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Aprueban la ejecución de la expropiación de las áreas y mejoras del inmueble afectado por la obra: Tramo Nº 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur Perú Brasil (Inambari - Azángaro) y el valor de la Tasación

Aprueban la ejecución de la expropiación de las áreas y mejoras del inmueble afectado por la obra: “Tramo Nº 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro)” y el valor de la Tasación

Resolución Ministerial

N° 0274-2020-MTC/01.02

Lima, 15 de mayo de 2020

Vista: La Nota de Elevación N° 055-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la infraestructura vial: “Tramo Nº 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro)” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Oficios Nos. 1865 y 2014-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), once (11) Informes Técnicos de Tasación del 01 de junio de 2018 correspondientes a las áreas del inmueble con código T4-TW-001 y sus mejoras, afectados por la obra: “Tramo Nº 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro)” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándums Nos. 241, 388 y 460-2019-MTC/20.22 y 213-2020-MTC/20.22 la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 137, 228 y 277-2019-MTC/20.22.4 y 148-2020-MTC/20.22.4 de su Subdirección de Derecho de Vía y los Informes Nos. 107, 123 y 133-2019-JGMI/CLS N° 020-2018-MTC-20.22.4/ARQUINSA, que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y de su antes Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, así como, el Informe N° 006-2020-JGMI/CLSN°020-2018-MTC-20.22.4/ARQUINSA y los Informes Técnicos Nos. 038, 103 y 140-2019-RCL/CLSN°020-2018-MTC-20.22.4/ARQUINSA, suscritos por verificador catastral, que cuentan con la conformidad de la Subdirección de Derecho de Vía y de su Jefatura de Gestión de Obras Concesionadas, a través de los cuales se señala que: i) ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y las áreas y mejoras del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa las áreas y mejoras del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) la Oferta de Adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas y mejoras del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral, el Certificado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas y mejoras del predio afectado, contenida en el Informe Nº 1548-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 600-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación de las áreas y mejoras del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas y mejoras del inmueble afectado por la obra: “Tramo Nº 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro)” y el valor de la Tasación ascendente a S/ 35, 045.53, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir las áreas del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto de las áreas del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario las áreas expropiadas del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DE LAS ÁREAS DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

TRAMO N° 4 DEL CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR, PERÚ BRASIL (INAMBARI-AZÁNGARO)

No.

Sujeto activo / Beneficiario

Sujeto pasivo

Identificación del inmueble

Valor Total de las tasaciones (S/)

CODIGO: T4-TW-001

Área afectada 1: 1.4134 Ha.

AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE (AREA 1)

Linderos y medidas perimétricas del área afectada 1:

Vértice

Lado

Distancia (ml)

WGS 84

Por el Norte: Con terreno de la Comunidad Campesina Ollachea, de 13 tramo: D-E de 14.24m., E-F de 7.05m., F-G de 6.82m., G-H de 7.31m., H-I de 5.61m., I-J de 6.56m., J-K de 14.69m., K-L de 11.24m., L-M de 24.91m., M-N de 18.93m., N-O de 18.22m., O-P de 23.35m., P-Q de 86.92m. con Longitud (ml): 245.85.

Este(X)

Norte(Y)

Por el Sur: Con terreno de la Comunidad Campesina Ollachea, de 9 tramos: V-W de 27.73m., W-X de 24.8m., X-Y de 13.21m., Y-Z de 22.41m., Z-A1 de 46.83m., A1-B1 de 3.99m., B1-C1 de 7.45m., C1-D1 de 26.51m., D1-A de 28.48m., con Longitud (ml): 201.41.

A

A-B

1.08

340164.1491

8476833.9640

Por el Este: Con terreno de la Comunidad Campesina Ollachea, de 5 tramos: Q-R de 20.95m., R-S de 22.19m., S-T de 17.85m., T-U de 5.49m., U-V de 5.42m., con Longitud (ml): 71.90.

B

B-C

17.63

340165.1868

8476834.2701

Por el Oeste: Con terreno de la Comunidad Campesina Ollachea, de 3 tramos: A-B de 1.08m., B-C de 17.63m., C-D de 15.91m, con Longitud (ml): 34.62.

C

C-D

15.91

340171.9874

8476850.5365

D

D-E

14.24

340175.3310

8476866.0891

E

E-F

7.05

340183.1455

8476854.1874

F

F-G

6.82

340190.0389

8476852.7129

G

G-H

7.31

340196.1806

8476849.7397

H

H-I

5.61

340203.3344

8476851.2396

I

I-J

6.56

340208.9467

8476851.3412

J

J-K

14.69

340214.2771

8476847.5102

K

K-L

11.24

340224.4656

8476836.9266

L

L-M

24.91

340235.5789

8476838.5969

M

M-N

18.93

340260.3255

8476841.4736

N

N-O

18.22

340279.2075

8476842.7786

O

O-P

23.35

340296.8174

8476847.4617

P

P-Q

86.92

340304.2585

8476825.3336

Q

Q-R

20.95

340374.3182

8476773.8824

Ministerio de

R

R-S

22.19

340361.1121

8476757.6188

1

Transportes y

S

S-T

17.85

340347.5010

8476740.0990

Comunicaciones

T

T-U

5.49

340333.4884

8476729.0411

PROVIAS

U

U-V

5.42

340329.6100

8476732.9310

NACIONAL

Comunidad

V

V-W

27.73

340327.0935

8476728.1301

Campesina de

W

W-X

24.80

340301.9920

8476739.9040

Ollachea

X

X-Y

13.21

340277.5380

8476744.0380

Y

Y-Z

22.41

340264.6360

8476746.8740

Z

Z-A1

46.83

340246.0830

8476759.4470

A1

A1-B1

3.99

340206.2490

8476784.0790

35,045.53

B1

B1-C1

7.45

340206.2050

8476788.0690

C1

C1-D1

26.51

340200.1400

8476792.3960

D1

D1-A

28.48

340182.5070

8476812.1880

Área afectada 2: 0.7185 Ha.

AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE (AREA 2)

Vértice

Lado

Distancia (ml)

WGS 84

Este(X)

Norte(Y)

A

A-B

48.34

340261.1439

8477441.1213

B

B-C

22.58

340295.9676

8477474.6446

C

C-D

20.51

340308.1103

8477455.6119

D

D-E

14.22

340328.5511

8477453.9199

E

E-F

12.37

340342.7130

8477452.6470

F

F-G

24.44

340352.9125

8477459.6509

Linderos y medidas perimétricas del área afectada 2:

G

G-H

19.15

340376.6180

8477465.5880

Por el Norte: Con terreno de la Comunidad Campesina Ollachea, de 8 tramos: B-C de 22.58m., C-D de 20.51m., D-E de 14.22m., E-F de 12.37m., F-G de 24.44m., G-H de 19.15m., H-I de 13.35m., I-J de 5.93m, con Longitud (ml): 132.55.

H

H-I

13.35

340395.3080

8477469.7760

Por el Sur: Con terreno de la Comunidad campesina Ollachea, de 11 tramos: K-L de 47.26m., L-M de 24.63m., M-N de 20.38m., N-O de 23.03m., O-P de 13.23m., P-Q de 19.64m., Q-R de 9.11m., R-S de 10.39m., S-T de 10.35m., T-U de 4.91m., U-A de 22.97m., con Longitud (ml): 205.90.

I

I-J

5.93

340408.4630

8477467.4790

Por el Este: Con terreno de la Comunidad Campesina Ollachea, de 1 tramo: J-K de 24.45m., con Longitud (ml): 24.45.

J

J-K

24.45

340411.9624

8477472.2679

1866502-1