Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el artículo primero de la Ordenanza N°157-2023-MDMM que establece la prohibición de suscripción de convenios y/o adendas en todas sus modalidades para la instalación de anuncios publicitarios en vía pública

Modifican el artículo primero de la Ordenanza Nº 157-2023-MDMM, que establece la prohibición de suscripción de convenios y/o adendas, en todas sus modalidades, para la instalación de anuncios publicitarios en vía pública

ORDENANZA Nº 222-2024-MDMM

Magdalena del Mar, 12 de abril de 2024

MODIFICAN EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 157-2023-MDMM, QUE ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS Y/O ADENDAS, EN TODAS SUS MODALIDADES, PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN LA VÍA PÚBLICA

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 07 de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 79, numeral 3, subnumeral 3.6.3, de la precitada Ley Orgánica establece que las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función específica exclusiva, entre otras, “normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política”;

Que, el artículo 82, numeral 16 de la misma norma en comento prescribe, además, que los gobiernos locales tienen como función, entre otras, “impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local”;

Que, en ese sentido, por medio de la Ordenanza Nº 157-2023-MDMM se establece la prohibición de suscripción de convenios y/o adendas, en todas sus modalidades, para la instalación de anuncios publicitarios en la vía pública;

Que, la señora regidora ÚRSULA DEL CARMEN GARCÍA LOSSIO, mediante pedido, solicitó se modifique el artículo primero de la mencionada Ordenanza, a fin de incluir en aquel la prohibición de la utilización de paredes laterales, frontales o posteriores de edificios o viviendas, para la instalación de todo elemento publicitario;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Ordenanza Nº 157-2023-MDMM, que establece la prohibición de suscripción de convenios y/o adendas, en todas sus modalidades, para la instalación de anuncios publicitarios en vía pública, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo Primero.- ESTABLECER la prohibición de suscripción de convenios y/o adendas, en todas sus modalidades, para la instalación de anuncios publicitarios en vía pública. Asimismo, prohibir la utilización y/o autorización de paredes laterales, frontales o posteriores de edificios o viviendas para la instalación de todo elemento publicitario.”

Artículo Segundo.- RATIFICAR los demás extremos de la Ordenanza Nº 157-2023-MDMM no modificados por medio de la presente.

Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Territorial, a través de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, así como a los demás órganos y unidades orgánicas que resulten competentes, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde

2280148-1