Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera EMP. PE – 1NJ (Dv. Huancabamba) – Buenos Aires – Salitral – Canchaque – EMP.PE – 3N Huancabamba Tramo Km 71 600 – Huancabamba y el valor de la Tasación

Aprueban la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera EMP. PE – 1NJ (Dv. Huancabamba) – Buenos Aires – Salitral – Canchaque – EMP.PE – 3N Huancabamba, Tramo Km 71 600 – Huancabamba” y el valor de la Tasación

Resolución Ministerial

N° 0268-2020-MTC/01.02

Lima, 15 de mayo de 2020

Vista: La Nota de Elevación N° 067-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad y el Plan integral de reconstrucción con cambios, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera EMP. PE – 1NJ (Dv. Huancabamba) – Buenos Aires – Salitral – Canchaque – EMP.PE – 3N Huancabamba, Tramo Km 71+600 – Huancabamba” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 24.2 del artículo 24 la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo;

Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita de forma definitiva en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos;

Que, con Oficio N° 749-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC se remite a la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código HUANC-T-030 del 25 de febrero del 2019, en el cual se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 42,536.30, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera EMP. PE – 1NJ (Dv. Huancabamba) – Buenos Aires – Salitral – Canchaque – EMP.PE – 3N Huancabamba, Tramo Km 71+600 – Huancabamba” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 263-2020-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 179-2020-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía y el Informe N° 012-2020-GT-AFMI-IL que cuenta con la conformidad de dicha Subdirección y de la Jefatura de Gestión de Obras Públicas, a través de los cuales señala que: i) ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Certificado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe Nº 513-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 659-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad y el Plan integral de reconstrucción con cambios, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera EMP. PE – 1NJ (Dv. Huancabamba) – Buenos Aires – Salitral – Canchaque – EMP.PE – 3N Huancabamba, Tramo Km 71+600 – Huancabamba” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a

S/ 42,536.30, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagada directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA

CARRETERA EMP. PE - 1NJ (DV. HUANCABAMBA) – BUENOS AIRESSALITRALCANCHAQUEEMP. PE - 3N HUANCABAMBA, TRAMO Km 71+600HUANCABAMBA

No.

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETOS PASIVOS

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: HUANC-T-030

AREA AFECTADA: 5,501.94 m2

AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

Por el Norte: Colinda con la U.C. 83545, en línea quebrada de 29 tramos rectos, del vértice 8 al 37, con una longitud de 310.57 m.

Por el Este: Colinda con el terreno de la U.C.83548, en línea quebrada de 06 tramos rectos, del vértice 37 al 42 con una longitud de 36.27 m.

Por el Sur: Colinda Con carretera Emp.PE-1NJ (Dv.Huancabamba), en línea quebrada de 25 tramos rectos, del vértice 43 al 1, con una longitud de 313.68 m.

Por el Oeste: Colinda Con Camino existente, en línea quebrada de 07 tramos rectos, del vértice 1 al 8, con una longitud de 36.95 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES

LADO

DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1 - 2

2.22

653565.4124

9402159.9950

2

2 - 3

3.91

653564.0992

9402161.7817

3

3 - 4

7.05

653560.9081

9402164.0413

ESPINOZA

4

4 - 5

9.89

653567.7850

9402165.6109

NIÑO

5

5 - 6

5.44

653577.3996

9402167.9204

ROSARIO

6

6 - 7

5.74

653582.6273

9402169.4100

7

7 - 8

2.70

653587.8965

9402171.6796

8

8 - 9

31.18

653590.1892

9402173.1090

1

9

9 - 10

7.79

653619.9062

9402163.6686

MINISTERIO DE

10

10 - 11

8.88

653627.3264

9402161.2977

TRANSPORTES Y

ARRIETA

11

11 - 12

8.00

653635.7571

9402158.5008

COMUNICACIONES -

RAMIREZ JOSE

12

12 - 13

6.05

653643.2941

9402155.8139

PROVIAS NACIONAL

DIMAS

13

13 - 14

8.86

653648.9409

9402153.6301

14

14 - 15

8.86

653657.0933

9402150.1482

15

15 - 16

7.56

653665.0915

9402146.3252

16

16 - 17

7.49

653671.7861

9402142.8087

17

17 - 18

6.91

653678.3166

9402139.1468

18

18 - 19

8.77

653684.2795

9402135.6578

19

19 - 20

44.68

653691.8026

9402131.1500

20

20 - 21

6.62

653730.0788

9402108.1054

21

21 - 22

5.87

653735.7657

9402104.7205

42,536.30

PARTIDA REGISTRAL: N° 04099871

22

22 - 23

7.28

653740.8954

9402101.8643

perteneciente a la Oficina Registral de

23

23 - 24

7.26

653747.4742

9402098.7485

Piura, Zona Registral N° I, Sede Piura.

24

24 - 25

5.36

653754.3609

9402096.4586

25

25 - 26

5.36

653759.6362

9402095.5325

26

26 - 27

5.36

653764.9880

9402095.3198

27

27 - 28

5.36

653770.3202

9402095.8242

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA

28

28 - 29

7.67

653775.5371

9402097.0368

CATASTRAL: Emitido con fecha

29

29 - 30

6.86

653782.6632

9402099.8811

25.10.2018 (Informe Técnico N° 9004-

30

30 - 31

6.33

653788.6875

9402103.1692

2018-ORP-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP)

31

31 - 32

6.16

653794.0405

9402106.5563

por la Oficina Registral de Piura de la

32

32 - 33

34.64

653799.1483

9402109.9918

Zona Registral N° I, Sede Piura.

33

33 - 34

9.21

653827.8020

9402129.4492

34

34 - 35

7.86

653835.5129

9402134.4925

35

35 - 36

23.34

653842.4275

9402138.2317

36

36 - 37

5.00

653848.3774

9402160.7994

37

37 - 38

3.01

653853.3772

9402160.7512

CERTIFICADO REGISTRAL

38

38 - 39

1.23

653854.4837

9402157.9567

INMOBILIARIO: Emitido con fecha

39

39 - 40

5.23

653854.2012

9402156.7624

23.08.2019, por la Oficina Registral de

40

40 - 41

5.11

653852.6428

9402151.7735

Piura de la Zona Registral N° I, Sede

41

41 - 42

13.69

653851.5296

9402146.7846

Piura.

42

42 - 43

8.00

653851.0761

9402133.0975

43

43 - 44

10.31

653850.8122

9402125.0991

44

44 - 45

14.92

653843.1766

9402118.1706

45

45 - 46

17.63

653831.2368

9402109.2227

46

46 - 47

10.63

653816.4356

9402099.6447

47

47 - 48

8.36

653807.3075

9402094.2059

48

48 - 49

14.47

653799.9771

9402090.1868

49

49 - 50

5.03

653786.2727

9402085.5578

50

50 - 51

4.62

653781.4158

9402084.2680

51

51 - 52

14.08

653776.8560

9402083.5282

52

52 - 53

4.07

653762.8464

9402082.1585

53

53 - 54

4.98

653758.7731

9402082.1885

54

54 - 55

3.87

653753.8751

9402083.0783

55

55 - 56

4.91

653750.1562

9402084.1382

56

56 - 57

9.71

653745.5963

9402085.9677

57

57 - 58

9.53

653737.1279

9402090.7267

58

58 - 59

16.10

653728.6513

9402095.0758

59

59 - 60

9.22

653713.4956

9402100.5146

60

60 - 61

7.27

653704.4583

9402102.3542

61

61 - 62

18.66

653697.4751

9402104.3898

62

62 - 63

14.34

653681.4872

9402114.0155

63

63 - 64

14.91

653669.1626

9402121.3383

64

64 - 65

15.99

653656.0671

9402128.4769

65

65 - 66

13.97

653641.4966

9402135.0672

66

66 - 67

15.28

653628.3818

9402139.8852

67

67 - 1

50.82

653613.8509

9402144.6073

1866488-1