atención a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 238-2020-MTC (que modifica el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 232-2020-MTC/01.02), con la finalidad de precisar que las disposiciones sobre el transporte de carga y mercancías señaladas en el numeral 8.3 del artículo 8 y en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, comprendiendo, además de las operaciones de transporte de carga y mercancías en el ámbito terrestre, acuático, aéreo y ferroviario, a toda otra actividad conexa a dichas operaciones vinculadas al comercio nacional o comercio exterior como son los servicios portuarios, aeroportuarios, aduaneros, logísticos, postales y demás que, de modo enunciativo, mas no taxativo, desarrollan las personas naturales y/o jurídicas que se detallan en la referida Resolución; la APN ha continuado tramitando de manera ininterrumpida los procedimientos administrativos de Otorgamiento de Recepción de Naves y Otorgamiento de Despacho de Naves, así como, los procedimientos administrativos vinculados a la prestación de servicios portuarios y servicio de agenciamiento;

Que, en esa línea, debe tenerse en cuenta que los requisitos de los procedimientos administrativos de la APN pueden ser remitidos de forma digital a través de la Mesa de Partes electrónica de la Entidad y a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y que las notificaciones pueden efectuarse a los administrados de manera virtual, conforme a lo establecido en los artículos 131 y 134 del TUO de la LPAG;

Que, asimismo, cabe señalar que, mediante la Resolución Ministerial Nº 446-2017-MINCETUR se han incorporado procedimientos administrativos que podrán ser tramitados de manera electrónica a través del Componente Portuario de la VUCE siendo estos los siguientes: Otorgamiento de Despacho de Naves, Otorgamiento de Recepción de Naves, Otorgamiento de Licencias de Operación para Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, Aprobación de los Reglamentos Internos de Entidades que explotan Infraestructura Portuaria de uso Público en el país y sus modificatorias y Otorgamiento de Licencias de Operación para la prestación de Servicios Básicos;

Que, respecto, a los procedimientos de Otorgamiento de Recepción de Naves y Otorgamiento de Despacho de Naves (APN- 002 y APN- 003), la APN mediante Comunicado Nº 008-2020-APN de fecha 17 de marzo de 2020, informó que los referidos procedimientos continuarían tramitándose conforme los plazos y requisitos establecidos en el TUPA de la APN, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 467-2019-MTC/01 y bajo las regulaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC;

Que, por otro lado, respecto al procedimiento administrativo de Otorgamiento de Habilitación Portuaria, se debe tomar en cuenta que durante la tramitación del referido procedimiento no se requiere de la opinión de otras entidades para que la APN pueda efectuar la evaluación del mismo; además, los requisitos para admitir a trámite la solicitud de Otorgamiento de Habilitación Portuaria pueden ser presentados de manera electrónica. Asimismo, un punto importante a tomar en cuenta es que este procedimiento administrativo se encuentra directamente vinculado a la promoción de la inversión privada en puertos, ya que el otorgamiento de la habilitación permite que el promotor de un proyecto portuario de titularidad privada pueda iniciar la construcción de la infraestructura portuaria;

Que, los procedimientos administrativos de “Registro de Organización de Protección Reconocida”, “Aprobación del Plan de Protección de Instalaciones Portuarias, comprende también aprobación de sus enmiendas” y “Verificación y Posterior Otorgamiento de la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria o su refrendo anual”, son procedimientos vinculados a la protección de las instalaciones portuarias, los mismos que se encuentran orientados al cumplimiento de lo dispuesto por el Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP) y tienen por finalidad garantizar la protección de las instalaciones portuarias, las personas, la carga, las unidades de transporte y las provisiones de a bordo en la instalación portuaria. Sin bien los procedimientos administrativos de “Aprobación del Plan de Protección de Instalaciones Portuarias, comprende también aprobación de sus enmiendas” y “Verificación y Posterior Otorgamiento de la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria o su refrendo anual”, requieren que la APN efectúe auditorías previas a su otorgamiento, estas serán efectuadas de manera virtual, para lo cual la Gerencia General aprobará en el breve plazo una directiva que regule las referidas auditorías virtuales;

Que, es necesario considerar que, conforme con lo establecido en la Trigésima Disposición Transitoria y Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Ley Nº 27943, son servicios públicos esenciales, la administración, operación, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria de titularidad y uso público, así como la prestación de los servicios portuarios en dicha infraestructura, los cuales el Estado garantiza; razón por la cual la APN debe garantizar que los procedimientos administrativos vinculados a la prestación de servicios portuarios continúen efectuándose;

Que, en tal sentido, los procedimientos administrativos vinculados a la prestación de servicios portuarios, protección portuaria y promoción de la inversión privada no pueden esperar el plazo de vigencia de las normas que suspendes los plazos para iniciar su tramitación, debido al impacto que se generaría sobre las actividades y servicios portuarios;

Que, es importante precisar que, la APN cuenta con los recursos informáticos como el Sistema de Gestión Documental (SIGED), firmas y certificados digitales autenticados y autorizados por el RENIEC (FIRMA DIGITAL, REFIRMA), necesarios para poder continuar con los procedimientos vía trabajo remoto y cumpliendo con las disposiciones contenidas en los Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del poder ejecutivo, aprobado Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM;

Que, considerando lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020, la APN puede levantar la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de ocho (8) procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la APN;

Que, en la Sesión de Directorio Nº 530 de fecha 12 de mayo de 2020, el Directorio de la APN aprobó el levantamiento de la suspensión de plazos de ocho (8) procedimientos administrativos, contenidos en el TUPA de la APN, disponiéndose su publicación y facultando al presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual se aprueba el levantamiento de la suspensión de plazos de ocho (8) procedimientos administrativos, contenidos en el TUPA de la APN;

De conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, su respectivo Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el levantamiento de la suspensión de plazos de ocho (8) procedimientos administrativos, contenidos en el TUPA de la APN, siendo los siguientes:

Código de Procedimiento Administrativo

Denominación del Procedimiento Administrativo

APN-004

Otorgamiento de Licencias de Operación para Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres.

APN-005

Aprobación de los Reglamentos Internos de Entidades que Explotan Infraestructura Portuaria de uso Público en el país y sus modificatorias.

APN-006

Otorgamiento de Licencias de Operación para la prestación de Servicios Básicos

APN-017

Incremento de Embarcaciones y/o Artefactos Navales.

APN-010

Otorgamiento de Habilitación Portuaria

APN-011

Registro de Organización de Protección Reconocida.

APN-012

Aprobación del Plan de Protección de Instalaciones Portuarias, comprende también Aprobación de sus enmiendas.,

APN-013

Verificación y posterior Otorgamiento de la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria o su refrendo anual.

Artículo 2º.- Continuar con el inicio y la tramitación de los procedimientos administrativos de Otorgamiento de Recepción de Naves (APN-002) y Otorgamiento de Despacho de Naves (APN-003), conforme los plazos y requisitos establecidos en el TUPA de la APN, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 467-2019-MTC/01 y bajo las regulaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC.

Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Edgar Patiño Garrido

Presidente del Directorio

Autoridad Portuaria Nacional

1866483-1