Aprueban la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera EMP. PE – 1NJ (Dv. Huancabamba) – Buenos Aires – Salitral – Canchaque – EMP.PE – 3N Huancabamba, Tramo Km 71 600 – Huancabamba” y el valor de la Tasación
Resolución Ministerial
N° 0268-2020-MTC/01.02
Lima, 15 de mayo de 2020
Vista: La Nota de Elevación N° 067-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad y el Plan integral de reconstrucción con cambios, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera EMP. PE – 1NJ (Dv. Huancabamba) – Buenos Aires – Salitral – Canchaque – EMP.PE – 3N Huancabamba, Tramo Km 71+600 – Huancabamba” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 24.2 del artículo 24 la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo;
Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita de forma definitiva en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos;
Que, con Oficio N° 749-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC se remite a la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código HUANC-T-030 del 25 de febrero del 2019, en el cual se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 42,536.30, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera EMP. PE – 1NJ (Dv. Huancabamba) – Buenos Aires – Salitral – Canchaque – EMP.PE – 3N Huancabamba, Tramo Km 71+600 – Huancabamba” (en adelante, la Obra);
Que, con Memorándum N° 263-2020-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 179-2020-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía y el Informe N° 012-2020-GT-AFMI-IL que cuenta con la conformidad de dicha Subdirección y de la Jefatura de Gestión de Obras Públicas, a través de los cuales señala que: i) ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Certificado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe Nº 513-2020-MTC/20.4;
Que, con Informe N° 659-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;
De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad y el Plan integral de reconstrucción con cambios, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera EMP. PE – 1NJ (Dv. Huancabamba) – Buenos Aires – Salitral – Canchaque – EMP.PE – 3N Huancabamba, Tramo Km 71+600 – Huancabamba” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a
S/ 42,536.30, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagada directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO |
|||||||||
VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMP. PE - 1NJ (DV. HUANCABAMBA) – BUENOS AIRES – SALITRAL – CANCHAQUE – EMP. PE - 3N HUANCABAMBA, TRAMO Km 71+600 – HUANCABAMBA” |
|||||||||
No. |
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO |
SUJETOS PASIVOS |
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
VALOR DE LA TASACIÓN (S/) |
|||||
CÓDIGO: HUANC-T-030 |
AREA AFECTADA: 5,501.94 m2 |
AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble |
|||||||
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: Colinda con la U.C. 83545, en línea quebrada de 29 tramos rectos, del vértice 8 al 37, con una longitud de 310.57 m. • Por el Este: Colinda con el terreno de la U.C.83548, en línea quebrada de 06 tramos rectos, del vértice 37 al 42 con una longitud de 36.27 m. • Por el Sur: Colinda Con carretera Emp.PE-1NJ (Dv.Huancabamba), en línea quebrada de 25 tramos rectos, del vértice 43 al 1, con una longitud de 313.68 m. • Por el Oeste: Colinda Con Camino existente, en línea quebrada de 07 tramos rectos, del vértice 1 al 8, con una longitud de 36.95 m. |
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
||||||||
VERTICES |
LADO |
DISTANCIA (m) |
WGS84 |
||||||
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
||||||||
1 |
1 - 2 |
2.22 |
653565.4124 |
9402159.9950 |
|||||
2 |
2 - 3 |
3.91 |
653564.0992 |
9402161.7817 |
|||||
3 |
3 - 4 |
7.05 |
653560.9081 |
9402164.0413 |
|||||
ESPINOZA |
4 |
4 - 5 |
9.89 |
653567.7850 |
9402165.6109 |
||||
NIÑO |
5 |
5 - 6 |
5.44 |
653577.3996 |
9402167.9204 |
||||
ROSARIO |
6 |
6 - 7 |
5.74 |
653582.6273 |
9402169.4100 |
||||
7 |
7 - 8 |
2.70 |
653587.8965 |
9402171.6796 |
|||||
8 |
8 - 9 |
31.18 |
653590.1892 |
9402173.1090 |
|||||
1 |
9 |
9 - 10 |
7.79 |
653619.9062 |
9402163.6686 |
||||
MINISTERIO DE |
10 |
10 - 11 |
8.88 |
653627.3264 |
9402161.2977 |
||||
TRANSPORTES Y |
ARRIETA |
11 |
11 - 12 |
8.00 |
653635.7571 |
9402158.5008 |
|||
COMUNICACIONES - |
RAMIREZ JOSE |
12 |
12 - 13 |
6.05 |
653643.2941 |
9402155.8139 |
|||
PROVIAS NACIONAL |
DIMAS |
13 |
13 - 14 |
8.86 |
653648.9409 |
9402153.6301 |
|||
14 |
14 - 15 |
8.86 |
653657.0933 |
9402150.1482 |
|||||
15 |
15 - 16 |
7.56 |
653665.0915 |
9402146.3252 |
|||||
16 |
16 - 17 |
7.49 |
653671.7861 |
9402142.8087 |
|||||
17 |
17 - 18 |
6.91 |
653678.3166 |
9402139.1468 |
|||||
18 |
18 - 19 |
8.77 |
653684.2795 |
9402135.6578 |
|||||
19 |
19 - 20 |
44.68 |
653691.8026 |
9402131.1500 |
|||||
20 |
20 - 21 |
6.62 |
653730.0788 |
9402108.1054 |
|||||
21 |
21 - 22 |
5.87 |
653735.7657 |
9402104.7205 |
42,536.30 |
||||
PARTIDA REGISTRAL: N° 04099871 |
22 |
22 - 23 |
7.28 |
653740.8954 |
9402101.8643 |
||||
perteneciente a la Oficina Registral de |
23 |
23 - 24 |
7.26 |
653747.4742 |
9402098.7485 |
||||
Piura, Zona Registral N° I, Sede Piura. |
24 |
24 - 25 |
5.36 |
653754.3609 |
9402096.4586 |
||||
25 |
25 - 26 |
5.36 |
653759.6362 |
9402095.5325 |
|||||
26 |
26 - 27 |
5.36 |
653764.9880 |
9402095.3198 |
|||||
27 |
27 - 28 |
5.36 |
653770.3202 |
9402095.8242 |
|||||
CERTIFICADO DE BÚSQUEDA |
28 |
28 - 29 |
7.67 |
653775.5371 |
9402097.0368 |
||||
CATASTRAL: Emitido con fecha |
29 |
29 - 30 |
6.86 |
653782.6632 |
9402099.8811 |
||||
25.10.2018 (Informe Técnico N° 9004- |
30 |
30 - 31 |
6.33 |
653788.6875 |
9402103.1692 |
||||
2018-ORP-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP) |
31 |
31 - 32 |
6.16 |
653794.0405 |
9402106.5563 |
||||
por la Oficina Registral de Piura de la |
32 |
32 - 33 |
34.64 |
653799.1483 |
9402109.9918 |
||||
Zona Registral N° I, Sede Piura. |
33 |
33 - 34 |
9.21 |
653827.8020 |
9402129.4492 |
||||
34 |
34 - 35 |
7.86 |
653835.5129 |
9402134.4925 |
|||||
35 |
35 - 36 |
23.34 |
653842.4275 |
9402138.2317 |
|||||
36 |
36 - 37 |
5.00 |
653848.3774 |
9402160.7994 |
|||||
37 |
37 - 38 |
3.01 |
653853.3772 |
9402160.7512 |
|||||
CERTIFICADO REGISTRAL |
38 |
38 - 39 |
1.23 |
653854.4837 |
9402157.9567 |
||||
INMOBILIARIO: Emitido con fecha |
39 |
39 - 40 |
5.23 |
653854.2012 |
9402156.7624 |
||||
23.08.2019, por la Oficina Registral de |
40 |
40 - 41 |
5.11 |
653852.6428 |
9402151.7735 |
||||
Piura de la Zona Registral N° I, Sede |
41 |
41 - 42 |
13.69 |
653851.5296 |
9402146.7846 |
||||
Piura. |
42 |
42 - 43 |
8.00 |
653851.0761 |
9402133.0975 |
||||
43 |
43 - 44 |
10.31 |
653850.8122 |
9402125.0991 |
|||||
44 |
44 - 45 |
14.92 |
653843.1766 |
9402118.1706 |
|||||
45 |
45 - 46 |
17.63 |
653831.2368 |
9402109.2227 |
|||||
46 |
46 - 47 |
10.63 |
653816.4356 |
9402099.6447 |
|||||
47 |
47 - 48 |
8.36 |
653807.3075 |
9402094.2059 |
|||||
48 |
48 - 49 |
14.47 |
653799.9771 |
9402090.1868 |
|||||
49 |
49 - 50 |
5.03 |
653786.2727 |
9402085.5578 |
|||||
50 |
50 - 51 |
4.62 |
653781.4158 |
9402084.2680 |
|||||
51 |
51 - 52 |
14.08 |
653776.8560 |
9402083.5282 |
|||||
52 |
52 - 53 |
4.07 |
653762.8464 |
9402082.1585 |
|||||
53 |
53 - 54 |
4.98 |
653758.7731 |
9402082.1885 |
|||||
54 |
54 - 55 |
3.87 |
653753.8751 |
9402083.0783 |
|||||
55 |
55 - 56 |
4.91 |
653750.1562 |
9402084.1382 |
|||||
56 |
56 - 57 |
9.71 |
653745.5963 |
9402085.9677 |
|||||
57 |
57 - 58 |
9.53 |
653737.1279 |
9402090.7267 |
|||||
58 |
58 - 59 |
16.10 |
653728.6513 |
9402095.0758 |
|||||
59 |
59 - 60 |
9.22 |
653713.4956 |
9402100.5146 |
|||||
60 |
60 - 61 |
7.27 |
653704.4583 |
9402102.3542 |
|||||
61 |
61 - 62 |
18.66 |
653697.4751 |
9402104.3898 |
|||||
62 |
62 - 63 |
14.34 |
653681.4872 |
9402114.0155 |
|||||
63 |
63 - 64 |
14.91 |
653669.1626 |
9402121.3383 |
|||||
64 |
64 - 65 |
15.99 |
653656.0671 |
9402128.4769 |
|||||
65 |
65 - 66 |
13.97 |
653641.4966 |
9402135.0672 |
|||||
66 |
66 - 67 |
15.28 |
653628.3818 |
9402139.8852 |
|||||
67 |
67 - 1 |
50.82 |
653613.8509 |
9402144.6073 |
1866488-1