Autorizan transferencia financiera a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, para financiar la implementación de centros de atención y aislamiento temporal a nivel nacional previstos en el artículo 2 del D.U. Nº 055-2020
Resolución Ministerial
Nº 091-2020-TR
Lima, 18 de mayo de 2020
VISTOS: El Oficio Nº 558-GG-ESSALUD-2020 de la Gerencia General del Seguro Social de Salud – EsSalud; el Memorando Nº 235-2020-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; el Memorando Nº 0422-2020-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 1006-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba, mediante Resolución Ministerial Nº 301-2019-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2020 por un monto de S/ 306 996 966,00 (TRESCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de financiamiento;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 055-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2020 con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 392 340 946,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) para financiar la implementación de centros de atención y aislamiento temporal a nivel nacional previstos en el artículo 2 del referido Decreto de Urgencia; siendo que, en el caso del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la transferencia de partidas es aprobada hasta por la suma de S/ 74 000 000,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES);
Que, asimismo, el numeral 3.5 del artículo 3 del referido Decreto de Urgencia, autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud), con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 3.1 del indicado artículo 3 y solo para los fines señalados en el artículo 2; indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución de la Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Pliego y se publica en el Diario Oficial el Peruano;
Que, en concordancia con lo señalado en el considerando precedente, el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 055-2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar la implementación de centros de atención y aislamiento temporal a nivel nacional previstos en el artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, asimismo, señala que dichos recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2020-TR, se aprueba la desagregación de la transferencia de partidas autorizada por el Decreto de Urgencia Nº 055-2020, por la suma de S/ 74 000 000,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES) en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, mediante Oficio Nº 558-GG-ESSALUD-2020, la Gerencia General del Seguro Social de Salud - EsSalud solicita gestionar la aprobación de la transferencia financiera mencionada en el considerando precedente, remitiendo adjunto la Nota Nº 478-GCAJ-ESSALUD-2020, del Gerente Central de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 250-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020 del Gerente de Normativa y Asuntos Administrativos (e); el Informe Nº 062-GCPP-ESSALUD-2020 del Gerente Central de Planeamiento y Presupuesto, así como; la Nota Nº 391-GCOP-ESSALUD-2020 del Gerente Central de Operaciones y el Informe Técnico Nº 59-GOPTE-GCOP-ESSALUD-2020 del Gerente de Operaciones Territoriales de la Gerencia Central de Operaciones, documentos que sustentan la opinión de viabilidad de la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, hasta por la suma de S/ 74 000 000,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES);
Que, la Oficina General de Administración mediante Memorando Nº 235-2020-MTPE/4/11, remite el Informe Nº 015-2020-MTPE/4/11.1 de la Oficina de Finanzas conteniendo la Certificación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 775, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, por la suma de S/ 74 000 000,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES);
Que, a través del Memorando Nº 0422-2020-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjunta el Informe Nº 0288-2020-MTPE/4/9.2 emitido por la Oficina de Presupuesto, con la correspondiente opinión favorable en materia presupuestal;
Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera, por la suma de S/ 74 000 000,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, para financiar la implementación de centros de atención y aislamiento temporal a nivel nacional previstos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 055-2020;
Que, la titular del Seguro Social de Salud - Essalud es responsable del uso y destino de los recursos que se transfieran a EsSalud en virtud de la transferencia financiera expuesta en el considerando precedente; asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 055-2020;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 055-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID-19; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 012:Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, por la suma de S/ 74 000 000,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, para financiar la implementación de centros de atención y aislamiento temporal a nivel nacional previstos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 055-2020; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- El Seguro Social de Salud-EsSalud, debe remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, un informe cada seis (6) meses respecto de la ejecución del gasto realizado para financiar la implementación de centros de atención y aislamiento temporal a nivel nacional previstos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 055-2020; en el marco de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.
Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 055-2020.
Artículo 4.- La titular del Seguro Social de Salud - Essalud es responsable del uso y destino de los recursos comprendidos en la transferencia financiera efectuada en el artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 055-2020.
Artículo 5.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
ANEXO
TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL PLIEGO 012: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO “UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE TRABAJO-OFICINA
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN”,
FUENTE FINANCIAMIENTO 1. RECURSOS ORDINARIOS, A FAVOR DEL SEGURO
SOCIAL DE SALUD - ESSALUD
Nº |
ENTIDAD |
CONCEPTO |
TRANSFERENCIA FINANCIERA |
1 |
Seguro Social de Salud - EsSalud |
Financiar la implementación de centros de atención y aislamiento temporal a nivel nacional previstos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 055-2020. |
S/ 74 000 000,00 |
1866537-1